Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/289) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, en relación con los procesos de adjudicación de viviendas protegidas, y en las fases iniciales de los mismos, informe a los solicitantes de que: a) Son prioritarias y determinantes las primeras opciones escogidas por los diferentes interesados (tres habitaciones, por ejemplo), que prevalecen sobre las segundas opciones (dos habitaciones, por ejemplo), independientemente de la puntuación resultante de la aplicación del baremo. b) Las segundas opciones solo son eficaces en caso de viviendas vacantes tras las adjudicaciones entre quienes hubieran optado a las mismas en primera opción.

27 abril 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial a la autora de la queja, persona con discapacidad y movilidad reducida.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 25 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [..] y la señora [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, referente a la reciente adjudicación de vivienda protegida de una promoción de Sarriguren, de la que no han resultado beneficiarios.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, revisada la inscripción de la interesada en el censo de solicitantes de vivienda protegida a 1 de marzo de 2021, fecha de la última adjudicación realizada, la Señora (…) muestra las siguientes preferencias:

Su puntuación en régimen de alquiler es de 39 puntos, con un IFP de 1,959, por lo que podría optar a viviendas adjudicadas a personas del tramo medio de ingresos, por los siguientes criterios puntuables:

Habiendo optado a viviendas de 3 dormitorios como primera preferencia, en el expediente 31/1-010A/17 se han realizado las adjudicaciones con las siguientes puntuaciones en las 32 VPO en Alquiler:

- Tramo de renta bajo 2 HABITACIONES: de 46 a 43 puntos

- Tramo de renta bajo 3 HABITACIONES: de 67 a 55 puntos

- Tramo de renta medio 2 HABITACIONES: 36 puntos

- Tramo de renta medio 3 HABITACIONES: de 60 a 53 puntos

- Tramo de renta alto 2 HABITACIONES: 36 puntos

- Familia numerosa: 65 puntos

- Víctima de violencia de género: de 47 a 45 puntos

- Víctima del terrorismo: 41 puntos

- Discapacidad motriz grave: 51 puntos

- Discapacidad mayor del 65%: 60 puntos

- Único/a solicitante: de 36 a 34 puntos

En este expediente su puntuación de 39 puntos es inferior a los adjudicatarios de viviendas de 3 dormitorios de la reserva general y también es inferior a la puntuación obtenida por los adjudicatarios de las reservas específicas a las que opta: discapacitado mayor del 65% y de discapacidad motriz grave.

En cuanto a las viviendas de 2 dormitorios, al ser su segunda preferencia, se encuentra en lista de espera hasta agotar los solicitantes que optaron como primera preferencia a este tipo de viviendas.

En la promoción del expediente 31/1-010B/10, de 30 VPO en Alquiler, se han realizado las adjudicaciones con las siguientes puntuaciones:

- Tramo de renta bajo 2 habitaciones: de 36 a 46 puntos

- Tramo de renta medio 2 habitaciones: 34 a 38 puntos

- Tramo de renta alto 2 habitaciones: de 34 a 36 puntos

En este expediente, si bien es cierto que se han adjudicado viviendas de 2 dormitorios con una puntuación inferior a los 39 puntos que tienen los interesados, hay que señalar que este tipo de vivienda de 2 dormitorios sigue siendo su segunda opción, por lo deben permanecer en lista de espera hasta agotar los solicitantes que optaron como su primera preferencia a este tipo de viviendas.

Así pues, si bien es cierto que se han adjudicado viviendas de 2 dormitorios con una puntuación inferior a los 39 puntos de los interesados, se ha de aclarar que estas adjudicaciones corresponden a personas que mostraron como primera preferencia las viviendas de 2 dormitorios, ya que en el proceso de adjudicación, tal y como establece el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, se adjudican las viviendas mediante un sistema de baremación entre las personas inscritas como demandantes en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, pero teniendo en cuenta las preferencias y prioridades que los solicitantes han mostrado a la hora de realizar su inscripción.

En este sentido, procede traer a colación lo que establece el artículo 23.1.f) del Decreto Foral 25/2011, que señala lo siguiente:

“En la solicitud de inscripción en el censo, las personas solicitantes incluirán obligatoriamente lo siguientes datos:

f) Número de dormitorios de la vivienda a los que se desea optar, pudiendo la persona solicitante elegir entre una o dos opciones que se establezcan, debiendo, en caso de optar por dos, establecer su preferencia”.

Por otra parte, el artículo 40.5 del señalado Decreto Foral 25/2011 establece que “la adjudicación de las viviendas protegidas se ajustará a las preferencias y priorización de las mismas que hubieran realizado sus solicitantes, no siendo posible la adjudicación de una vivienda protegida de una promoción o con unas características por las que no se hubiera mostrado previamente”

En el caso actual la Sra. (…) mostró su primera preferencia por una vivienda de 3 dormitorios y, tal y como se ha indicado anteriormente, su puntuación en el expediente 31/1-010A/17, donde hay viviendas de este tipo, es inferior a las puntuaciones de los adjudicatarios que optaron por estas viviendas.

En cuanto a las reservas específicas de discapacitado mayor del 65% y de discapacidad motriz grave, su puntuación también es inferior a las puntuaciones que han obtenido los adjudicatarios.

Finalmente, en la opción de viviendas de 2 dormitorios permanece en lista de espera para el caso de que se produjeran renuncias a las viviendas adjudicadas entre las personas que mostraron su primera preferencia por este tipo de viviendas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de adjudicación de una vivienda a la interesada, persona con discapacidad y movilidad reducida, en una promoción seguida en Sarriguren.

La interesada señala que tuvo conocimiento de que resultaron adjudicatarios personas con menor puntuación que la suya y que, al preguntar por los motivos, se le indicó que ello obedecía a que había optado por manifestar su preferencia por una vivienda de tres habitaciones. Muestra su disconformidad con que no se le informara sobre este criterio de adjudicación, que le excluiría de la opción de acceder a una vivienda de dos dormitorios.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informa de la puntuación obtenida en el procedimiento y viene a corroborar que, en efecto, en relación con viviendas de dos dormitorios, han podido acceder personas con menor puntuación, pero que tienen preferencia por razón de ser esa su primera opción manifestada.

4. La cuestión suscitada conecta con lo dispuesto por el artículo 40.5 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, según el cual “la adjudicación de las viviendas protegidas se ajustará a las preferencias y priorización de las mismas que hubieran realizado sus solicitantes, no siendo posible la adjudicación de una vivienda protegida de una promoción o con unas características por las que no se hubiera mostrado previamente”.

Se establece, por tanto, que la adjudicación se ajustará a las “preferencias y priorización” que hubieran establecido los aspirantes, lo que lleva al Departamento a entender que, con independencia de la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo, las “primeras opciones” de unos aspirantes prevalecerán siempre sobre las “segundas opciones” de otros.

En el caso suscitado, dado que la preferencia manifestada por la interesada era relativa a una vivienda de tres habitaciones, no pudo acceder a una de dos habitaciones, al haber sido adjudicadas a quienes eligieron esta tipología, independientemente de que algunos tuvieran una puntuación inferior.

5. Esta institución estima que, para aclarar el régimen aplicable en la adjudicación a los solicitantes de cara a configurar sus preferencias, podría ser conveniente (a través de la página web correspondiente, de los formularios de solicitudes, etcétera) que la Administración informara a los solicitantes sobre la cuestión que nos ocupa.

Cualquiera que sea la interpretación que se sostenga sobre la norma, es razonable que puedan suscitarse dudas entre los aspirantes a acceder a las viviendas en relación con el juego conjunto que pueden tener en el proceso de adjudicación las puntuaciones resultantes del baremo y las opciones manifestadas por los solicitantes. De tal modo que si las primeras opciones de los solicitantes prevalecen respecto a las segundas opciones independientemente de la puntuación y, por lo tanto, estas últimas solo serían eficaces en caso de viviendas sobrantes, podría ser adecuado una información específica en tal sentido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, en relación con los procesos de adjudicación de viviendas protegidas, y en las fases iniciales de los mismos, informe a los solicitantes de que:

a) Son prioritarias y determinantes las primeras opciones escogidas por los diferentes interesados (tres habitaciones, por ejemplo), que prevalecen sobre las segundas opciones (dos habitaciones, por ejemplo), independientemente de la puntuación resultante de la aplicación del baremo.

b) Las segundas opciones solo son eficaces en caso de viviendas vacantes tras las adjudicaciones entre quienes hubieran optado a las mismas en primera opción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido