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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/273) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma que continúe interviniendo sobre el caso, relativo a un alquiler de vivienda en que intermedió el servicio social de base, a fin de procurar que el autor de la queja reciba las cantidades adeudadas.

20 abril 2021

Bienestar social

Tema: Los impagos reiterados producidos en el marco de un contrato de arrendamiento de vivienda que el autor de la queja suscribió con una familia, con la intercesión de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.

Bienestar social

Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma

Señora Presidenta:

1. El 17 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, y al Ayuntamiento de Mendavia, por varias incidencias relativas al alquiler de un piso de su propiedad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Adquirió en 2019 un piso sito en la localidad de Mendavia, con intención de destinarlo por un tiempo al alquiler.

b) La trabajadora social del servicio social de base se puso en contacto con él, mostrando interés por el alquiler del piso para una familia numerosa con cuatro hijos. Le insistió en varias ocasiones para que accediera a alquilar la vivienda a esta familia, a pesar de su reiterada negativa, garantizándole que se trataba de una familia trabajadora que podía hacerse cargo del abono del alquiler. Además, se prestó como mediadora ante cualquier incidente que pudiera tener lugar, y le indicó que sería el servicio social de base quien asumiría las responsabilidades que pudieran derivarse.

c) Finalmente, tras tanta insistencia, y ante lo transmitido por la trabajadora social, accedió, y el 24 de enero de 2020 suscribió el correspondiente contrato de alquiler con la referida familia, de un año de duración y por importe de 450 euros mensuales. El servicio social de base procedió a abonarle la fianza de dos meses y la familia pagó la renta del mes de febrero.

d) Sin embargo, la siguiente mensualidad del alquiler (marzo de 2020) no fue abonada. Respecto a la mensualidad de abril, la familia tan solo abonó un importe de 200 euros, comunicándole que no podía hacer frente a la cantidad restante en ese momento.

En mayo, la familia le manifestó que tampoco podían asumir el alquiler, circunstancia que le hizo ponerse en contacto con la trabajadora social para trasladarle lo ocurrido. El servicio social de base procedió al abono de esta última mensualidad.

La renta del mes de junio fue abonada de manera tardía, y, a partir del mes de julio, la familia no ha vuelto a pagar el alquiler.

e) Ante esta situación, el servicio social de base únicamente le indica que ya no puede seguir ayudando a esta familia y que el conflicto ahora debe resolverse entre ellos.

f) El 21 de diciembre de 2020 registró ante el Ayuntamiento de Mendavia una instancia en la que trasladaba toda la problemática surgida y solicitaba su intervención. Hasta la fecha, no ha obtenido una respuesta.

g) Estima que ha habido dejadez por parte del servicio social de base y de la trabajadora social, quien le garantizó que cualquier incidencia sería asumida para que no se viera perjudicado.

h) Tiene conocimiento de que la referida familia es perceptora de la renta garantizada y de un ayuda para el arrendamiento (Emanzipa), alcanzando unos ingresos más que suficientes para hacer frente al alquiler. Así lo han afirmado también desde el servicio social de base.

i) No solo han impagado el alquiler durante todos estos meses, sino que también la tasa de suministros de agua y luz. La Mancomunidad de Montejurra le ha trasladado a él los recibos del agua, imponiéndole los correspondientes recargos por demora. Ya ha hecho frente al primer recibo del agua y le han notificado el segundo (88,67 euros).

Asimismo, si en un futuro quisiera continuar arrendando la vivienda, debería hacer frente también a la factura de la luz, la cual, a día de hoy, asciende a 1.000,79 euros.

Por ello, solicitaba que el servicio social de base asuma las responsabilidades debidas y adopte las medidas necesarias, así como que se dé contestación a la instancia presentada ante el Ayuntamiento de Mendavia el 21 de diciembre de 2020.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, y al Ayuntamiento de Mendavia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Ayuntamiento de Mendavia ha informado que la competencia sobre este asunto recae en la citada mancomunidad. Esta ha emitido el siguiente informe:

“Desde la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, se detallan las intervenciones que desde dicho servicio se ha realizado con la familia inquilina del piso del señor (…)

Tal y como dice el Sr. (…), se le llamó desde este Servicio y concretamente, (…), Educadora Social, para el alquiler del piso de su propiedad, dentro de las innumerables intervenciones para la búsqueda de vivienda para esta familia ya que venían estando en casas “ocupadas”.

(…) nos comentó que tenía otra persona también interesada y que por lo tanto se la alquilaba a la otra persona. A los días volvió él a ponerse en contacto con nosotras para ofrecernos el piso.

Se hizo el acompañamiento a la familia, para ver el piso y para la firma del contrato (24/01/2020). Y se dijo que podíamos mediar en los diferentes conflictos que pudieran surgir, en ese momento ambas partes se mostraron de acuerdo.

Desde este servicio se concedieron las correspondientes ayudas para el primer pago de fianza y alquiler (900€).

En abril de 2020 se concede una nueva ayuda para el pago del mes de alquiler por el importe de 450€ para el pago del mes de mayo. El dueño del piso informa a la Educadora Social que siguen teniendo una deuda con él de 250€. En esta fecha se les informa a las dos partes que desde el Servicio no se van a realizar más pagos y que serán los inquilinos los que deban asumir el pago del alquiler. En este momento, por los ingresos recibidos por la familia inquilina, a criterio técnico, se considera que se puede asumir el pago del alquiler. Los ingresos de esta familia son de 821.48€ de Renta Garantizada más 451.92€ de subsidio de desempleo, en total 1273.4€ cada mes.

El 6 de mayo nos informa el propietario (…) vía wasap, que quiere el piso vacío ya que quiere ir él mismo a vivir. En principio nuestra respuesta es que tienen firmado un contrato de alquiler.

En julio nos dice de nuevo el dueño que hay un nuevo impago.

A finales de julio de 2020 se pone en marcha el recurso “EMANZIPA” que es una ayuda al alquiler, para recibir esta ayuda ellos tienen que hacer el ingreso del importe del alquiler completo y el recurso les devuelve la mitad de cada mes. Por el momento no se han realizado ningún pago así que no se han podido beneficiar de este recurso.

En agosto 2020, la inquilina comunica la intención de no pagar el alquiler por “desencuentros “con el casero. Se le ofrece la posibilidad de mediación para hacer un plan de pago para hacer frente a la deuda generada. La inquilina se niega a asumir ningún tipo de pago, ni alquiler, ni suministros. Se habla con ella de la posibilidad de un desahucio en un periodo breve de tiempo. Tampoco esto le hace cambiar de opinión.

El mismo agosto se le hace contrato a la madre de la familia de Empleo Social Protegido, con jornada completa, uno de los objetivos era la obtención de una fuente de ingresos extra a la Renta Garantizada y al subsidio (el sueldo vendría a ser 1.015,23€ más el subsidio). Con ello se establecía un plan de pago, de cara a asumir deudas. El contrato duró seis días ya que no supero el periodo de prueba.

Desde el Servicio Social, se ha tramitado:

-Ayudas de emergencia social de Gobierno de Navarra:

-28/01/2020-----900€ pago de fianza y alquiler

-20/03/2020-----150€ necesidades básicas

-30/04/2020-----450€ pago del alquiler

-19/06/2020-----100€ necesidades básicas

-Derivación a Cruz Roja:

- Tarjeta de compra ---------127€ en fecha 25/05/2020

- Compra urgente e inmediata----30€ en fecha 17/11/2020

- Renovación tarjeta de compra----60€ en fecha 24/11/2020

-Derivación Caritas Mendavia:

- Ayuda para compra de alimentos ------ 50€ en el mes de agosto.

- Bombona de butano en noviembre de 2020.

Desde el Ayuntamiento de Mendavia se le ha concedido a la familia beca de comedor para los cuatro niños de la familia, del 90% de la cuantía total, que para los dos niños de Infantil es 107,50€ (coste total del comedor) por cada niño y para los dos niños de primaria es 140€ (coste total del comedor) por cada niño. Igualmente, se les ha concedido beca por material escolar por un importe de pago único120€.

Desde el Servicio Social se han realizado las intervenciones necesarias para que se reactive el pago del alquiler, pero la negativa de los inquilinos persiste.

En septiembre, desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella se comunica a este Servicio el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 29 de septiembre de 2020 por el cual se admite a trámite la demanda de desahucio que ha presentado el Sr. (…) frente al impago de las rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, abriéndose por tanto procedimiento de Juicio Verbal sobre desahucio falta de pago nº 432/2020 en dicho órgano jurisdiccional.

En dicho procedimiento se requiere al demandado que en plazo de diez días abandone el inmueble o se pague la totalidad de lo que se deba y se fija el lanzamiento para el 26 de noviembre de 2020 a las 10.00 horas. (Se adjunta el precitado Decreto como Documento I).

A la vez que se fija el lanzamiento desde Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella, desde la “Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales” se nos solicita un informe social sobre la vulnerabilidad de la familia inquilina. (Se adjunta el precitado escrito como Documento II).

Desde el Servicio nos ponemos en contacto con dicha sección para saber qué recorrido tiene el Informe que desde el Servicio se debe emitir. Se nos comunica que se amplía el plazo del lanzamiento en un mes. En la última entrevista que desde este Servicio se ha mantenido con el Sr. (…), en fecha 16/03/2021, se acordó asumir, por parte del Servicio y con cargo a las ayudas de emergencia 2021 el pago de las facturas de suministros pendientes, así, presentan los inquilinos ante nuestra insistencia, las facturas pendientes solo de luz ya que los suministros de agua tienen cortado por impago del dueño de la vivienda ante el impago de los inquilinos al mismo.

Desde esta Mancomunidad entendemos las molestias y el daño económico que el Sr. (….) está teniendo y que se derivan de este conflicto entre arrendador y arrendatario al igual que entendemos que, desde este Servicio Social se han realizado todas las gestiones para reactivar el pago de las deudas, pero la negativa de los inquilinos es tajante”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los impagos reiterados producidos en el marco de un contrato de arrendamiento de vivienda que el interesado suscribió con una familia. Previamente, según se concluye de lo expuesto, el servicio social de base intermedió a fin de propiciar el arrendamiento, refiriendo el interesado que se le dio a entender que el citado servicio asumiría las incidencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato.

En el informe emitido por el servicio social de base, se exponen las actuaciones seguidas para procurar el cumplimiento de los compromisos contractuales, se señala que está en trámite un proceso judicial de desahucio y se indica, como última medida llevada a cabo, que el servicio se ha hecho cargo del impago de los suministros, mediante la concesión de una ayuda de emergencia.

4. Esta institución, sin perjuicio de lo que resulte del proceso judicial que afecta a las partes del contrato de arrendamiento (autor de la queja y familia inquilina), considera preciso que el servicio social de base continúe interviniendo en el el caso, a fin de procurar que el autor de la queja reciba las cantidades adeudadas.

A este respecto, no cabe dejar de considerar que, aun cuando se esté ante un contrato civil, el mismo se suscribió con la intercesión de la Administración (servicio social de base), en el marco, se concluye, del proceso de incorporación y de acompañamiento social seguido con la familia arrendadora.

En tal contexto, en situaciones como la descrita, podría ser oportuna la suscripción de un acuerdo entre la Administración y las partes a las que se ha invitado a formalizar el contrato, con vistas a precisar los respectivos compromisos y a procurar el seguimiento de los mismos en el contexto del proceso de inclusión social desarrollado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma que continúe interviniendo sobre el caso, relativo a un alquiler de vivienda en que intermedió el servicio social de base, a fin de procurar que el autor de la queja reciba las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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