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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/271) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para asegurar que los recursos sanitarios (humanos y materiales) de atención domiciliaria en horario nocturno de la Comarca de Pamplona/Iruña son suficientes ante situaciones de urgencia que puedan darse, en aras a proteger de forma efectiva a la población a atender.

04 mayo 2021

Sanidad

Tema: La tardanza del equipo de urgencias en acudir a un domicilio para prestar asistencia médica en los últimos momentos de vida de la paciente.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 17 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la demora en recibir asistencia médica domiciliaria para su madre en horario nocturno.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 18 de febrero, a las 23:18, llamó a SOS Navarra, solicitando asistencia médica para su madre, quien padecía de una insuficiencia cardiaca que le impedía respirar. Se encontraba en la última fase de su enfermedad y recibía cuidados paliativos.

b) Los sanitarios tardaron más de una hora en acudir al domicilio. Cuando llegaron, le proporcionaron a su madre asistencia médica, pero, finalmente, falleció ese mismo día.

c) Durante el tiempo de espera, su madre sufrió, porque la asistencia médica para aliviar su dolor no llegaba. El equipo médico le indicó que el largo retraso se debió a que únicamente se disponía, para toda la Comarca de Pamplona, de un equipo de asistencia domiciliaria a partir de las once de la noche.

e) Considera que los medios personales y materiales son insuficientes, puesto que, al igual que su madre, puede haber otros pacientes que no resulten correctamente asistidos ante situaciones de urgencia.

Por lo expuesto, solicitaba que se revise la actuación de la Administración en relación con los hechos expuestos y que se dote de los medios materiales y personales suficientes para que no se reiteren situaciones como la sufrida por su madre.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se indicaba que “será la Subdirección de Urgencias perteneciente al Departamento de Salud quien elabore una respuesta a este expediente”.

El Departamento de Salud remitió el siguiente informe:

“En contestación a su escrito de 22 de marzo, en relación a la queja Q21/271, formulada por (…), por la deficiente asistencia médica domiciliaria que recibió su madre en horario nocturno, le informo lo siguiente:

La última fase de los procesos en los que la persona está recibiendo cuidados paliativos conlleva una carga emocional muy grande a los familiares y lo primero transmitir las condolencias a la familia.

El equipo de urgencias disponible estaba en esos momentos atendiendo otra urgencia en Villava y acudió al domicilio de la paciente cuando terminó dicha urgencia.

Aunque desde la sala de coordinación se le indicó a la familia la posibilidad de aumentar la dosis del tratamiento sedoanalgésico hasta la llegada del equipo de urgencias, parece que la dosis instaurada no consiguió la sedación que se pretende en estos casos y fue el tratamiento instaurado por el equipo de urgencias que acudió el que consiguió ese mejor nivel de sedación.

Se tardó cincuenta y tres minutos hasta la llegada del equipo que consiguió la sedación de la paciente. Estos periodos de tiempo siempre son más largos de lo deseable y entendemos que se hacen muy duros para la familia, por lo que seguiremos trabajando para poder prestar la atención con la mayor calidad posible en estos casos de urgencia”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora del equipo de urgencias en acudir al domicilio de la autora de la queja para prestar asistencia médica a su madre en los últimos momentos de vida. Según le informó el propio equipo médico a la interesada, este retraso se debió a que únicamente se disponía, para toda la Comarca de Pamplona, de un equipo de asistencia domiciliaria a partir de las once de la noche.

El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se indica que “se tardó cincuenta y tres minutos hasta la llegada del equipo que consiguió la sedación de la paciente”.

4. Los hechos ponen de manifiesto, a juicio de esta institución, una posible insuficiencia de personal u otros medios sanitarios en el servicio nocturno de asistencia domiciliaria de urgencias, que puede afectar especialmente en caso de que las demandas de urgencia se simultaneen.

Ante esa posible insuficiencia de recursos sanitarios, esta institución, que tiene atribuida entre sus funciones supervisar el funcionamiento de los servicios públicos con el fin de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos (entre ellos, los de integridad física y de protección de la salud), ve pertinente formular una recomendación al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para asegurar que los recursos sanitarios (humanos y materiales) de atención domiciliaria en horario nocturno de la Comarca de Pamplona/Iruña son suficientes ante situaciones de urgencia que puedan darse, en aras a proteger de forma efectiva a la población a atender.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para asegurar que los recursos sanitarios (humanos y materiales) de atención domiciliaria en horario nocturno de la Comarca de Pamplona/Iruña son suficientes ante situaciones de urgencia que puedan darse, en aras a proteger de forma efectiva a la población a atender.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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