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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/270) por la que se sugiere al Departamento de Educación que se mantenga la prestación del servicio de comedor escolar del colegio comarcal Lokiz, en la forma en que se venía prestando por la APYMA del centro en los últimos años.

07 mayo 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad de una asociación de padres y madres de un centro escolar con la licitación para el curso escolar 2021/2022 de la gestión del servicio de suministro de comidas en los comedores escolares comarcales, que gestiona el Departamento de Educación.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 17 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la licitación de los servicios de comedores escolares comarcales para el curso 2021/2022, impidiéndoles mantener el proyecto que han implementado en el servicio de comedor del colegio de Ancín-Antzin.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Los servicios de comedores escolares comarcales son contratados y gestionados por el Departamento de Educación, en cuanto que su motivación viene dada por la necesidad principal de atender al alumnado transportado en colegios comarcales.

Actualmente estamos en un proceso de licitación de estos servicios para el curso 2021/2022, y ya se han publicado las Bases Reguladoras de dicho concurso público en el Diario Europeo y en el Portal de Contratación de Navarra.

Dichas Bases Reguladoras se rigen por los principios de contratación pública determinados en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Es verdad que para poder concursar a un contrato público hace falta cumplir unos requisitos de solvencia técnica y económica, que se enmarcan dentro del Capítulo II: De los contratistas. Sección 1ª: De la capacidad y solvencia. Artículos 16 y 17.

concordancia con dichos requisitos legales se han establecido los requisitos necesarios en las Bases Reguladoras de la Licitación, que se concretan en:

6.- EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 22 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, ni se hallen en situación de conflicto de intereses. Si se trata de personas jurídicas, su finalidad o actividad deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Igualmente podrán contratar licitadores que participen conjuntamente en las condiciones que se especifican en el artículo 13 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar otras proposiciones individuales ni de forma conjunta para los mismos lotes.

En el caso de participación conjunta, todos los licitadores deben cumplir los requisitos anteriores.

7.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato mediante la presentación de la siguiente documentación:

Declaración sobre el volumen de negocios referido a los últimos tres ejercicios (entendiendo ejercicio como el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, según el anexo V), de objeto similar al del presente contrato (servicios de comedor).

La solvencia económica y financiera mínima exigida será la del importe de cada lote al que se licite, según los importes sin IVA de cada lote descritos en el anexo X. En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, la solvencia exigida será la que resulte de la suma de los importes sin IVA de estos lotes.

En caso de participaciones conjuntas la solvencia económica y financiera podrá ser justificada indistintamente por cualquiera de las empresas que concurren conjuntamente, así como de forma acumulativa entre los integrantes de dicha participación.

8.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL, EXPERIENCIA Y MEDIOS

Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 2/2018, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Relación de los principales servicios correspondientes al mismo objeto del presente contrato, efectuados durante los 3 últimos ejercicios (del 1 de septiembre al 31 de agosto del siguiente año) indicando importe, fechas y destinatarios de los mismos (anexo VI).

A esta relación se deberá acompañar la presentación de certificados de buena ejecución sellados y firmados por las personas que ostenten la representación de las entidades o empresas para las que se hubiera realizado el servicio, y en el que deberá constar la identificación del objeto del contrato, los importes y las fechas de ejecución de los servicios, que deberán coincidir con el periodo de los últimos tres ejercicios.

La solvencia técnica o profesional mínima exigida será la del importe de cada lote al que se licite, según los importes sin IVA de cada lote descritos en el anexo X. En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, la solvencia exigida será la que resulte de la suma de los importes sin IVA de estos lotes.

Esta certificación no será necesaria para el caso en el que los servicios realizados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra alcancen las cantidades solicitadas, estando obligado en ese supuesto a identificar concretamente los contratos que le sirven como garantía del cumplimiento de este requisito en el anexo VI.

El fin del requisito de solvencia económica es que “la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza”. Así mismo, la solvencia técnica avala “la capacidad técnica o profesional para la adecuada ejecución” del contrato. El objetivo del Departamento de Educación ha de ser asegurar el cumplimiento del contrato con arreglo a la Ley Foral de Contratos Públicos.

La solvencia técnica y económica requerida no se limita a contratos anteriores de comedor escolar, sino que se contempla justificada por haber prestado también “servicios de objeto similar al del presente contrato” (como por ejemplo catering, restauración colectiva, etc…), y en cualquier caso, la norma ya establece mecanismos de colaboración entre empresas para poder cumplir los requisitos de solvencia y acceder a la licitación en participación conjunta o unión temporal de empresas UTE.

En el caso concreto del comedor licitado para el CPEIP Lokiz HLHIP de Ancín, el importe económico del mismo es de 18.696,00 € anuales. Y por lo tanto esa es la solvencia económica necesaria de justificar para poder licitar, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la Ley Foral de Contratos Públicos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la licitación para el curso escolar 2021/2022 de la gestión del servicio de suministro de comidas en los comedores escolares comarcales, que gestiona el Departamento de Educación.

La asociación autora de la queja expone que actualmente prestan este servicio, de acuerdo con principios alineados con valores de producción local, sostenibilidad, lucha contra la despoblación y máxima calidad, que convierten el servicio de comedor también en un proyecto pedagógico (según se expone, el alumnado que acude al comedor, conoce dónde nace el producto, dónde se transforma, qué valor nutritivo y medioambiental tiene, qué residuos genera y cómo se pueden aprovechar esos residuos para crear un ecosistema de economía circular). Sin embargo, tras haber publicado el Departamento de Educación la licitación del servicio, la APYMA no va a poder optar a la prestación del servicio, debido a que no pueden acreditar la solvencia técnica y económica exigida por el pliego de contratación.

El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se expone el contenido de las bases reguladoras de la licitación.

4. En primer lugar, procede señalar que esta institución ha tenido conocimiento de que la licitación a la que se refiere la queja, ha sido cancelada.

Según se publica en el Portal de contratación de Navarra, mediante Acuerdo 43/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, se ha estimado la reclamación interpuesta por EUREST COLECTIVIDADES, S.L., debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la aprobación del Pliego.

5. En cuanto al fondo de la cuestión suscitada, esta institución considera que existen los siguientes motivos que cualifican la petición contenida en la queja:

a) Según se afirma, la APYMA lleva los últimos años gestionando el comedor escolar del colegio comarcal Lokiz, a satisfacción de la comunidad educativa y de acuerdo con unos principios alineados con valores de producción local, sostenibilidad, lucha contra la despoblación y máxima calidad, que convierten el servicio de comedor también en un proyecto pedagógico. Todos estos valores encuentran respaldo en diferentes normas del ordenamiento jurídico vigente.

b) La propuesta contenida en la queja es una posible mejora del servicio ofrecido a los niños y las niñas que utilizan el comedor del colegio comarcal Lokiz.

c) En la respuesta recibida se expone el contenido de las bases reguladoras aplicables a la licitación. Sin embargo, no se aprecia un pronunciamiento concreto sobre la viabilidad de la propuesta o sobre los posibles inconvenientes que podría plantear.

d) El Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, prevé la posibilidad de que la gestión de los comedores escolares de los colegios comarcarles sea directa (artículo 4).

e) En el caso de que el servicio de comedor escolar comarcal sea contratado, el mencionado decreto foral establece que el Departamento de Educación seleccionará al contratista, teniendo en cuenta las indicaciones que se le hagan desde el Consejo Escolar (artículo 5.2).

Por todo ello, esta institución ve pertinente formular al Departamento de Educación una sugerencia, a fin de que se mantenga la prestación del servicio de comedor escolar del colegio comarcal Lokiz, en la forma en que se venía prestando por la APYMA del centro en los últimos años.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que se mantenga la prestación del servicio de comedor escolar del colegio comarcal Lokiz, en la forma en que se venía prestando por la APYMA del centro en los últimos años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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