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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/268) por la que, a) se sugiere al Departamento de Educación que, en coordinación con los centros educativos, adopte medidas para que las cuestiones relativas a la organización y derecho de uso por parte de los alumnos del servicio de transporte de escolar se resuelvan con suficiente antelación al inicio del curso escolar, y b) se sugiere al Departamento de Educación que, de cara a organizar el servicio de transporte y a proveer las plazas de autobús precisas, particularmente en zonas rurales, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate (Tafalla y alrededores, en este caso), sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.

07 mayo 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La supresión repentina del servicio de transporte escolar que venía utilizando el hijo de la autora de la queja, estudiante de educación secundaria obligatoria de un centro concertado de Tafalla.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 16 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente al servicio de transporte escolar del que su hijo era usuario.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 2 que será alumnado beneficiario del transporte escolar aquel que curse las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra. La citada Orden Foral también establece que se podrán adjudicar plazas vacantes en las rutas de transporte escolar a aquellos alumnos que no tengan derecho a transporte escolar.

En este sentido, el alumno al que se refiere que cursa 4º de la ESO en el colegio Escolapios de Tafalla lo hace en un centro concertado, que no público, por lo cual el derecho a un transporte organizado por el Departamento de Educación se enmarca solamente en el uso de plazas vacantes, según lo regulado en el “artículo 9. Utilización de plazas vacantes” de la citada OF 102/2017, donde se indican los criterios de adjudicación de dichas plazas vacantes en el caso de haber más solicitudes que plazas disponibles, punto 9.4:

4. Cuando el número de alumnos/as que deseen utilizar el servicio sea superior al de plazas vacantes existentes, estas se adjudicarán de acuerdo a los siguientes criterios de preferencia:

4.1. Alumnado escolarizado en el centro público objeto de transporte. En este colectivo tendrá preferencia el alumnado en el que concurran las siguientes situaciones y en el orden que se indican a continuación:

a) Alumnado procedente de localidades adscritas al centro público objeto del transporte.

b) Alumnado procedente de localidades que carezcan de línea regular de transporte de viajeros y cuya distancia entre dicha localidad y el centro escolar sea superior a 3 Km.

c) Alumnado que procediendo de localidades dotadas de línea regular de transporte tenga el domicilio más alejado del centro docente.

d) Alumnado que haya sido becario del Ministerio de Educación, en la convocatoria del curso correspondiente.

4.2. Alumnado escolarizado en otros centros públicos. Si hubiera empate se aplicarán los mismos criterios de preferencia que en el apartado anterior.

4.3. Alumnado escolarizado en centros concertados o subvencionados. En este caso tendrá preferencia el que estudie cursos y niveles inferiores de la enseñanza, de entre ellos, aquel que tenga el domicilio más alejado del centro docente en el que estudie, y de entre estos los que hayan sido becarios del Ministerio de Educación en la convocatoria del curso correspondiente.

4.4 En caso de empate, la asignación de la plaza vacante se resolverá por sorteo.

Así mismo cabe recordar que en el caso de matriculación extraordinaria de alumnado en el centro público, se eliminarán las vacantes necesarias para garantizar este transporte sobrevenido, como así ha sucedido en este caso, en virtud del artículo 9.6 donde se indica:

6. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del Centro destinatario del servicio de transporte contratado por el Departamento de Educación y comunicadas a los centros docentes en los que esté escolarizado el alumnado peticionario para que lo transmitan al mencionado alumnado y a las correspondientes empresas de transporte. En el caso de que dicho servicio de transporte sea compartido por dos o más centros públicos la resolución de las plazas vacantes deberán efectuarla conjuntamente.

Las solicitudes de plazas vacantes presentadas después de las fechas indicadas sólo serán atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todavía existiesen plazas vacantes. Una vez concedida la autorización, ésta será válida para el curso escolar en el que se conceda, no implicando por ello la renovación automática de la misma para cursos sucesivos. Dicha autorización podrá ser anulada cuando la plaza asignada pase a ser ocupada por alumnado beneficiario incluido en el artículo 2 de la presente Orden Foral, cuya escolarización se haya producido con posterioridad a la concesión de las plazas vacantes.

Este es el caso que se ha producido, ha sido necesario anular la plaza vacante asignada, debido a la matrícula extraordinaria de un alumno en el centro público de referencia IES de Tafalla, y por lo tanto con derecho a plaza en el transporte organizado en aplicación correcta de la normativa actual Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supresión, para el hijo de la interesada, estudiante del colegio Escolapios, de Tafalla (centro concertado), en educación secundaria obligatoria, del servicio de transporte que venía utilizando.

El Departamento de Educación viene a exponer que el derecho al transporte se reconoce a alumnos de centros públicos (IES Sancho el Mayor de Tafalla, que lo organiza), y que, en el caso de otros alumnos de la zona (“sin derecho”), la utilización se condiciona a la existencia de vacantes, circunstancia esta que ha producido la supresión para este curso en el caso del hijo de la autora de la queja.

4. Esta institución considera conveniente que este tipo de decisiones organizativas del servicio de transporte, particularmente si pueden afectar negativamente a determinadas familias, como es el caso, se adoptaran con suficiente antelación al inicio del curso escolar, evitando al menos el carácter repentino al que se refiere la queja (se describe que la utilización del servicio se produjo hasta el mes de marzo de 2021, desde que comenzó el curso escolar).

Acerca de este asunto, la institución ha recibido también en cursos precedentes algunas quejas, en las que se ponía de manifiesto que, una vez iniciado el curso y utilizando los alumnos el autobús, se plantean situaciones de inseguridad en cuanto al derecho de uso o supresiones del servicio, que generan inquietud e inconvenientes para las familias.

Según estima la institución, resulta aconsejable que tanto los servicios del Departamento de Educación, como los centros de alumnos afectados, coordinen sus actuaciones para resolver este tipo de cuestiones organizativas con razonable antelación, para, cuando menos, facilitar la planificación escolar a las familias afectadas y evitar situaciones de cese inesperado del servicio.

5. Al margen de lo anterior, a la vista del criterio que subyace en la norma citada por el Departamento de Educación (en resumen, reconocer el derecho a alumnos de educación obligatoria de centros públicos y permitir el uso a otros alumnos en la medida en que haya plazas libres), la institución ve pertinente sugerir una modulación respecto a la organización del servicio, que podría ser conveniente especialmente para zonas rurales de Navarra, donde la accesibilidad a los centros puede resultar más complicada que en zonas donde existe transporte urbano o es posible el desplazamiento a pie.

En tal sentido, la institución ve razonable que, de cara a organizar el servicio y a proveer las plazas de autobús precisas, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate (Tafalla y alrededores, en este caso), sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.

Según entiende esta institución, se trataría de un ajuste razonable en la organización y prestación del servicio, y una medida de acción positiva para alumnos que, por razón del lugar de residencia y por encontrarse en el medio rural, a la hora de acceder a los centros educativos donde están escolarizados, pueden contar con más limitaciones en la práctica.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que, en coordinación con los centros educativos, adopte medidas para que las cuestiones relativas a la organización y derecho de uso por parte de los alumnos del servicio de transporte de escolar se resuelvan con suficiente antelación al inicio del curso escolar.

b) Sugerir al Departamento de Educación que, de cara a organizar el servicio de transporte y a proveer las plazas de autobús precisas, particularmente en zonas rurales, se tenga en cuenta al conjunto de alumnos de la zona de que se trate (Tafalla y alrededores, en este caso), sean de centros públicos o concertados, sin perjuicio de modulaciones en cuanto a las condiciones correspondientes a tal uso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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