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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/267) por la que se recomienda al Departamento de Educación y a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que adopten las medidas necesarias para que las familias no empadronadas en la Cendea de Cizur que deseen matricular a sus hijos e hijas en la escuela infantil de la localidad, no asuman el pago de una cantidad adicional con respecto a la fijada para los y las menores empadronados en dicho municipio.

21 junio 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur relativa a que, en la escuela infantil de su titularidad, se ha establecido el cobro de una cantidad adicional a las familias no empadronadas en este municipio.

Educación

Alcalde de la Cendea de Cizur

Señor Alcalde:

________________________

Consejero de Educación

Señor Consejero:

________________________

Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

1. El 12 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja por el cobro de cuotas más elevadas en la escuela infantil pública del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur por razón del empadronamiento.

En dicho escrito, exponía que:

a) El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ha emprendido una acción por la cual las familias no empadronadas en su municipio deberán pagar una cuota adicional de 98 euros al mes por cada hijo que asista a la escuela infantil pública.

b) Las tarifas de las escuelas infantiles públicas se establecen para toda la Comunidad Foral de Navarra en función de unos baremos publicados por el Gobierno de Navarra, resultándole sorprendente que el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur aplique sus propios baremos.

c) La subida de prácticamente 100 euros por cada hijo para familias con más de uno, como la suya, es una cantidad difícilmente asumible.

Por ello, solicitaba que se revisase la legalidad de la acción emprendida por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, se señala lo siguiente:

La queja se plantea por el cobro de cuotas más elevadas en la escuela infantil municipal 0-3 años, de la Cendea de Cizur, a los usuarios no empadronados en dicho municipio.

Del mismo modo se pone en tela de juicio que el Ayuntamiento aplique sus propios baremos cuando las tarifas se establecen para toda la Comunidad Foral de Navarra.

Los argumentos que plantea el Ayuntamiento por el cobro de módulo -cuota adicional para no empadronados- son los siguientes-:

1º- El Ayuntamiento suscribe un Convenio de colaboración con el Departamento de Educación para garantizar la financiación de la gestión del centro de Educación infantil.

Por Orden Foral 17/2021, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, se establecen las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral para el curso 2021-2022, de obligado cumplimiento para todas las escuelas que suscriben convenio de colaboración.

2º- En la Resolución 538/2020, de 17 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de niñas y niños para el curso 2021-2022 en Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, se regula que:

‘Las familias de los niños y niñas que no residan en el municipio en que se encuentra situado el centro infantil, al formalizar la reserva de plaza deberán aportar por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia”

“No podrán solicitar reserva de plaza aquellas familias que, en el momento de formalizar la misma, no cumplan el requisito señalado en el párrafo anterior.... “

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, desde hace varios años, es consciente que el porcentaje de niños y niñas no empadronados matriculados en su escuela infantil supera con creces al número de niños empadronados (curso 2020-2021: 53 matriculados de los cuales solamente 19 son empadronados en la Cendea de Cizur).

Realizando un estudio específico sobre nuestra Escuela Infantil se observa que el Ayuntamiento destina una partida muy importante (40.000/45.000 €/anuales) a la financiación de esta etapa para los estudios de alumnado para familias no empadronadas.

Ante esta circunstancia, tan poco usual, se pone en contacto con el Departamento de Educación, manteniendo una reunión con ellos.

En dicha reunión se trata los siguientes aspectos:

- Cómo dar continuidad a las 6 unidades que esta escuela tiene concertadas por convenio, y no reducir el número de plazas que se ofrecen en esta etapa en el conjunto de la Comunidad Foral de Navarra.

- Cómo poder hacer esta situación viable económicamente siendo una situación excepcional que el número de no empadronados en nuestro centro sea muy superior al de empadronados, a diferencia del resto de ayuntamientos.

- Qué acción se debería aplicar para poder respetar los dos aspectos descritos anteriormente.

Como conclusión de los temas tratados se nos recomendó establecer un pago adicional por parte de las familias no empadronadas o de sus ayuntamientos de pertenencia, como se viene haciendo para otras escuelas municipales infantiles desde hace varios años en nuestra Comunidad, y para cualquier otro servicio que se ofrece por parte de los Ayuntamientos.

En base a lo anteriormente planteado, este Ayuntamiento decide cobrar una cuota complementaria al alumnado no empadronado, si bien dicha cuota establecida no cubre el porcentaje real que el Ayuntamiento asume.

Se nos plantea en la queja la revisión de la legalidad de la acción emprendida, quizás la simple lectura de las Órdenes Forales del Departamento de Educación al respecto son suficientes para atestiguar dicha legalidad”.

3. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, se indica que:

“- Que el Ayuntamiento de Zizur Mayor es titular de la Escuela Infantil Paquita Ansa Haur Eskola.

- Que (…) ha solicitado plaza para sus dos hijas en dicha escuela de Zizur Mayor.

- Que las listas provisionales de admitidos para el curso 2021-2022 de dicha escuela se publicaran el día 10 de mayo de 2021.

- Que según la previsión realizada se ofertan 94 plazas para el curso 2021-2022 y que hay 49 reservas de plaza y 95 preinscripciones por lo que se prevé una lista de espera de 50 solicitudes.

- Que el Ayuntamiento de Zizur Mayor no ha solicitado a las familias no residentes en Zizur Mayor y que han realizado reserva de plaza o preinscripción en dicha escuela de titularidad municipal compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al ayuntamiento titular por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.

- Que el Ayuntamiento de Zizur Mayor siempre se ha hecho cargo de las cantidades correspondientes a estos conceptos de todas las familias matriculadas en la escuela Paquita Ansa ya fuesen residentes o no en Zizur Mayor.

- Que se ha recibido en este ayuntamiento solicitud de la familia de (…) que ha realizado preinscripción también en la escuela infantil del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur para que en el caso de que no sea admitida su solicitud en el Ayuntamiento de Zizur Mayor y si en la Cendea de Cizur, el Ayuntamiento de Zizur Mayor se haga cargo de dichas cuotas.

- Que el ayuntamiento de Zizur Mayor no tiene prevista ninguna partida en su presupuesto 2021 para esta finalidad.

- Que hasta el momento el Ayuntamiento de Zizur Mayor no ha tomado ninguna decisión a este respecto”.

4. En el informe remitido por el Departamento de Educación, se expone lo siguiente:

“En la Resolución 538/2020, de 17 de diciembre, del Director General de Educación, se aprueba el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2021-2022 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos estableciendo:

En el punto 5.1 Reserva de Plaza: “Las familias de los niños y niñas que no residan en el municipio en que se encuentra situado el centro infantil, al formalizar la reserva de plaza deberán aportar por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.”

En el punto 5.2 Solicitudes: “El Ayuntamiento titular de la escuela infantil estará facultado para no admitir a los niños o niñas de otros municipios que no aporten por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.”

En el punto 5.3. letra f) se señala que en “el proceso de admisión, las familias deberán aportar, en su caso, como documentación justificativa referente a la zona geográfica de influencia de la escuela infantil, el compromiso escrito de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia”.

En todo caso si, a instancias del Departamento de Educación (CREENA), la matrícula de los niños y niñas con necesidades educativas especiales se efectúa en una Escuela Infantil no perteneciente a su municipio, o si la matrícula de un niño o niña exento de cuota se efectúa en una escuela infantil no perteneciente a su municipio por no haber vacantes en la escuela infantil de este, el Departamento de Educación asumirá el pago del porcentaje del módulo si el Ayuntamiento titular de la escuela infantil lo aplica.

Con fecha 12 de enero de 2021 se celebró una reunión, a petición del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, entre dos representantes de este Ayuntamiento y la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales. En esta reunión se revisa la Resolución 538/2020, de 17 de diciembre, del Director General de Educación, se aprueba el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2021-2022 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos. El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur plantea el cobro de una cantidad adicional a las familias no empadronadas en este municipio en la Escuela Infantil de su titularidad. La decisión sobre el cobro de esta cantidad adicional al alumnado no empadronado es una competencia que tiene el Ayuntamiento titular de la escuela infantil.

La decisión adoptada por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en la Escuela Infantil de su titularidad, financiada mediante convenio por el Departamento de Educación, sobre el cobro de una cantidad adicional a las familias no empadronadas en este municipio es una posibilidad contemplada en la normativa. El cobro de esta cantidad adicional no supone ni una modificación de las tarifas de escolaridad establecidas en la Orden Foral 17/2021, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, ni la aplicación de un baremo diferente para el cobro de las tarifas por parte de este Ayuntamiento”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la decisión adoptada por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur relativa a que, en la escuela infantil de su titularidad, se ha establecido el cobro de una cantidad adicional a las familias no empadronadas en este municipio.

El autor de la queja, residente en Zizur Mayor-Zizur Nagusia, considera excesivo que se exijan 98 euros más al mes por hijo matriculado (en su caso son dos) a las familias no empadronadas en la Cendea de Cizur.

La Cendea de Cizur y el Departamento de Educación han remitido los informes transcritos anteriormente en los que defienden la medida adoptada y señalan que el coste adicional puede ser asumido por las familias o por el ayuntamiento de la localidad en la que residen.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por su parte, informa de la previsión de lista de espera en la escuela infantil de su titularidad, y de que no exige a las familias empadronadas en otras localidades ninguna cantidad adicional. Asimismo, el ayuntamiento expone que no tiene prevista ninguna partida en su presupuesto anual para la financiación de la cantidad adicional exigida al autor de la queja en la escuela infantil de la Cendea de Cizur, y que, hasta el momento, el ayuntamiento no ha tomado ninguna decisión a este respecto.

6. Esta institución viene pronunciándose sobre supuestos similares a este, concluyendo que la circunstancia de la vecindad administrativa en el municipio no es causa jurídica suficiente para discriminar entre unos y otros ciudadanos en el cobro de contraprestaciones por la recepción de un mismo servicio público.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé, en su artículo 189, que "todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos", y añade que "la reglamentación del servicio podrá contener determinaciones en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección".

Por su parte, el artículo 150 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que "la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias. No obstante, pueden establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles".

Puede constatarse, pues, cómo este último precepto impone la regla general de igualdad de tarifas para unas mismas prestaciones, con la posible excepción de las correspondientes a los sectores económicamente más débiles.

Respecto a las diferencias de trato por razón del empadronamiento, se pronunció el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 26 de enero de 1987, en la que, entre otras cuestiones, se abordaba la cuestión relativa a la reducción en las tarifas por el suministro de energía eléctrica para los vecinos de una localidad, señalando que "parece evidente que una u otra condición de vecinos o no vecinos, por si sola, no constituye una diferencia racional jurídica o suficiente para a través de ella obtener un distinto tratamiento" . Similares conclusiones se alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2006, que se opone la diferencia de tarifas entre empadronados y no empadronados en un supuesto de suministro de agua potable, estimando que esta diferencia resulta totalmente artificiosa e injustificada, y que no tiene encaje en el artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece el principio de igualdad de los usuarios ante las tarifas de los servicios, con la posibilidad de fijar tarifas reducidas o bonificadas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

En consecuencia, a criterio de esta institución, la circunstancia del empadronamiento o no en la Cendea de Cizur no debe ser motivo para aplicar distintas tarifas o precios a los usuarios de la escuela infantil municipal.

El fundamento de estas cuotas o tarifas radica en la contraprestación por el uso de un servicio público, por lo que debe aplicarse la regla general en cuya virtud a igual servicio correspondería igual tarifa, solo excepcionable por circunstancias socioeconómicas.

7. Sin embargo, no se le oculta a esta institución, y así se colige también de los informes municipales emitidos, que, en buena medida, el origen de la cuestión que suscita la queja obedece a las relaciones interadministrativas referentes a la financiación de estos servicios municipales (en ese contexto, se adopta la decisión del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, que, según informa, de los 53 matriculados en el último curso, solamente 19 son empadronados en la localidad, y el coste que dicha situación supone para el ayuntamiento).

A criterio de esta institución, tal cuestión debe resolverse entre las Administraciones públicas concernidas, sin que pueda llegarse, directa o indirectamente, a resultados contradictorios con lo señalado en el apartado anterior: que, por la recepción de un mismo servicio público, hayan de abonarse por los ciudadanos, en función de que se resida o no en la localidad, cantidades diversas.

Ha de señalarse finalmente que el baremo de admisión ya pondera el lugar del domicilio (Resolución 538/2020, de 17 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2021-2022 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos), junto a otras circunstancias, a efectos de determinar la preferencia de unos u otros interesados, pero, según entiende esta institución, no cabe que quien, con arreglo a los criterios establecidos, obtenga la condición de usuario o esté en condiciones de obtenerla, haya de verse sometido, por razón de su vecindad administrativa en otro municipio, a un sobreprecio para recibir el mismo servicio.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación y a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que adopten las medidas necesarias para que las familias no empadronadas en la Cendea de Cizur que deseen matricular a sus hijos e hijas en la escuela infantil de la localidad, no asuman el pago de una cantidad adicional con respecto a la fijada para los y las menores empadronados en dicho municipio.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Departamento de Educación y a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que adopten las medidas necesarias para que las familias no empadronadas en la Cendea de Cizur que deseen matricular a sus hijos e hijas en la escuela infantil de la localidad, no asuman el pago de una cantidad adicional con respecto a la fijada para los y las menores empadronados en dicho municipio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y de Zizur Mayor-Zizur Nagusia informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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