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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/264) por la que se recomienda al Departamento de Salud que valore y adopte medidas para garantizar la atención por el Servicio de Radiología a los ciudadanos de la zona de Tudela, con la debida proximidad al lugar de residencia.

03 mayo 2021

Sanidad

Tema: La derivación de personas residentes en Tudela pendientes de ser atendidas por el Servicio de Radiología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a un centro sanitario privado de Pamplona/Iruña.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 15 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de radiólogos en la zona de salud de Tudela y la derivación a un centro privado de Pamplona/Iruña.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

La falta de profesionales especialistas en radiología es una constante en el Sistema Nacional de Salud en los últimos años, que afecta directamente al Área de Salud de Tudela.

Además, el índice de movilidad que afecta a esta especialidad ha dejado vacantes algunos puestos de trabajo en el Hospital Reina Sofía como consecuencia del último proceso de traslados ejecutado en el mes de octubre de 2020 en el todo el ámbito del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

En este sentido y con el fin de dar la respuesta asistencial necesaria a la población del Area de Salud de Tudela, se trabaja con varias líneas de acción conjuntas y en concreto, la fidelización de profesionales especialistas en radiología en todo el ámbito del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, la colaboración con el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Navarra, la realización de actividad extraordinaria por los profesionales tanto del Area de Salud de Tudela como del Complejo Hospitalario de Navarra y el contrato de asistencia suscrito con centros externos existente en este momento para la práctica de exploraciones y pruebas diagnósticas a los beneficiarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Respecto a la fidelización de profesionales se indica que mediante Orden Foral 306E/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 19 puestos de Facultativo Especialista de Área en Radiodiagnóstico, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud que corresponden a las ofertas públicas de empleo de los años 2017, 2018E, 2018 y 2019, de las cuales inicialmente 5 plazas corresponden al Area de Salud de Tudela, a las que se suman otras 4 plazas más que quedaron vacantes como consecuencia del concurso de traslado mencionado. Por tanto, confiamos que en un plazo medio de tiempo podamos contar con profesionales que ocupen dichos puestos de trabajo. Mientras tanto nuestro objetivo es trabajar en conseguir la mejor asistencia a la población con la implementación de las actuaciones previamente descritas.

La colaboración con el Complejo Hospitalario de Navarra y el gran esfuerzo realizado por los profesionales mediante la realización de actividad extraordinaria, no han sido suficientes para absorber toda la demanda asistencial del servicio de radiología, máxime si tenemos en cuenta las necesidades surgidas para la atención al paciente COVID, con la adopción de medidas y circuitos diferenciados que han tenido su repercusión en la actividad ordinaria, por lo que se ha tenido que recurrir a utilizar el contrato de asistencia existente con centros externos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Este contrato de asistencia contempla la realización de exploraciones y pruebas diagnósticas y entre ellas, ecografía, estudios de mama y tomografía computarizada, si bien es cierto conviene matizar que con este contrato, no resulta posible llevar a cabo una prestación asistencial presencial en el Area de Salud de Tudela, al no haber concursado en este procedimiento ningún centro de Tudela, por lo que inevitablemente los pacientes deben de trasladarse a Pamplona para la realización de ecografías. No obstante y con el fin de prestar la atención necesaria a la población de la Ribera, se está trabajando en un nuevo concurso de asistencia para la práctica de exploraciones y pruebas diagnósticas de radiología, con un pliego de condiciones que garantice la misma accesibilidad a todos los beneficiarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la derivación de personas residentes en Tudela pendientes de ser atendidas por el Servicio de Radiología a un centro sanitario privado de Pamplona/Iruña. La derivación, según se concluye del expediente, obedece a la carencia actual de profesionales especialistas en radiología en la zona de Tudela.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, el de "equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles" (artículo 3.1).

Dicha ley foral, en su artículo 5.1, reconoce el derecho de la persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a "una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…) en condiciones de igualdad efectiva". Asimismo, el artículo 5.4 reconoce el derecho “a recibir el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra con carácter preferente en centros y servicios públicos de la Comunidad Foral”.

En relación con tales principios y derechos, y con el elemento territorial de la prestación, se ha de tener en cuenta lo previsto en la normativa sobre zonificación sanitaria, que, en lo que aquí interesa, viene a configurar una ordenación descentralizada (áreas y zonas básicas de salud).

Los principios de equidad e igualdad en el acceso a los servicios sanitarios pueden demandar la adopción de determinadas medidas específicas en áreas sanitarias que, por diversas razones, padezcan carencias en el acceso a servicios públicos por parte de los ciudadanos.

5. En el asunto suscitado, la institución ha de formular una recomendación, a fin de que el Departamento de Salud valore y adopte medidas para garantizar la atención por el Servicio de Radiología a los ciudadanos de la zona de Tudela, con la debida proximidad a su lugar de residencia.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que valore y adopte medidas para garantizar la atención por el Servicio de Radiología a los ciudadanos de la zona de Tudela, con la debida proximidad al lugar de residencia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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