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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/262) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto los expedientes sancionadores sucesivamente incoados a la autora de la queja por circular repetidamente (en un espacio de unos quince días, aproximadamente) sin autorización por una zona peatonal de la que es residente, exceptuado el primero de ellos, considerando que se trató de una infracción continuada.

18 mayo 2021

Tráfico y seguridad vial

Tema: La incoación por el Ayuntamiento de Tudela de múltiples expedientes sancionadores a la autora de la queja, por haber circulado por una zona peatonal sin autorización.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 15 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la notificación de varias denuncias en materia de tráfico por circular por una zona peatonal sin autorización.

En dicho escrito, exponía que:

a) El mes pasado recibió diez sanciones a la vez, por haber cometido la misma infracción de tráfico: circular por la zona peatonal sin estar autorizada para ello (no respetar una señal R-100). La primera infracción fue el 29 de enero de 2021.

b) Dado que le llegaron las notificaciones de sanción al mismo tiempo, no ha tenido opción de cambiar de comportamiento. Desconocía que estaba cometiendo infracciones.

c) Actualmente no trabaja y los ingresos de su marido no son suficientes para poder abonar todas las multas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Visto escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, de fecha 18 de marzo de 2021, correspondiente a su expediente Q21/262, y en relación a varios expedientes sancionadores de tráfico, por el que se solicita a este ayuntamiento copia de los mismos.

De conformidad con el artículo 24.1 y 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se emite el presente INFORME:

Los expedientes sancionadores que la interesada, (….), tiene abiertos actualmente en esta policía son, efectivamente, por el mismo hecho: “circular por zona peatonal sin estar autorizado para ello (no respetar una señal R-100”), siempre con el vehículo 2088-CNS, lo cual constituiría una infracción del artículo 58.B.1 de la Ordenanza General de Tráfico. Los números de expedientes y las fechas de las presuntas infracciones son las siguientes:

- 2021/00528. 29/01/2021, a las 20:20 horas.

- 2021/00533. 31/01/2021, a las 15:39 horas.

- 2021/00535. 31/01/2021, a las 18:48 horas.

- 2021/00682. 05/02/2021, a las 15:52 horas.

- 2021/00694. 06/02/2021, a las 19:27 horas.

- 2021/00695. 07/02/2021, a las 14:06 horas.

- 2021/00731. 12/02/2021, a las 20:02 horas.

- 2021/00829. 15/02/2021, a las 18:49 horas.

- 2021/0083. 16/02/2021, a las 18:45 horas.

Aunque resulta irrelevante, queremos destacar que la última de estas infracciones es posterior a la notificación del resto de denuncias por infracción del mismo precepto.

El desconocimiento de la necesidad de autorización no se sostiene, a existir una señal vertical R-100 de grandes dimensiones, cuya fotografía se adjunta a los expedientes, donde se indica claramente la prohibición a circular con excepción a vehículos autorizados; señal que no respetó en ninguna de las ocasiones.

Con fecha 22 de febrero de 2021, registro de entrada en el Ayuntamiento número 2021002389, la interesada presenta pliego de descargo a seis de esos expedientes (con excepción de los números 533, 829 y 837). Extra-procedimentalmente, se le informa, vía correo electrónico a la dirección electrónica facilitada por la misma interesada que, en caso de tramitar dichos pliegos, perderá la reducción del 50% del importe de las sancione. Al no ser contestado, se emiten los correspondientes informes de ratificación del agente denunciante, en los que aporta las fotografías correspondientes como pruebas. Con fecha 15 de marzo, registro de entrada en el Ayuntamiento número 2021003462, la interesada presenta alegaciones sin indicar, esta vez, los expedientes a los que se refiere, por lo que entendemos que son aplicables a los nueve mencionados arriba. A día de hoy, las resoluciones sancionadoras están pendientes de ser dictadas.

Con respecto a la solicitud de reducción de la deuda, esta se aplicará en grado mínimo, dentro de su gravedad.

Con respecto al fraccionamiento de la deuda, es un extremo que tendrá que solicitar a Tesorería municipal una vez que se resuelvan los expedientes sancionadores, ya que, en primer lugar, la deuda aún no existe, y, en segundo lugar, esta fuera de las competencias del instructor de estos expedientes, siendo el Tesorero del Ayuntamiento el único que puede conceder dicho fraccionamiento.

Como podrá comprobar en las copias de los expedientes que le enviamos en respuesta a su solicitud, quedan sobradamente probadas las infracciones referidas, y, en consecuencia, en breve se dictaran las resoluciones sancionadoras finalizadoras del procedimiento.

Por todo lo expuesto, este ayuntamiento considera que no asiste razón a la persona que ha formulado la queja, y, en consecuencia, debe proseguirse la tramitación de dichas denuncias”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la incoación de múltiples expedientes sancionadores a la interesada, por infracciones cometidas entre el 29 de enero y el 16 de febrero de 2021, todos ellos por circular por una zona peatonal sin autorización.

La autora de la queja, residente en la zona mencionada, señala que desconocía que estaba cometiendo una infracción y que tenía que disponer una autorización para circular por las calles de dicha zona.

El Ayuntamiento de Tudela ha remitido una copia de las actuaciones realizadas hasta la fecha en los procedimientos sancionadores incoados, así como un informe en el que expone que el desconocimiento de la necesidad de autorización no se sostiene, al existir una señal vertical R-100, donde se indica la prohibición de circular con excepción de vehículos autorizados. Por ello, concluye el informe que “quedan sobradamente probadas las infracciones referidas y, en consecuencia, en breve se dictarán las resoluciones sancionadoras finalizadoras del procedimiento”.

4. El artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que: “No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

El precepto responde, en los casos de infracciones continuadas, a la necesidad de limitar una sucesión de imputación de infracciones y sanciones basadas en un fundamento común, pues ello puede incurrir en desproporción. Y de ahí que se condicionen ulteriores procedimientos a la firmeza de una primera resolución sancionadora ejecutiva, en la medida en que esta puede hacer que la persona infractora varíe su actuación.

Este criterio ha sido aplicado judicialmente en casos similares al de la queja. En tal sentido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid declaró que no se puede sancionar en más de una ocasión a un mismo vehículo que entra repetidamente en un área de prioridad residencial, como sería la zona de “Madrid Central”, y que los expedientes (correspondientes a entradas reiteradas durante algo más de diez días) han de calificarse como una infracción continuada.

5. En el caso que nos ocupa, las entradas a la zona peatonal sin autorización se produjeron en un escaso periodo de tiempo (del 29 de enero al 16 de febrero de 2021), y la notificación del inicio de los siete primeros expedientes sancionadores se realizó el 16 de febrero de 2021, fecha en que la autora de la queja habría adquirido conocimiento de la infracción.

La imposición por tales hechos de una sucesión de multas a razón de 200 euros cada una, a juicio de esta institución, incurre en una manifiesta desproporción en el reproche administrativo, más si cabe tratándose de una persona residente en la zona (aun cuando no dispusiera de autorización).

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto los expedientes sancionadores sucesivamente incoados a la autora de la queja por circular repetidamente (en un espacio de unos quince días, aproximadamente) sin autorización por una zona peatonal de la que es residente, exceptuado el primero de ellos, considerando que se trató de una infracción continuada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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