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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/251) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella y sus dos hijos menores de edad, habida cuenta de que en el próximo mes de mayo deben abandonar la vivienda en la que residen, debido a que así se lo ha comunicado la arrendadora.

15 abril 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades que tiene la autora de la queja para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

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Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 11 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad urgente de acceder a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Está divorciada y actualmente reside con sus dos hijos menores en un piso de alquiler privado. Sin embargo, la propietaria de la vivienda le ha dado el aviso de que debe abandonarla en mayo de 2021.

b) Está en situación de desempleo y no encuentra trabajo, siendo el único ingreso de la unidad familiar la renta garantizada que tiene reconocida. No recibe ninguna pensión de alimentos del padre de los menores, viéndose obligada a hacerse cargo de todas las obligaciones económicas de la familia.

c) Se encuentra inscrita en el Censo de solicitantes desde 2018, sin haber resultado adjudicataria hasta la fecha de ninguna vivienda protegida. También ha solicitado vivienda en la promotora Adania y en el Fondo Foral de Vivienda Social, no habiéndole sido tampoco concedida ninguna vivienda.

d) Ha acudido a la trabajadora social para trasladarle su inminente salida de la vivienda y su falta de medios económicos. Desde los servicios sociales, le han
sugerido la posibilidad de acceder al mercado privado de alquiler y solicitar la ayuda DaVid, pero los precios de la oferta (entre 600 y 800 euros) exceden de la cantidad económica que puede afrontar. Además, que la búsqueda de una vivienda se ve dificultada por no tener empleo y contar con dos hijos menores a cargo.

Por lo expuesto, solicitaba que se tengan en cuenta sus circunstancias para la concesión de una vivienda para ella y su familia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señala lo siguiente:

“La Sra. (…), presentó el 14 de febrero de 2019 solicitud para ser incluida en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona.

En la solicitud justificaba una situación de necesidad de las recogidas en la Ordenanza Municipal, con un requerimiento del propietario de la vivienda anunciando el fin del contrato. Componen la unidad familiar la solicitante y sus dos hijos y sus ingresos proceden de la prestación de Renta Garantizada.

Con estos datos aportados al expediente, la solicitud fue incluida en el Registro de Solicitantes con 19 puntos, lo que la sitúa actualmente en el puesto 91 de la lista de espera.

La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, que en este caso obtiene la máxima puntuación por tratarse de un desahucio, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas han tenido, y pueden tener en futuras actualizaciones del registro, más puntuación debido a la aplicación del baremo en cuanto a los factores descritos. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

3. En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se expone lo siguiente:

Según informa Nasuvinsa, la Sra. (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida el 14 de abril de 2016, si bien dicha inscripción se canceló por la Administración por incumplimiento de los requisitos de acceso. Con posterioridad, el 25 de marzo de 2019 vuelve a inscribirse, de manera presencial, optando por viviendas de 3 habitaciones como primera opción y 2 habitaciones como segunda, en régimen de alquiler. A 1 de marzo de 2021, fecha de la última adjudicación realizada, tiene una puntuación de 26 puntos por los siguientes criterios puntuables:

Puntuación

Alquiler Criterio puntuable

21 Nº solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

5 Tipo del alquiler

26 Puntuación total

La posición que ocupa en los municipios que ha mostrado interés para ser adjudicataria de una vivienda es la siguiente:

Pamplona: Aranguren:

3 Habitaciones 1692/3046 454/805

2 Habitaciones 319/1626 102/447

Sin perjuicio de lo anterior, y al margen de la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo, y del Fondo Foral de Vivienda Social del que al parecer ya ha sido informada por la trabajadora social, se ha de señalar que el programa David, al que también se refiere, le podría permitir obtener una ayuda del 50 % de la renta de alquiler con un máximo de hasta 300 € mensuales, en función de los ingresos de la unidad familiar, siempre que la renta de la vivienda no supere los 650 €/mes.

Por otro lado, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas.

La autora de la queja expone que lleva inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde el año 2018 y que se encuentra divorciada y reside junto con sus dos hijos menores de edad en una vivienda de alquiler privado que debe abandonar el próximo mes de mayo porque así se lo ha indicado la arrendadora. Asimismo, la interesada señala que ha solicitado sin éxito una vivienda a promotoras privadas y en el Fondo Foral de Vivienda Social. En último lugar, la autora de la queja traslada que ha intentado alquilar otra vivienda en el mercado libre, pero que los precios de renta que le exigen, aun en el supuesto de que se le concediera la ayuda DAVID, resultan inasumibles para su capacidad económica.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone la posición en la que se encuentra la interesada en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Asimismo, el departamento informa, con carácter general, acerca de los recursos existentes para acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que da cuenta de la posición de la interesada en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia.

5. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

6. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y
responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.

7. A la vista de las circunstancias expuestas por la autora de la queja, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda en régimen de alquiler acorde a su capacidad económica y adecuada para su unidad familiar, compuesta por ella y sus dos hijos menores de edad, ante la inminencia de la necesidad de tener que abandonar la vivienda en la que actualmente reside.

Según considera esta institución, la satisfacción de dicha pretensión debe ser proporcionada por las administraciones con competencia en la materia, ya sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o la administración municipal (en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella y sus dos hijos menores de edad, habida cuenta de que en el próximo mes de mayo deben abandonar la vivienda en la que residen, debido a que así se lo ha comunicado la arrendadora.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella y sus dos hijos menores de edad, habida cuenta de que en el próximo mes de mayo deben abandonar la vivienda en la que residen, debido a que así se lo ha comunicado la arrendadora.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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