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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/224) por la que se recomienda al Departamento de Salud que facilite con celeridad al autor de la queja, padre de una persona gran dependiente, la administración de la vacuna frente a la Covid-19, en el caso de que únicamente, como se deduce que sucede, se haya procedido a la vacunación de una persona cuidadora.

14 abril 2021

Covid-19

Tema: La falta de administración de la vacuna frente a la Covid-19 a una persona que tiene la condición de gran dependiente.

Covid -19

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 4 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por no figurar incluido para la administración de la vacuna frente a la Covid-19, a pesar de ser su hijo gran dependiente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Salud, se expone que:

“Es criterio del Departamento de Salud que cuando se ha procedido a la vacunación frente al coronavirus SARS-CoV-2 a los “grandes dependientes” se ha realizado a éstos y a un máximo de dos personas cuidadoras, priorizando a los cuidadores profesionales.

No conocemos si en este caso se procedió a la vacunación de esas dos personas cuidadoras. Si fue así, según el procedimiento actualmente en vigor, el resto de cuidadores serán vacunados cuando les corresponda por grupo de vacunación.

Si solo se vacunó a un cuidador, deberá ponerse contacto con la Gerencia de Atención Primaria para gestionar la oportuna vacunación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no administrarse al interesado la vacuna frente a la Covid-19, a pesar de que su hijo tiene la condición de gran dependiente.

Se expone en la queja que la vacuna sí se administró a la mujer del interesado (en febrero de 2021), pero que, en su caso, no ha sucedido lo propio, sin haber obtenido una explicación sobre la causa de ello, a pesar de los intentos en tal sentido.

De acuerdo con lo que se expresa en el informe del Departamento de Salud, en los casos de personas grandes dependientes, el criterio que se aplica es el de administrar la vacuna a dos cuidadores (además de a la persona dependiente).

De lo señalado en la queja y de lo informado por la Administración, no se deduce que exista controversia en cuanto al derecho del interesado a ser vacunado (deducimos que los dos cuidadores son él y su esposa). Por ello, sin perjuicio de la correspondiente comprobación, se recomienda que se proceda a la vacunación solicitada con celeridad.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que facilite con celeridad al autor de la queja, padre de una persona gran dependiente, la administración de la vacuna frente a la Covid-19, en el caso de que únicamente, como se deduce que sucede, se haya procedido a la vacunación de una persona cuidadora.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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