Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/216) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que oriente a la interesada acerca de las posibilidades y opciones más viables para acceder a una vivienda protegida adaptada a la discapacidad física del 65% que tiene reconocida.

29 marzo 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades que encuentra la autora de la queja para poder acceder a una vivienda protegida adaptada a la discapacidad que tiene reconocida.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. Los pasados días 1 y 2 de marzo de 2021 esta institución recibió varios escritos de la señora [...], mediante los que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de disponer de una vivienda adaptada a su discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene 46 años y tiene reconocida una discapacidad física del 65%. Además, desde hace dos años es huérfana.

b) Reside en una casa con múltiples barreras arquitectónicas, de la cual solo tiene en propiedad una tercera parte.

c) Dentro de un tiempo va a necesitar utilizar una silla de ruedas, encontrándose con que su residencia actual no está adaptada para su uso. Al no tener la propiedad en exclusiva, necesitaría el permiso del resto de copropietarios para poder adaptar la vivienda.

d) Lleva tres años inscrita en el Censo de solicitantes, sin haber resultado adjudicataria de ninguna vivienda protegida, Asimismo, solicitó una vivienda adaptada en Pamplona/Iruña, sin éxito.

e) Dentro del mercado privado, se encuentra con múltiples trabas para acceder a una hipoteca o a un piso en alquiler con opción a compra.

f) Esta situación le lleva a preguntarse si es necesario que su situación se torne grave para poder acceder a una ayuda en materia de vivienda.

Por ello, solicitaba la concesión de una vivienda protegida adaptada a su discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido, se señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, la Sra. (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida el 28 de agosto de 2018, de manera presencial, optando por viviendas de 4 habitaciones como primera opción y de 3 habitaciones como segunda, en régimen de compra y alquiler con opción a compra. A 1 de marzo de 2021, fecha de la última adjudicación realizada, tiene una puntuación de 17 puntos por los siguientes criterios puntuables:

La posición que ocupa en el único municipio por el que ha mostrado interés, Pamplona, para ser adjudicataria de una vivienda es la siguiente:

Compra Alquiler con Opción a Compra

4 Habitaciones 194/271 101/125

3 Habitaciones 458/1003 282/612

No obstante, procede subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando y que se seguirá realizando para lograr la plena efectividad del derecho a la vivienda”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que encuentra la interesada para poder acceder a una vivienda protegida adaptada a la discapacidad que tiene reconocida.

La autora de la queja expone que lleva tres años inscrita en el Censo de solicitantes, sin que se le haya ofrecido una vivienda protegida adaptada a la discapacidad física que presenta en un grado del 65%. Asimismo, la interesada manifiesta los problemas que tiene para acceder a la compra de una vivienda en el mercado privado.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone la situación de la interesada en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

4. Al adjudicarse las viviendas protegidas se establecen unas reservas de viviendas destinadas a determinados colectivos, que, por la situación específica de desventaja en la que se encuentran, tienen preferencia en la adquisición de este tipo de viviendas.

Para el caso de las personas con discapacidad, situación en la que se encuentra la autora de la queja, el artículo 20.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, dispone lo siguiente:

“3. Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:

a) Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria

b) Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad”.

5. A la vista de las preferencias que, según informa el departamento competente en materia de vivienda, ha manifestado la autora de la queja al inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida (vivienda de cuatro dormitorios como primera opción y Pamplona/Iruña como única localidad elegida), esta institución aprecia que las opciones de la interesada de acceder a una vivienda protegida pueden verse mermadas, dificultándose su acceso a una vivienda a través de la reserva para personas con discapacidad prevista legalmente.

6. El artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, entre los derechos de los ciudadanos, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Teniendo en cuenta las dificultades que manifiesta la autora de la queja para poder acceder a una vivienda adaptada a sus necesidades (lleva tres años inscrita en el Censo de solicitantes, tiene dificultades para acceder a una hipoteca en el mercado libre, se le presentan obstáculos a la hora de adaptar la vivienda en la que reside a la discapacidad que presenta, etcétera), esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que oriente a la interesada acerca
de las posibilidades y opciones más viables para acceder a una vivienda protegida adaptada a la discapacidad física del 65% que tiene reconocida.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que oriente a la interesada acerca de las posibilidades y opciones más viables para acceder a una vivienda protegida adaptada a la discapacidad física del 65% que tiene reconocida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido