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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/207) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la asociación autora de la queja la utilización de espacios en el colegio público de Buztintxuri para el desarrollo de la actividad proyectada, sin perjuicio de que para ello se tengan que conciliar horarios, el uso de espacios, u otros intereses que pudieran resultar afectados.

03 mayo 2021

Bienestar social

Tema: La denegación por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de una solicitud realizada por una asociación infanto-juvenil para el uso de espacios del colegio público de Buztintxuri para el desarrollo de actividades.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 25 y 26 de febrero de 2021 esta institución recibió dos escritos presentados por la asociación infanto-juvenil [...] mediante los que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la denegación del uso de espacios del colegio público Buztintxuri para el desarrollo de actividades.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La mencionada asociación dispone de autorización de uso estable de los dos Centros Comunitarios del barrio de Buztintxuri para desarrollar en ellos todas las actividades que desee, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza de Centros Comunitarios del Ayuntamiento de Pamplona:

“Las actividades a desarrollar en los Centros Comunitarios tendrán carácter abierto y sin ánimo de lucro. Podrán ser de tipo vecinal, educativo, formativo, cultural, de ocio y tiempo libre y sobre todo aquello que promueva el encuentro y fomente estrechar lazos entre las personas y colectivos de una zona.

Por otro lado, el Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, ha modificado la forma de gestión del servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.

Con carácter previo a la promulgación de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales, el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión de 6 de mayo de 2004, adoptó el acuerdo de “Definir la acción preventiva comunitaria, la intervención familiar y los centros de día como de gestión indirecta.”

Posteriormente, la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales estableció el contenido mínimo de la cartera de servicios sociales, atribuyendo a las entidades locales, en el caso que nos ocupa, las competencias derivadas de la legislación en materia de infancia y juventud.

Mediante DF 69/2008 se aprobó la Cartera de Servicios, que establece las prestaciones que deben ofrecer las entidades locales de Navarra, y son los apartados A.4 y A.8 del anexo 1 los que determinan el contenido de la prestación sobre la prevención de la desprotección, su detección y la posterior intervención.

En 2018, el Ayuntamiento aprueba el Plan municipal de Infancia y Adolescencia. En él se recogen consideraciones de las entidades que trabajan en el ámbito de la desprotección y de los profesionales del Ayuntamiento sobre la denominada “acción preventiva comunitaria”.

Del Plan de Infancia y Adolescencia, y de los informes técnicos y jurídicos se deduce:

- La necesidad de modificar la forma de gestión del servicio, de tal manera que se haga por medios propios como única manera eficaz de abordar todo el contenido de la Cartera de Servicios, con las implicaciones que ello conlleva.

- La necesidad de crear un programa de cumplimiento de las actuaciones que integran el apartado A.8 del anexo 1 de la Cartera de Servicios, coordinando todas ellas:

-Una Escuela de Padres y Madres.

-Acciones de sensibilización.

-Programa de atención a menores en situación de desprotección leve y moderada.

-Desarrollo de mecanismos de coordinación institucional con los órganos educativos, sociales y sanitarios.

-Fomento de la participación de los menores en los espacios culturales, de ocio y tiempo libre.

- La necesidad de modificar la estructura administrativa municipal, de tal manera que se trasladen actividades de unas áreas a otras y se adapten competencias de algunas de ellas a las instrucciones que desarrolle la acción preventiva municipal.

-La necesidad de crear una unidad de Prevención Municipal, que integre un equipo centralizado y un equipo descentralizado, cuyo ámbito de actuación sea el conjunto del término municipal.

-La necesidad de proveer varios puestos de trabajo de manera temporal y urgente.

-La necesidad de implantar mecanismos de coordinación entre áreas y con las diferentes instituciones.

De acuerdo con el informe jurídico, y a la vista de los informes técnicos, económicos y jurídicos que obran en el expediente y sustentan la gestión directa del servicio, siendo ésta la procedente al tratarse de un servicio no económico, sino prestacional y con un objeto, la evitación de la desprotección de los menores, que exige el máximo intervencionismo municipal, además de ser el modo directo de gestión, en los términos de los informes, el único que garantiza la adecuada asunción de actividades de otras unidades orgánicas así como el establecimiento de un servicio integrado, coherente y sin duplicidades, de tal manera que pueda ser desarrollado eficazmente a través de un programa de actuación,

SE ACUERDA:

1.- Modificar la forma de gestión del Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia, de tal manera que se prestará por gestión directa y por medios propios incluyendo todas las prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios (Anexo 1. A.8 Decreto Foral 69/2008).

2.- Dar traslado al Área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte; Educación, Participación Ciudadana y Juventud; Servicios Generales; y Cultura e Igualdad para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.» “

Es decir, el servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia es prestado directamente por el Ayuntamiento, habiéndose extinguido el día 31 de diciembre de 2020 el contrato que, para la ejecución de prestaciones accesorias al citado servicio, desarrollaba, entre otras, la asociación que formula la queja.

Dicho esto, y sobre la denegación objeto de la queja, cabe advertir que la solicitud persigue el uso excluyente y permanente de los comedores e instalaciones deportivas del colegio todas las tardes de los lunes, martes, miércoles y jueves, sin fecha de término, es decir, con vocación indefinida. En estas circunstancias, la denegación se fundamenta en:

- Primero, que tal uso extensivo y excluyente inutiliza completamente el espacio para el uso por parte del Ayuntamiento, que, como hemos dicho, ha asumido la prestación directa del servicio en relación con el cual la solicitante ha venido desarrollando prestaciones accesorias, alguna de ellas, como manifiesta, en el colegio. La autorización de semejante solicitud cercenaría la capacidad del nuevo servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia, siendo como es un servicio obligatorio de indudable importancia social, y más en la actual situación social.

Por ello, otorgar la autorización de uso supone tanto como poner cortapisas a un servicio esencial.

La solicitante no acredita, de cualquier manera, la necesidad de acumular el derecho de uso del colegio a los que ya posee sobre los dos Centros Comunitarios de Buztintxuri.

- Segundo, que la solicitud no se sujeta a lo establecido en artículo 8.4 del Reglamento de uso de instalaciones deportivas municipales, cuya redacción establece que una solicitud de uso continuo, como es el caso, debe pedirse con antelación al inicio de la temporada, debiendo el Ayuntamiento, a la vista de la solicitud, anunciar la debida convocatoria pública para adjudicar el uso continuo de las instalaciones.

- Tercero, que el Decreto Foral 246/1991 no autoriza al Ayuntamiento para ceder el uso de los comedores de los colegios municipales.

- Cuarto, que el Reglamento de uso y gestión de locales e instalaciones escolares del Ayuntamiento de Pamplona (art. 10) establece que las actividades que se desarrollen en los espacios cedidos han de ser gratuitas, cuando la solicitante expresamente afirma que se abonarán precios por los usuarios.

En estas circunstancias, y tal y como puede apreciarse, la denegación de la solicitud es la única opción acorde con el ordenamiento jurídico”.

3. Esta institución dio traslado del informe recibido a la asociación autora de la queja, a efectos de que pudiera presentar las alegaciones que considerara oportunas.

El 26 de abril de 2021 la asociación autora de la queja remitió un escrito, en el que manifestaba lo siguiente:

“- Buztintxureando Txuri no pretende desarrollar el servicio de acción preventiva comunitaria, y nada tienen que ver la naturaleza de las actividades que se han pedido con el mismo. De hecho, estas actividades se llevan desarrollando en el Colegio Público del barrio desde 2013, mucho antes de tener ningún contrato con el Ayuntamiento para ello.

- El uso que pide Buztintxureando no es excluyente al uso que se pueda hacer por parte de las instalaciones municipales el Ayuntamiento, ya que como la propia dirección del Colegio ha manifestado de pedirse por parte del Ayuntamiento se concederían los espacios necesarios ya que el propio Colegio está compuesto por dos edificios

- El Ayuntamiento niega el uso a Buztintxureando sin haber solicitado ningún espacio que estaría utilizando la asociación, no se entiende por tanto, ningún solapamiento.

- La petición de dichos espacios se realizó a comienzo de curso la última instancia era una pequeña modificación de estos añadiendo la actividad de teatro.

- El hecho de poder utilizar los Centros Comunitarios no impide el derecho a poder utilizar otras instalaciones municipales.

Por todo ello, pedimos que se concedan los espacios requeridos, se deje de poner trabas a la labor técnica sin motivo ninguno”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de una solicitud realizada por una asociación infanto-juvenil para el uso de espacios del colegio público de Buztintxuri para el desarrollo de actividades.

La asociación autora de la queja muestra su disconformidad con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por los motivos que han quedado expuestos anteriormente.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe señalado en el que expone los motivos por los que considera que no procede autorizar la cesión de espacios municipales solicitada.

5. En el caso planteado en la queja, la cesión de uso de determinados espacios de un colegio público fue denegada mediante la Resolución de la Concejalía Delegada de Educación, Participación Ciudadana y Juventud, de 19 de febrero de 2021, por los siguientes motivos:

“1.- Denegar la solicitud de uso del comedor y baños del comedor del Colegio Público Buztintxuri a la Asociación Infanto-Juvenil Buztintxureando Txuri, por cuanto que esos espacios de las instalaciones escolares no se contemplan como espacios susceptibles de ser cedidos en la Norma Fiscal 2, reguladora de precios públicos por utilización de instalaciones deportivas y de locales e instalaciones escolares municipales.

2.- Denegar la solicitud de cesión del gimnasio del mismo colegio a la misma Asociación por cuanto las actividades que se pretenden desarrollar condicionan las organizadas por el Ayuntamiento de Pamplona para el cumplimiento de las Prestaciones Garantizadas de Atención primaria incluidas en el Apartado A-8 de la Cartera de Servicios Sociales (Decreto Foral 69/2008)”.

6. Esta institución considera que los motivos indicados en la resolución denegatoria de la petición de uso de determinados espacios del colegio público Buztintxuri, no son insoslayables, y que se podría llegar a soluciones que concilien los diferentes intereses existentes, por las siguientes razones:

a) El director del colegio público remitió a la asociación autora de la queja un correo electrónico en el que indicaba que en los días y horas solicitados no hay ninguna otra solicitud de uso de los espacios realizada por ninguna otra entidad o asociación. Asimismo, en dicha contestación el director del centro educativo, afirmó que: “hay que tener en cuenta que, el centro escolar cuenta con dos edificios y que los espacios solicitados están por duplicado (dos comedores y dos gimnasios). En el hipotético caso de que hubiera solicitud de espacios por parte de otras asociaciones y/o entidades, ambas actividades podrían llevarse a cabo sin solapar espacios”.

b) La asociación autora de la queja está dispuesta a utilizar otros espacios del colegio público diferentes a los solicitados para llevar a cabo sus actividades, si hubiera algún motivo para ello.

c) Parece difícil que puedan solaparse las actividades planteadas por la asociación interesada con las de otras asociaciones o entidades, o, incluso, con las organizadas por el propio ayuntamiento, en un centro escolar en el que, según informa su director, los diferentes espacios están duplicados.

d) Según se afirma, el proyecto que se pretende desarrollar con la cesión de espacios tiene una amplia trayectoria en el barrio de Buztintxuri, realizándose en el colegio público desde el año 2013 y siendo subvencionado tanto por el Área de Servicios Sociales y Acción Comunitaria del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, como por el Instituto Navarro de Salud Pública. De este modo, este proyecto puede ser compatible con otros que pueda organizar el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña con destino a los niños, niñas y adolescentes del barrio.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la asociación autora de la queja la utilización de espacios en el colegio público de Buztintxuri para el desarrollo de la actividad proyectada, sin perjuicio de que para ello se tengan que conciliar horarios, el uso de espacios, u otros intereses que pudieran resultar afectados.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir a al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la asociación autora de la queja la utilización de espacios en el colegio público de Buztintxuri para el desarrollo de la actividad proyectada, sin perjuicio de que para ello se tengan que conciliar horarios, el uso de espacios, u otros intereses que pudieran resultar afectados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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