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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/205) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que valore las circunstancias concretas del caso a que se refiere la queja, indicativas de exclusión social, con vistas a procurar coadyuvar a las necesidades básicas de subsistencia de la persona afectada, activando algún tipo de prestación o ayuda social.

15 marzo 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad del autor de la queja de acceder a una vivienda.

Vivienda

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 25 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, relativa a la necesidad de vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene 31 años, está desempleado y no percibe ingreso alguno. Se encuentra en situación de exclusión social.

b) Al carecer de domicilio y no estar empadronado en Tudela, no le es posible acceder a ningún tipo de ayuda social, razón por la cual se ha visto obligado a entrar en un piso del ayuntamiento que estaba abierto desde hace meses en estado de abandono. También lo ha hecho por miedo al contagio de la Covid-19 en los albergues.

c) Ha solicitado al Ayuntamiento de Tudela que le sea concedido un alquiler social, pero se le ha indicado que va a ser desalojado. No se le ha ofrecido ninguna alternativa habitacional o social.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre el asunto.

El 9 de marzo de 2021 se recibió el informe municipal. Se concluye en dicho informe que el autor de la queja ha ocupado una vivienda social sin autorización municipal y sin cumplir los requisitos previstos en la correspondiente ordenanza, en perjuicio de otros ciudadanos interesados, por lo que el ayuntamiento va a solicitar al juzgado autorización para el desalojo.

3. Según aprecia esta institución, aunque es claro que se está ante una situación de acceso a la vivienda objetivamente irregular, el caso presenta indicadores característicos de exclusión social, al estarse ante una persona que, se expone, carece de ingreso alguno y de una vivienda donde residir.

Por ello, resultaría pertinente que, si finalmente se ejecuta el desalojo de la vivienda municipal, el Ayuntamiento de Tudela, habida cuenta de sus competencias en las materias de servicios sociales y vivienda, valore las circunstancias concretas del caso, con vistas a procurar coadyuvar a las necesidades básicas de subsistencia de la persona afectada, activando algún tipo de prestación o ayuda social.

La institución ve necesario formular una sugerencia, en el sentido apuntado.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que valore las circunstancias concretas del caso a que se refiere la queja, indicativas de exclusión social, con vistas a procurar coadyuvar a las necesidades básicas de subsistencia de la persona afectada, activando algún tipo de prestación o ayuda social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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