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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/202) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, adopte medidas efectivas para garantizar la atención médica presencial en el centro de salud de Altsasu/Alsasua. En particular, se recomienda que se preste dicha atención a la mayor brevedad posible al padre de la autora de la queja, dada la enfermedad que padece.

29 marzo 2021

Sanidad

Tema: La falta de atención médica presencial en el centro de salud de Altsasu/Alsasua.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 25 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la deficiente atención médica prestada a las personas usuarias del centro de salud de Altsasu-Alsasua.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con motivo de la pandemia se modificó el sistema de citación en los Centros de Salud para evitar la posibilidad de contagio por coronavirus, potenciándose las consultas no presenciales o telefónicas. Es el personal administrativo quien recibe la llamada inicialmente y tras efectuar una serie de preguntas para conocer la demanda del paciente, entre ellas comprobar un teléfono de contacto que no tiene por qué ser un móvil, lo deriva al profesional que vaya a responder a esta demanda inicialmente mediante una consulta no presencial.

Hay motivos de consulta que son citados directamente en consulta presencial.

En relación a la Zona Básica de Salud de Altsasu-Alsasua hay dos bajas médicas en situación de IT sin cubrir por falta de profesionales. Estas bajas se cubren siempre que sea posible con médicos de la propia Zona Básica en un intento de mantener la continuidad asistencial. Si no es posible, se llama a profesionales de otras Zonas Básicas que estén dispuestos a acudir fuera de su horario de trabajo para mantener la atención a los pacientes de esos dos cupos. Y siempre hay una enfermera que pueda hacer una primera valoración.

El caso del padre de la Sra. […] es uno de ellos. Como se ha indicado no se ha podido sustituir por un mismo profesional, pero en ningún momento se ha dejado de atender a los pacientes de este cupo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de atención médica presencial en el centro de salud de Altsasu/Alsasua desde el mes de junio de 2020 al padre de la autora de la queja, enfermo de Alzheimer y de EPOC, y por la situación de baja de su médico de cabecera, que no ha sido sustituido y que ha conllevado que, en todo este tiempo, haya sido atendido telefónicamente y cada vez por un profesional diferente.

El Departamento de Salud informa que, con motivo de la pandemia, y para evitar la posibilidad de contagio por coronavirus, se ha modificado el sistema de citación, potenciándose las consultas no presenciales o telefónicas. Asimismo, indica que en el centro de salud de Altsasu-Alsasua hay dos bajas médicas en situación de incapacidad temporal sin cubrir, por falta de profesionales.

4. El artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre otros, los siguientes derechos de los ciudadanos en el ámbito de la asistencia sanitaria:

a) A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra. El derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.

c) A obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

d) A recibir el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra con carácter preferente en centros y servicios públicos de la Comunidad Foral.

e) A la libre elección de facultativo y centro, conforme a lo previsto en esta Ley Foral y en la reglamentación vigente en cada momento.

f) A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.

5. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible en el medio rural, contempla, entre sus objetivos generales, la necesidad de “potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.

En lo que respecta a la sanidad, dicha ley establece: “De modo complementario, las medidas sanitarias requieren una adaptación del sistema público de salud a las necesidades del medio rural, completando las infraestructuras sanitarias, manteniendo y mejorando los equipamientos, y garantizando el acceso a una atención sanitaria especializada de calidad en todo tipo de zonas rurales”. Se prevén “medidas para propiciar que los empleados públicos, preferentemente los docentes y sanitarios, se estabilicen en el medio rural”.

En concreto, el artículo 31, referido al empleo público, dispone que: “con objeto de propiciar su estabilidad en el medio rural, el Programa podrá establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o económicos, medidas específicas de apoyo para los empleados públicos que realicen su actividad profesional y residan en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias. Estas medidas se aplicarán con carácter preferente a los empleados públicos docentes y sanitarios”.

6. Las anteriores previsiones legales llevan a esta institución a recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas efectivas para garantizar la atención médica presencial en el centro de salud de Altsasu/Alsasua. En particular, se recomienda que se preste dicha atención a la mayor brevedad posible al padre de la autora de la queja, dada la enfermedad que padece.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, adopte medidas efectivas para garantizar la atención médica presencial en el centro de salud de Altsasu/Alsasua. En particular, se recomienda que se preste dicha atención a la mayor brevedad posible al padre de la autora de la queja, dada la enfermedad que padece.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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