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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/196, 21/217 y 21/220) por la que se sugiere al Departamento de Cohesión Territorial que, en relación con las inundaciones sufridas en Villava-Atarrabia, entre otras localidades, el 13 de diciembre de 2019, valore la intensidad de las inundaciones y los daños producidos en viviendas y decida sobre la emisión de una orden foral que permita el acceso a las medidas de apoyo a los afectados que contempla la 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra.

22 junio 2021

Hacienda

Tema: La falta de consideración de Villava/Atarrabia como municipio afectado de las inundaciones acaecidas el 13 de diciembre de 2019 y la consecuente falta de exención del pago de la contribución territorial.

Hacienda

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. Las tres quejas referenciadas fueron presentadas por vecinos de Villava-Atarrabia en relación con las inundaciones que afectaron a la localidad el 13 de diciembre de 2019.

Los interesados, que habían padecido daños relevantes en sus viviendas, se habían dirigido al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia solicitando la exención de la contribución territorial, medida a la que se refiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, la entidad local había denegado las solicitudes, exponiendo que, en relación con los hechos, no se habían dictado las correspondientes órdenes forales de apoyo a las personas afectadas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Se han recibido los informes solicitados, de los que se da traslado a los interesados.

En el informe del Departamento de Cohesión Territorial, se expone que:

“En primer lugar, la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.

La Orden Foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El Departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, las ayudas previstas en esta Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

En segundo lugar, la Ley Foral citada define un marco general de ayudas ante acontecimientos catastróficos, que después será desarrollado puntualmente a través de la Orden Foral correspondiente para cada caso concreto, valorando las circunstancias concurrentes, previa emisión de informes técnicos que avalen la entidad del acontecimiento.

No consta la emisión de la Orden Foral del Departamento de Cohesión Territorial en la que se relacionan los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pudieran acogerse, relativa a los acontecimientos acaecidos el 13 de diciembre de 2019.

En tercer lugar, la presentación de una instancia solicitando la exención del pago de la contribución urbana del 2019 basándose en la Ley Foral 11/2019, de 30 de octubre, no genera derecho alguno. Es preciso su desarrollo conforme a lo apuntado.

En cuarto lugar, se señala en las reclamaciones que “los daños provocados por las inundaciones en su vivienda se han acabado cubriendo por el Consorcio General de Seguros”, circunstancia ésta que pudiera impedir al interesado ser beneficiario de estas ayudas al configurarse en todo caso, como complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos”.

En los informes municipales, se explica que las solicitudes de exención de la contribución territorial han sido denegadas, ya que el desbordamiento del río que sucedió el 13 de diciembre de 2019 no ha sido objeto de la correspondiente orden foral que incluya a Villava-Atarrabia como municipio afectado por inundaciones extraordinarias.

3. La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, fue aprobada con el objeto de “establecer las medidas de ayudas y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por las inundaciones de febrero de 2009 (…) y a aquellas otras que pudieran resultar afectadas por catástrofes generadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, en siniestros similares, durante los próximos años, en la Comunidad Foral de Navarra” (artículo 1).

El articulo 2 dispone que “mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionaran los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre”.

El artículo 4 se refiere a la medida de exención de la contribución territorial reclamada en las quejas, correspondiente al año de producción de los hechos determinantes.

4. Según cabe comprobar, el 13 de diciembre de 2019 se produjeron inundaciones relevantes en la comarca de Pamplona/Iruña, siendo la localidad de Villava-Atarrabia uno de los puntos principalmente afectados por el desbordamiento del río.

No fue dictada la orden foral a que se refiere a la que se refiere la Ley Foral 11/2009; y no se aprecia en el informe del Departamento de Cohesión Territorial que se expliquen las razones de fondo al respecto y, en concreto, la valoración que, en su caso, se hizo de los acontecimientos de aquella fecha.

A la vista de ello, la institución formula una sugerencia, a fin de que se haga la citada valoración y, en su caso, se aprueba la orden foral que permita acceder a las medidas de ayuda correspondientes.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que, en relación con las inundaciones sufridas en Villava-Atarrabia, entre otras localidades, el 13 de diciembre de 2019, valore la intensidad de las inundaciones y los daños producidos en viviendas y decida sobre la emisión de una orden foral que permita el acceso a las medidas de apoyo a los afectados que contempla la 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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