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Acceso a empleo público
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con que, estando contratada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a razón de un tercio de jornada, y habiendo aprobado la oposición correspondiente (incluida en la lista de contratación preferente de aprobados sin plaza), no pudiera optar a determinadas contrataciones que se han ofertado durante la pandemia de Covid-19 y con condiciones más favorables.
Acceso a un empleo público
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 22 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que manifestaba una queja frente al Departamento de Salud, por la contratación temporal de celadores en mejores condiciones que las de aspirantes con preferencia en las listas de contratación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al al Departamento de Salud, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 17 de marzo de 2021 se recibió el informe del Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:
“La Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, establece en su artículo 8.1 que “el llamamiento para la contratación se efectuará a las personas incluidas en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de las personas aprobadas sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación”.
Por otra parte, el artículo 14.1de la citada orden foral establece que “la persona vinculada temporalmente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratada, figure en la correspondiente lista, y concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración”.
Por último, cabe recordar que, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 de dicha Orden Foral, “se entienden por contratos de larga duración (…), en general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial de seis meses o superior”.
En el presente supuesto se comprueba que, a mediados de febrero de 2020, momento en el que se realizaron los llamamientos para la contratación temporal de celadores derivados de la necesidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 a los que hace referencia la interesada, esta se encontraba en esos momentos temporalmente vinculada al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con un contrato de un tercio de jornada.
Toda vez que los citados contratos tenían una duración inicial inferior a seis meses, dado que en esos momentos se desconocía cuál iba a ser el desarrollo de dicha crisis sanitaria, los mismos no le fueron ofertados a la interesada al ser inferiores a seis meses y no suponer, en principio, una “mejora de empleo”, de acuerdo con la normativa reproducida.
La evolución de la pandemia, ha obligado, pasado ese periodo de tres meses, a prorrogar en diversas ocasiones esos contratos a las personas que los habían suscrito inicialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.10 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud (“Con carácter general, cuando se produzca la extinción de un contrato administrativo temporal pero persista la necesidad de cubrir sin solución de continuidad la misma plaza o puesto de trabajo, al amparo de otro motivo o tipo de contrato administrativo, la persona contratada tendrá preferencia para el llamamiento para la nueva contratación que efectúe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”), sin que la interesada ostente en estos momentos ningún tipo de preferencia sobre los mismos.
En suma, el modo de proceder del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ha ajustado a lo establecido en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, sin que quepa apreciar que se haya producido, en modo alguno, algún tipo de decisión arbitraria o no amparada por la citada normativa”, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
3. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja expresa su disconformidad con que, estando contratada como celadora por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a razón de un tercio de jornada, y habiendo aprobado la oposición correspondiente (incluida en la lista de contratación preferente de aprobados sin plaza), no pudiera optar a determinadas contrataciones que se han ofertado durante la pandemia de Covid-19 y con condiciones más favorables.
Según se concluye de lo informado por la Administración, que no se ofertara a la interesada los contratos a que se refiere obedece a una doble circunstancia:
a) El hecho de que la autora de la queja ya estuviera contratada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cuando se realizaron las ofertas.
b) La configuración de la denominada “mejora de la contratación”, que queda condicionada a que los contratos ofertados sean de duración superior a seis meses. En el caso suscitado, se explica que la duración inicial era de tres meses, si bien posteriormente, por la evolución de la pandemia de Covid-19, los contratos a que se alude en la queja fueron objeto de sucesivas prórrogas.
4. La Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, establece, en su artículo 8.1 que, “el llamamiento para la contratación se efectuará a las personas incluidas en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de las personas aprobadas sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación”.
La mejora de contratación está contemplada, como se señala en el informe, en el artículo 14 de la citada orden foral, y se refiere a contratos de larga duración.
5. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, prevé, en su artículo 33.2, que el Defensor del Pueblo de Navarra puede sugerir modificaciones normativas si, como como consecuencia de sus investigaciones, llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los interesados.
Según considera esta institución, la regla de no ofertar contrataciones a quienes tengan un contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la medida en que con ella se busca conciliar el derecho de los aspirantes y las necesidades de organización de la Administración, es admisible en los casos de contrataciones ordinarias o de jornada completa.
Sin embargo, la aplicación de dicha regla -que se basa en la no disponibilidad del personal ya contratado-, puede devenir en resultados injustos, y de dudosa compatibilidad con los principios de mérito y capacidad, en casos como el referido en la queja, en el que la aspirante, pese a encontrarse en la lista preferente de aprobados sin plaza, no es considerada por el hecho de tener un contrato a tiempo parcial (de un tercio de jornada, se expone).
A juicio de esta institución, en estos casos de contrataciones a jornada reducida, sería más adecuado que el aspirante pudiera optar a nuevas contrataciones que se ofertaran, de acuerdo con su preferencia en los listados de contratación (máxime si se trata de aprobados en las oposiciones), siendo considerado disponible o “no contratado” a estos concretos efectos.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que adopte medidas para posibilitar que las personas contratadas temporalmente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a jornada parcial puedan optar, en función de su preferencia en las listas correspondientes, a otras contrataciones, en la medida en que estas se oferten a jornada completa o a jornada parcial de superior entidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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