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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/18) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia que promueva una norma que permita a las personas que así lo deseen la declaración, ante el encargado del Registro de Parejas Estables u otra unidad administrativa, como pareja, independientemente de la nacionalidad, condición civil foral o situación administrativa de sus miembros.

05 febrero 2021

Justicia

Tema: Las dificultades que algunas personas en situación administrativa irregular están teniendo para constituirse como parejas estables, ante la falta de criterios comunes en las notarías.

Justicia

Consejero de Políticas Migratorias y Justicia

Señor Consejero:

1. El 11 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por SOS Racismo Navarra, mediante el que formulaba una queja referente a los criterios de inscripción de parejas estables en Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Me dirijo a Vd. en relación con la solicitud de información que me realizaba por escrito con fecha 13 de enero, respecto al expediente Q21/18, y que recoge la queja presentado por SOS Racismo Navarra, en el que formula una queja referente a los criterios de inscripción de parejas estables en Navarra.

En su escrito de queja, en primer lugar, se produce una confusión entre el concepto de inscripción (que es lo que se realizará en el futuro Registro Único de Parejas Estables de Navarra) y el concepto de “constitución”, que conforme a lo establecido en el Fuero Nuevo debe hacerse mediante documento público. La inscripción en el futuro Registro Único de Parejas Estables (RPE), dicho sea de paso, se realizará de las parejas ya constituidas.

A estos efectos, el concepto de “documento público” no solo hace referencia a la escritura pública notarial: también puede ser un acta de comparecencia ante la persona encargada del Registro, en la que ambos miembros de la pareja estable manifiesten su voluntad de constituirse como tal. Esta posibilidad, sin embargo, no está disponible en este momento, estando previsto que, una vez se ponga en marcha el Registro, se regule el modo de formalizar la constitución de la pareja mediante comparecencia ante la persona responsable del Registro.

Con respecto a la segunda cuestión que se solicita en la queja, lo relativo a aclarar los requisitos previos a la inscripción como pareja estable, cabe señalar que, en el artículo 12.1 del proyecto de Decreto Foral por el que se crea y regula el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, se prevé lo siguiente:

“1. Para inscribir la constitución de una pareja estable en Navarra, se presentará solicitud de inscripción debidamente firmada por ambas partes a la que se [deberá] adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra, en el que conste la identificación de las personas que la integran, así como su declaración sobre capacidad suficiente para su constitución, no estar incursas en causa de prohibición ni sometida a condición o duración temporal.

b) Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio ubicado en alguno de los municipios de la Comunidad Foral. Este certificado no será exigido cuando las personas integrantes de la pareja estable, constituida conforme al Fuero Nuevo de Navarra, realicen una declaración responsable en la que dejen constancia de que, pese a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra, ambas mantienen su condición civil foral.

c) Declaración responsable manifestando, al tiempo de la solicitud, que se reúnen los requisitos de la ley 106 y no concurren las prohibiciones de la ley 107, ambas del Fuero Nuevo de Navarra”.

En relación a los criterios de las Notarías de Navarra, el departamento de Políticas Migratorias y Justicia (ni el propio Gobierno de Navarra) no tiene competencias a la hora de indicar criterios de actuación al respecto.

Por último, y en cuanto a las posibles fechas de entrada en servicio del Registro, debo subrayar que su constitución depende de múltiples factores administrativos al suponer modificaciones en la estructura del Departamento, y la creación de plazas en plantilla orgánica, que suponen la tramitación de sendos Decretos Forales. Dicha tramitación se está llevando a cabo de manera paralela a la tramitación del Decreto Foral por el que se crea y regula el Registro de Parejas

Estables, que se encuentra en este momento pendiente de la emisión de dictamen por el Consejo de Navarra. Por tanto, la puesta en marcha del mismo, si todo avanza según lo previsto, se produciría a finales del primer semestre del año.

Es cuanto tengo el honor de informarle, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de las dificultades que, según expone la entidad autora de la queja, algunas personas en situación administrativa irregular están teniendo para constituirse como parejas estables. A este respecto, se señala que no existen criterios comunes en las notarías para la expedición de los correspondientes documentos públicos, siendo esta actualmente la única vía disponible.

Al hilo de la situación denunciada, se formulan las solicitudes comprendidas en la queja transcrita en el primer apartado de este escrito.

4. La respuesta del Departamento de Políticas Migratorias señala la fecha prevista para la implantación del Registro de Parejas Estables, cuya normativa se encuentra en tramitación, e indica los requisitos previos para practicar la inscripción en el mismo. Se especifica que, en el citado registro, se inscribirán las parejas previamente constituidas, sin perjuicio de que, una vez implantado, se regulará también la posibilidad de constituir la pareja estable mediante declaración ante el encargado de dicho registro.

5. Esta institución, con ocasión de una queja precedente (planteada, esencialmente, por la exigencia actual de recabar la intervención notarial para obtener un documento público constitutivo de la pareja estable), ha formulado la siguiente sugerencia:

“Sugerir al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia que acelere la tramitación del proyecto de Decreto Foral por el que se crea y se regula el registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, y se dote al mismo de mecanismos ágiles y simples para reconocer efectos constitutivos a las parejas estables que así lo manifiesten ante el mismo o ante otro tipo de órganos administrativos”.

6. En relación con la problemática específica que suscita la presente queja (imposibilidad para personas en situación administrativa irregular de acceder al documento constitutivo de la pareja estable), y teniendo en cuenta las limitaciones que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la anterior Ley Foral de Parejas Estables, la institución estima pertinente formular una sugerencia, a fin de que estas personas puedan declarar, ante el encargado del Registro Único de Parejas Estables o ante otra unidad administrativa, que forman una pareja, independientemente de la situación administrativa, regular o irregular, de la condición civil o de la nacionalidad de sus miembros.

Ello con independencia de los diferentes efectos materiales que pueda llegar a tener dicha declaración en unos u otros ámbitos (particularmente, por la incidencia que la condición civil puede tener en el ámbito de las relaciones privadas), aspecto este que puede desvincularse del acto administrativo de anotación por el encargado registral en sí mismo considerado.

Es decir, el Registro de Parejas Estables recogería, por un lado, las parejas estables que satisfagan los requisitos derivados del Fuero Nuevo a efectos constitutivos y, por otro lado, podría reflejar, a efectos declarativos, las parejas cuyos miembros manifiesten serlo ante el encargado del registro, sin necesidad de acreditar los requisitos exigidos a las primeras.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia que promueva una norma que permita a las personas que así lo deseen la declaración, ante el encargado del Registro de Parejas Estables u otra unidad administrativa, como pareja, independientemente de la nacionalidad, condición civil foral o situación administrativa de sus miembros.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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