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Seguridad ciudadana
Tema: La actuación de un agente de la Policía Foral de Navarra, fuera de servicio, cuando el autor de la queja se encontraba circulando con su vehículo por el carril izquierdo de una calle de Pamplona/Iruña, a una velocidad reducida.
Seguridad ciudadana
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 18 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por las formas y el trato que un agente de la Policía Foral, estando fuera de servicio, le dispensó cuando circulaba a escasa velocidad por el carril izquierdo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 24 de febrero de 2021, el Defensor del Pueblo de Navarra remitió un escrito con referencia Q21/177, en el que informaba al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de la queja interpuesta ante dicha Institución por don (…). En la citada queja el reclamante traslada su desacuerdo con las formas y el trato que un agente de la Policía Foral de Navarra, estando fuera de servicio, dispensó hacia su persona el 01 de enero de 2021, entre las calles Blas de la Serna, Tajonar y Monjardín de Pamplona, abusando de la autoridad que le fue conferida por su condición.
Atendiendo al requerimiento del Defensor del Pueblo de Navarra, se expone lo siguiente:
El día 01 de enero de 2021, el Sr. (…), se personó en la Oficina de Denuncias y Atención Ciudadana de Pamplona, para interponer una reclamación, contra un Policía que, a su juicio, se había comportado de una forma irregular, causándole una serie de perjuicios, al abusar de la autoridad que otorgada por la profesión que ostenta, asignándole a la queja la referencia ADA 1381601/001-2021.
De acuerdo al Procedimiento Normalizado de Trabajo 2008/005, sobre la atención de las Reclamaciones, Sugerencias y Agradecimientos, el personal de la Brigada de Régimen Interno, trató la iniciativa ciudadana presentada por el Sr. (…) siguiendo las fases que establece el antedicho procedimiento interno.
Analizada pormenorizadamente la referida reclamación, en base a las diligencia y documentos que de dicha actuación existía, la cual se hallaba estrechamente ligada con los procedimientos sancionadores que el Agente con NIP 587, tramitó contra el Sr. (…), por unas presuntas infracciones contra el Reglamento General de Circulación, en materia de tráfico y contra la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana; se comprobó que éste se encontraba fuera de servicio, y que ofició, mediante la redacción de los boletines con números de expedientes AY0003619 (por infracción contra la Ley de Seguridad Vial o al Reglamento General de Circulación) y 114081 (por infracción contra la Ley de Seguridad Ciudadana), sendas denuncias de carácter voluntario, acompañando a cada una de ellas de un informe ampliatorio que recoge los detalles de la actuación fuera de su jornada laboral. No advirtiendo, por tanto, el abuso de autoridad que refiere el reclamante en su queja y archivando la misma.
El día 12 de febrero de 2021, se remitió un correo electrónico al Sr. (…), en el cual se adjuntaba la respuesta que el Jefe de la Policía Foral hizo a la reclamación (ADA1381601). El documento con número de salida 106717, contestaba a las cuestiones principales de la reclamación de referencia.
Pormenorizando lo explicado en el párrafo anterior, tras haberse examinado concienzudamente los hechos y aclarando al administrado, que las denuncias voluntarias están concebidas para los particulares, en caso de que éstos quieran ejercer su derecho de interponer una denuncia administrativa. Este tipo de denuncias no conllevan presunción de veracidad en ninguna de las partes involucradas.
El día 18 de febrero de 2021, en la cuenta de la Brigada de Régimen Interno de la Policía Foral de Navarra, se recibió un correo electrónico de don (…), en el que figuraba también como destinatario la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. En el referido comunicado, titulado “Denuncia de Abuso de Autoridad”, el Sr. (…), repetía en esencia, lo expresado en la reclamación que interpuso en la ODAC de la Policía Foral, referenciada como ADA1381601/001-2021, adjuntando, además, entre otras cuestiones, una copia de la denuncia de tráfico, que el Ayuntamiento de Pamplona le había notificado a él, y que como órgano competente para la sanción, instruyó el expediente sancionador con número 2021/190024, que partió de la interposición de la denuncia que cursó el Agente Policial con NIP 587.
El Subinspector con NIP 82, adscrito a la Brigada de Régimen Interno, que fue el instructor de la reclamación en Policía Foral, advirtió en la copia de la denuncia que le fue notificada al Sr. (…), que la misma no había sido tramitada por el órgano competente, como denuncia voluntaria.
Por tal motivo y con el fin de que evitar incongruencias entre el pronunciamiento del Jefe de la Policía Foral en su escrito de respuesta al Sr. (…) y que expresaba que las denuncias se habían cursado como denuncias voluntarias, se puso en contacto con los órganos sancionadores correspondientes, para advertir a estos, que aquellas denuncias, debieran ser tratadas como denuncias voluntarias, facilitándoles, tal y como marca la norma que regula este tipo; el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y dirección a efectos de notificación, de la persona que denunció los hechos, con el consentimiento previo del Agente con NIP 587, que como interesado le concierne.
Esta comunicación se realizó el pasado 03 de marzo de 2021 por correo electrónico al Servicio de Sanciones del Ayuntamiento de Pamplona y a la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, como organismos encargados de la gestión de los procedimientos sancionadores referidos a lo largo del presente escrito.
El día 16 de marzo de 2021, se recibió una comunicación de la Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, informando que la instrucción pertinente había considerado no tramitar la denuncia interpuesta por el Agente con NIP 587, al entender que se carecía de base sustancial suficiente para incoar el correspondiente expediente sancionador, al quedar entredicho, para el caso que ocupa, el carácter de agente de la autoridad que el funcionario policial pudiera ostentar en aquel momento, elemento fundamental, para su encaje en la tipificación de los hechos denunciados.
Por esta razón, a modo de resumen, se mantiene la postura señalada en la contestación a la reclamación ADA 1381601/001-2021, no observando que existiera por parte del Agente con NIP 587, un abuso de autoridad achacable a éste. Distinguiendo, que el funcionario policial que se encontraba en aquellos momentos fuera de servicio, actuó sin los privilegios que le otorga la condición de su profesión. Ciñéndose únicamente a denunciar unas presuntas infracciones que advirtió, mientras circulaba con su vehículo particular, acogiéndose a lo prescrito en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ampara a cualquier persona a que pueda denunciar una infracción administrativa ante aquellos órganos que tengan competencia para sancionarla”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la actuación de un agente de la Policía Foral de Navarra, fuera de servicio, cuando el interesado se encontraba circulando con su vehículo por el carril izquierdo de una calle de Pamplona/Iruña, a una velocidad reducida.
El autor de la queja expone en la denuncia que formuló en la Oficina de Atención Ciudadana de la Policía Foral, los siguientes hechos:
- El 1 de enero de 2021 se encontraba circulando con su vehículo por el carril izquierdo de la calle Blas de la Serna, sentido hacia la calle Monjardín, de Pamplona/Iruña, a unos 35 kilómetros por hora.
- Escuchó la bocina de un coche situado detrás suyo y vio por el retrovisor que el conductor estaba gesticulando con los brazos, bastante alterado. El coche que iba detrás suyo cambió al carril derecho, se colocó a su altura y el conductor bajó la ventanilla. Él también bajo la ventanilla del copiloto y comenzaron a discutir. El conductor del otro vehículo comenzó a increparle por la forma en que estaba conduciendo, a lo que el autor de la queja, según afirma, le contestó que continuara su marcha porque consideraba que la conducción era correcta. Sin embargo, el conductor del otro vehículo continuó espetándole que pasara al carril de la derecha y que no sabía conducir.
- Cansado de cómo se estaba desarrollando la discusión, el autor de la queja reconoce que insultó al conductor del otro vehículo. En ese momento, este le dijo: “Ah! ¿Me has insultado? Pues soy Policía”, y le enseñó la placa de Policía Foral. En ese momento se encontraban a la altura del Liceo Monjardín. Al ver la placa se orilló a la derecha y detuvo el vehículo. Sin embargo, el agente le ordenó que no parara y que le siguiera hasta la comisaría “que ya vas a ver”. Ante dicha orden, el interesado solicitó al agente que le permitiera llevar a su mujer, que iba de copiloto, al trabajo. Sin embargo, el agente se negó a aceptar su petición y les indicó que ambos debían acompañarle a comisaría.
- Cuando llegaron a la comisaría, se bajaron ambos del coche y el agente, que estaba muy alterado y gritando, llamó a dos agentes uniformados. Le indica que le ha insultado y que, al ser agente de policía, ha cometido un delito. El autor de la queja contestó que se ha cometido un abuso de paisano porque el agente estaba fuera de servicio y desconocía su condición de tal.
- Los agentes uniformados le requirieron la aportación de la documentación personal y del vehículo. Sin embargo, al sacar dicha documentación, fue el agente con el que había tenido el incidente, el que la cogió y le sacó unas fotografías a la misma.
- El agente fuera de servicio le dijo “ya verás que va a llegar una denuncia”. Tras repetirle que se había cometido un abuso de autoridad, el agente abandonó el lugar.
- Solicitó a los agentes uniformados que le dieran el número de placa del agente con el que había tenido la disputa, y estos le indicaron que lo conocería cuando le llegara la denuncia.
4. El 11 de febrero de 2021, en la contestación a la denuncia formulada por el autor de la queja, el Jefe de la Policía Foral le indicó lo siguiente:
- Analizada la reclamación, que se encuentra relacionada con los procedimientos sancionados contra el interesado por presuntas infracciones en materia de tráfico y seguridad ciudadana, el agente con NIP 587 se encontraba fuera de servicio, siendo las denuncias de carácter voluntario.
- Las denuncias voluntarias están diseñadas para los particulares, en caso de que éstos quieran ejercer su derecho a interponer una denuncia de tráfico entre iguales. No ofreciendo supremacía ni presunción de veracidad de ninguna de las partes involucradas.
- En relación con los expedientes sancionadores incoados se le informó que podía presentar alegaciones ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.
- En cuanto al abuso de autoridad denunciado, se le informó que “debo remitirme a lo expuesto por el mencionado funcionario policial, en su informe de fecha 01 de enero de 2021, que mantiene una versión distinta a la que usted refiere en su queja. Expresando el referido agente policial, que se dirigió a usted en primera instancia para indicarle que ocupara el carril derecho según el sentido de la marcha para circular por el y para identificarles, posteriormente. Quedando claro, que en aquellos instantes se hallaba fuera de servicio y por tanto no gozaba de privilegio alguno frente a usted”.
- En la contestación a la denuncia formulada, se concluye que: “En consecuencia, debo concluir que, a partir de la información obrante sobre la actuación policial anteriormente descrita, esta ha sido considerada como regular y ajustada a los principios de actuación recogidos en el artículo 3 de la ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y a los procedimientos de trabajo establecidos para una intervención del tipo que nos ocupa, archivándose por tanto la reclamación por usted presentada”.
5. La denuncia formulada por el autor de la queja conecta con los siguientes principios de actuación de los agentes de la Policía Foral, establecidos en el artículo 3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra
“1. El personal de las Policías de Navarra cumplirá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:
h) Observará, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, a la que auxiliará y protegerá siempre que las circunstancias lo aconsejen o sea requerido para ello, y le proporcionará información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.
ñ) En cuanto a su dedicación profesional, llevará a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se halle o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito”.
El artículo 53 de la referida ley foral establece que el personal de las Policías de Navarra tiene el deber de cumplir los deberes derivados de los principios de actuación establecidos en el artículo 3 de la ley foral, contemplándose como infracción el incumplimiento de estos deberes y un régimen disciplinario para sancionar estas conductas (artículos 73 y siguientes).
6. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su apartado segundo, establece como principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el siguiente:
“c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”
7. Esta institución aprecia que, en la contestación remitida al autor de la queja en relación con la denuncia que formuló, no se analizan pormenorizadamente las vulneraciones de los principios de actuación denunciadas, y que se da mayor verosimilitud a la declaración del agente denunciado que a la del interesado, cuando este agente se encontraba fuera de servicio, y, por tanto, su versión de los hechos debe tener el mismo valor que la del otro particular.
En la denuncia formulada se alude a que el agente fuera de servicio les requirió para que se trasladaran con él a la comisaría, incluso a su mujer que tenía que acudir a trabajar y que no tenía relación con los hechos; se indica también que el agente fuera de servicio realizó unas fotos a la documentación que presentó; y se afirma que el mencionado agente, una vez que ya se encontraban en la comisaría, realizó varias expresiones despectivas dirigidas al interesado, en una situación en la que no se encontraba en peligro la vida ni la integridad de ninguna tercera persona, ni el cumplimiento de la ley y de la seguridad ciudadana, ni la actuación del agente fuera de servicio se produjo para evitar la comisión de un delito (supuestos estos en los que un policía fuera de servicio tiene el deber de actuar como agente de la autoridad).
Esta institución considera que todas estas actuaciones denunciadas guardan una relación estrecha con el ejercicio de la función policial y están vinculadas a ella, por lo que un agente fuera de servicio no puede valerse de su condición de agente para realizarlas.
8. En el informe recibido con ocasión de la queja, se indica que el agente realizó una denuncia voluntaria como si de un particular se tratara. Si esto fuera así, si el agente hubiera actuado realmente como si de un particular se tratara, no habría justificación para los hechos denunciados.
Sin embargo, en la contestación a la denuncia que se remitió al interesado, se indica que: “En cuanto a la circunstancia que relata en la reclamación y que versa sobre un supuesto abuso de autoridad, debo remitirme a lo expuesto por el mencionado funcionario policial, en su informe de fecha 01 de enero de 2021, que mantiene una versión distinta a la que usted refiere en su queja. Expresando el referido agente policial, que se dirigió a usted en primera instancia para indicarle que ocupara el carril derecho según el sentido de la marcha para circular por el y para identificarles, posteriormente. Quedando claro, que en aquellos instantes se hallaba fuera de servicio y por tanto no gozaba de privilegio alguno frente a usted”.
9. Esta institución considera que el hecho reconocido en la respuesta dada al interesado relativo a que el agente denunciado se hubiera dirigido al autor de la queja para identificarle, encontrándose fuera de servicio (sin perjuicio de que además les hubiera requerido para acudir a la comisaría, así como que hubiera sacado fotografías a su documentación personal, o que hubiera tratado al interesado de forma incorrecta), supone una infracción de los principios de actuación que deben regir la actuación de los agentes de la Policía Foral,
La identificación del interesado, tras unos hechos que ni siquiera han resultado probados como infracción administrativa en materia de tráfico (la versión del autor de la queja es que circulaba por el carril derecho a una velocidad adecuada para tratarse de una vía urbana), resulta una actuación desproporcionada para una agente fuera de servicio, ante un incidente de tráfico, que carece de cobertura legal.
10. A la vista de lo expuesto, esta institución concluye que la actuación del agente denunciado por el autor de la queja puede ser constitutiva de una infracción grave de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. A tal efecto, el artículo 75.13 de esta ley foral contempla como infracción grave: “Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya una falta más grave”.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Policía Foral de Navarra) que incoe un procedimiento disciplinario al agente que identificó al autor de la queja estando fuera de servicio, trasladándole para ello a la comisaría y habiendo sacado fotografías a su documentación personal, al ser dichas actuaciones abusivas y contrarias a los principios de actuación y a los deberes que deben cumplir los agentes de la Policía Foral en su relación con los ciudadanos y ciudadanas.
11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Policía Foral de Navarra) que incoe un procedimiento disciplinario al agente que identificó al autor de la queja estando fuera de servicio, trasladándole para ello a la comisaría y habiendo sacado fotografías a su documentación personal, al ser dichas actuaciones abusivas y contrarias a los principios de actuación y a los deberes que deben cumplir los agentes de la Policía Foral en su relación con los ciudadanos y ciudadanas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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