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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/17) por la que se recomienda al Departamento de Educación que active sin más demora e impulse de oficio el “Protocolo educativo ante casos de transexualidad”, con el fin de atender las necesidades de la hija de la autora de la queja, así como que adopte todas aquellas medidas que resulten necesarias para asegurar el respeto a los derechos de la persona menor y su positiva integración educativa.

18 febrero 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de activación del “Protocolo educativo ante casos de transexualidad” en un centro escolar.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 11 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de aplicación del “Protocolo educativo ante casos de transexualidad” en el centro escolar al que acude su hija.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“- Para poner en marcha el protocolo educativo ante casos de transexualidad debe ser a petición de ambos progenitores. Cuando no están de acuerdo, es el juzgado quien se tiene que pronunciar, ya que el Departamento no tiene esa capacidad.

- En el Colegio tienen la información que desde el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil se está atendiendo el tema, tanto con la familia como con otros servicios y Asociaciones que se les ha requerido.

- El curso pasado, ante la solicitud de los padres de un informe de valoración desde el ámbito del aprendizaje y la atención, se realizan distintas reuniones entre el centro y la familia, acordándose una reunión con la educadora de Transbide para ajustar las medidas a tomar.

- Al inicio del presente curso escolar se comunica al centro escolar que se va a comenzar el trámite judicial.

- Desde noviembre, la tutora está a la espera (tal y como acordó con la familia), que la psicóloga de Transbide se ponga en contacto con el Colegio para precisar cómo llevar a cabo la activación del protocolo.

- El protocolo educativo (conocido por el colegio), indica en el apartado dos las medidas organizativas que debe adoptar el centro, teniendo siempre en cuenta la singularidad del caso, siendo el estadio emocional y vital del menor en la situación de transexualidad uno de los aspectos básicos de organización.

- Asimismo, las posibles medidas que tomará el centro educativo cubrirán procedimientos de actuación, formación del profesorado, divulgación a familias, tutorías al alumnado y compromiso del ideario de centro con la diversidad sexual”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de activación del “Protocolo educativo ante casos de transexualidad” en el centro escolar al que acude la hija de la interesada.

Según afirma la autora de la queja, el retraso en la activación del protocolo responde a la falta de autorización expresa del padre de la menor.

El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que, para poner en marcha el protocolo educativo ante casos de transexualidad, resulta necesaria la petición de ambos progenitores. A este respecto, el departamento informa que, a comienzos del presente curso escolar, se comunicó al centro educativo que iba a comenzar el trámite judicial, y que, desde el mes de noviembre, la tutora de la menor está a la espera, tal y como acordó con la familia, de que la psicóloga de Transbide se ponga en contacto con el colegio para precisar cómo llevar a cabo la activación del protocolo.

4. El apartado segundo del artículo 3 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, establece que: “Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Foral de Navarra la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa, así como la atención en todos esos ámbitos a las familias de los menores para que puedan llevar a cabo un correcto acompañamiento en su desarrollo, dada la especial vulnerabilidad de este colectivo, tal y como viene expresado en el tercer párrafo de la parte II de la exposición de motivos”.

Como concreción de lo anterior, el apartado quinto del artículo 26 de la misma ley foral dispone que: “En los centros donde haya menores transexuales el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra garantizará la realización de un plan integral de formación que abarque a toda la comunidad educativa (profesorado, personal administrativo y de servicios, madres y padres, alumnos e intervención pedagógica en el aula). Esta labor de formación y asesoramiento será proporcionada por profesionales de la sexología con conocimiento específico de la realidad de la transexualidad en la infancia y juventud”.

5. En aplicación de las anteriores previsiones legales, el Departamento de Educación aprobó el protocolo educativo ante casos de transexualidad, que establece una serie de medidas para facilitar la integración del alumnado y la adecuada atención a todas las personas que pertenecen a la comunidad educativa cuando una persona menor está en esta situación

El protocolo educativo ante casos de transexualidad tiene los siguientes apartados: “Comunicación e identificación de la situación de transexualidad”; “Medidas organizativas a adoptar en el centro educativo”; “Plan integral de formación para toda la comunidad educativa”; y “Medidas ante posibles casos de discriminación y acoso escolar”.

En el apartado referido a la comunicación e identificación de la situación de transexualidad, el protocolo señala que la no coincidencia entre la identidad sexual y el sexo asignado al nacer podrá comunicarla al centro cualquiera de quienes sean representantes legales del menor o la menor no emancipada. El equipo directivo trasladará la información al profesorado y al personal de orientación y se elaborará un plan de acogida, así como un plan integral de formación que abarque a toda la comunidad educativa y la formación del profesorado, personal administrativo, madres y padres, intervención pedagógica en el aula y asesoramiento especializado para las personas que trabajen en el aula.

El protocolo también contempla que, si cualquier miembro del profesorado del centro observara que un alumno o alumna menor de edad manifiesta de manera reiterada y prolongada la presencia de conductas que revelan una identidad sexual no coincidente con el sexo asignado al nacer, sin que sus representantes legales hayan advertido nada al respecto, lo comunicará al Equipo Directivo. La Dirección propondrá a los representantes legales del menor una reunión con el profesorado tutor y la persona responsable de la orientación educativa en el centro, en la que se informará de los hechos observados.

6. De este modo, el protocolo educativo aprobado para casos de transexualidad dispone que la situación del o de la menor puede ser comunicada al centro por cualquiera de sus progenitores e incluso por el propio profesorado.

A la vista de lo anterior, y de la demora que, según se denuncia, se está produciendo en la activación del protocolo para atender a las necesidades de la hija de la autora de la queja (en el informe del Departamento de Educación se indica que la tutora de la menor lleva desde el mes de noviembre a la espera de que Transbide se ponga en contacto con el colegio para precisar cómo llevar a cabo la activación del protocolo), esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que active con celeridad e impulse de oficio el “Protocolo educativo ante casos de transexualidad”, con el fin de atender a las necesidades de la hija de la autora de la queja, así como que adopte todas aquellas medidas que resulten necesarias para asegurar el respeto a los derechos de la persona menor y su positiva integración educativa.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que active sin más demora e impulse de oficio el “Protocolo educativo ante casos de transexualidad”, con el fin de atender las necesidades de la hija de la autora de la queja, así como que adopte todas aquellas medidas que resulten necesarias para asegurar el respeto a los derechos de la persona menor y su positiva integración educativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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