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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/158) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que, afectos del reconocimiento de la prestación de la renta garantizada, realice una nueva valoración de los ingresos efectivos obtenidos por la autora de la queja durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2020.

31 marzo 2021

Bienestar social

Tema: El desacuerdo con el cálculo de los ingresos que ha realizado el Departamento de Derechos Sociales que ha determinado la denegación de la renta garantizada.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. Los días 16 y 18 de febrero de 2021 esta institución recibió varios escritos presentados por la señora [...], mediante los que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la renta garantizada.

En dicho escrito, exponía que:

a) El día 4 de noviembre de 2020 solicitó, con la ayuda de la trabajadora social, como complemento al subsidio que percibe, la renta garantizada. Recientemente le han notificado la denegación, por superar los ingresos económicos computables de la unidad familiar de la que forma parte las cantidades establecidas en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada (artículos 5.c, 9, y 13.1).

b) Dada la denegación de la citada prestación, se encuentra abocada a no poder sobrevivir, ya que carece de empleo, pese a la búsqueda desesperada del mismo, y, en su casa, no ingresan más cantidades que las que ella misma percibe.

c) El 2 de julio de 2020, tras quedarse en paro, solicitó, por vía telemática, el subsidio por desempleo en el INEM, reconociéndosele el mismo el día 31 de julio, por un periodo de tres meses.

d) El día 27 de agosto contactó nuevamente con el INEM telefónicamente en la cita concertada, logrando que el subsidio por desempleo se le reconociera por un periodo de seis meses y no de tres, con la consiguiente pérdida del paro acumulado.

Comenzó a percibir los efectos económicos del subsidio el día 5 de agosto de 2020, pese a que el mismo le había sido reconocido desde el mes de julio.

e) A pesar de no percibir ingreso alguno en el mes de julio, desde el Departamento de Derechos Sociales le informan de que, en el cálculo que se está realizando a efectos de computar los ingresos, sí se ha contado el mes de julio como cobrado.

Tiene la posibilidad de certificar, a través de los justificantes bancarios, que únicamente ha percibido el subsidio por desempleo los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre (cuatro meses). En el Departamento el único documento justificativo que admiten son los certificados expedidos por el INEM, de acuerdo con los cuales el subsidio se reconoció desde el mes de julio.

f) No ha sido informada de ello por la trabajadora social; en tal caso, hubiera esperado un mes más para solicitar el complemento al subsidio. De hecho, la trabajadora social le aseguró que cumplía los requisitos para solicitar el mismo. Sin embargo, cuatro meses más tarde le informó de su denegación, no teniendo la situación un arreglo posible.

g) El 17 de febrero de 2021 ha solicitado de nuevo la renta garantizada. Sin embargo, se ve obligada a esperar otro periodo de cuatro meses hasta que se resuelva su concesión, no teniendo medios económicos para poder subsistir durante este tiempo.

Ante su situación, la trabajadora social se ha limitado a recomendarle que solicite la ayuda económica de su entorno, no recibiendo ningún tipo de solución a su problema, a pesar de que la denegación tiene su origen en la información que esta le trasladó.

h) Toda esta situación se ve agravada por la falta de ayuda por parte de Cáritas, o de los Ayuntamientos de Villava y de Ezcabarte, que carecen de medios para auxiliarla, así como por las dificultades para encontrar un empleo, tanto por su edad, como por la actual situación de crisis sanitaria.

Por ello, solicitaba que, por un lado, se le reconozca la renta garantizada, por no superar los ingresos efectivamente recibidos el límite máximo establecido en la norma, y, por otro lado, su reconocimiento durante el periodo que no va a poder disfrutarlo a causa de la información facilitada por los servicios sociales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La interesada solicitó renta garantizada el 04/11/2020.

En el proceso de valoración, con fecha 25 de enero de 2021 se le solicita documentación para poder valorar los ingresos económicos obtenidos por la interesada en los últimos seis meses (junio-noviembre), tal y como establece el artículo 9 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre por la que regula el derecho a la inclusión social y a la renta garantizada.

La documentación solicitada fue remitida por la señora Domínguez el 03/02/2021 y arroja los siguientes datos:

  • Junio: importes obtenidos por actividad laboral en SAITEC, S.A. 2516,56 euros.
  • Julio-noviembre: importe total obtenido por subsidio por desempleo: 2.151,35 euros.

Así, los ingresos obtenidos en los últimos seis meses alcanzan los 4.667,91 euros. Este importe supera el límite establecido en el artículo 13 de la Ley Foral 15/2016, que establece el derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar. En este caso, al ser una unidad familiar de un miembro el límite de ingresos semestrales es de 3.820,38 euros (636,73* 6 meses).

Es por este motivo por el que se deniega la renta garantizada por resolución 181/2021, de 9 de febrero.

A modo informativo, la interesada ha solicitado nuevamente renta garantizada el 17 de febrero. Dicho expediente está pendiente de valorar”.

3. El informe del Departamento de Derechos Sociales se remitió a la autora de la queja para que pudiera presentar alegaciones.

El 12 de marzo de 2021 la autora de la queja remitió un escrito de alegaciones, en el que se indica lo siguiente:

“Presento mi disconformidad del informe que os presenta el informe del departamento de Derechos Sociales por las siguientes razones:

Las cuentas que están haciendo no corresponden con la realidad que son los que detallo, mi última nómina de junio 1.701,26+IRPF 104.03= 1805,02 euros.

+ 415,92 € en agosto (correspondiente al subsidio por desempleo de julio).

+ 430,27 € septiembre

+ 430,27 € octubre

+ 430,27 € noviembre

= 1706,73 € total cobrado del subsidio

1805,29 € =nomina junio + IRPF 104.03

+ 1706,73 €= agosto, septiembre, octubre, noviembre

= 3512,02 € si dividimos por 6 meses sale 585,33 €

No superando la cantidad de 3.820,36 € que es el máximo que se puede cobrar para poder tener acceso al complemento y adjunto los comprobantes de los ingresos realizados por el sepe en mi cuenta con las fechas detalladas en los mismos, con lo que no supero el límite media mensual de ingresos de los últimos seis meses que se me solicitan. Así como el certificado del Inem donde detalla lo q cobre de subsidio en el año 2020, de los 5 meses cobrados del Inem correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre,

Y que digan que he vuelto a solicitarla, no es que acepte que me la denegaran, por no tener derecho según ellos, es la única opción que me dieron, porque carezco de ningún medio para sobrevivir.

Mientras voy acumulando deudas, o no pudiendo pagar el seguro del coche (por ejemplo) sin él no podré moverme y solicitar un empleo, por no tener como poder ir a ese empleo, con las cuales me están conllevando a tener un daño moral, emocional, sin saber cómo poder salir de esta situación en que me encuentro, haciendo que este en una situación más extrema todavía”.

A la vista del escrito de alegaciones, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Derechos Sociales, dándole traslado del mismo y solicitando una copia del expediente administrativo.

El 25 de marzo de 2021 ha tenido entrada en esta institución la información solicitada.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la renta garantizada a la autora de la queja. Dicha denegación se fundamenta en que los ingresos económicos computables a la unidad familiar superan las cantidades establecidas en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Para el año 2020, el límite de ingresos semestrales para unidades familiares de un solo miembro, como la de la autora de la queja, fue de 3.820,38 euros (636,73 euros mensuales)

5. El artículo 9 de la citada Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, dispone, por lo que aquí interesa, que, a los efectos de la prestación serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en los últimos seis meses, incluido el de la solicitud.

La autora de la queja presentó la solicitud en el mes de noviembre de 2020, por lo que para realizar el cálculo se deben tener en cuenta los ingresos que obtuvo durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020.

En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se indica que tuvo como ingresos 2.516,56 euros en el mes de junio de 2020, obtenidos por la actividad laboral en una empresa, y 2.151,35 euros entre los meses de julio y noviembre, por el subsidio de desempleo, superando por tanto los límites establecidos.

Por el contrario, la autora de la queja sostiene que la nómina del mes de junio más el importe correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ascendían a 1.805,02 euros. En el mes de julio no tuvo ningún ingreso y en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre percibió 1.706,73 euros en total, en concepto del subsidio por desempleo. Sumando ambas cantidades la cantidad de 3512,02 euros, inferior, por tanto, al límite señalado por la normativa.

6. Examinado el expediente administrativo remitido por el Departamento de Derechos Sociales, esta institución observa que, efectivamente, en el mes de junio de 2020, la autora de la queja percibió una única nómina, cuyo importe junto con el IRPF, ascendía 1.805.02.

Asimismo, en relación con el subsidio por desempleo, si bien le fue reconocido durante seis meses (de julio de 2020 a enero de 2021), lo cierto es que, tal y como consta en documentación de la cuenta bancaria de la interesada, que aportó junto a su escrito de queja, dicho subsidio no fue percibido hasta el mes de agosto, no teniendo ingresos en el mes de julio.

Por ello, a la vista de la discordancia entre el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales y la documentación aportada por la autora de la queja, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que realice una nueva valoración de los ingresos efectivos obtenidos por la autora de la queja durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2020. Según entiende la institución, a los efectos de la renta garantizada, si el importe del subsidio de desempleo no fue percibido hasta el mes de agosto de 2020, por causa ajena a la interesada, a partir de entonces puede computarse el ingreso, aunque corresponda a un periodo de devengo anterior (hasta el cobro no es un recurso disponible para la interesada).

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, afectos del reconocimiento de la prestación de la renta garantizada, realice una nueva valoración de los ingresos efectivos obtenidos por la autora de la queja durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2020.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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