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Tema: La inadmisión del Ayuntamiento de Barillas de un recurso de reposición frente al nombramiento del Juez de Paz titular y sustituto.
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Alcalde de Barillas
Señor Alcalde:
1. El 15 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...] y el señor [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Barillas, por la existencia de una serie de irregularidades en la convocatoria pública para la provisión de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de Barillas, por el trato recibido y por la inadmisión de un recurso por extemporáneo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barillas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 30 de marzo de 2021 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a los autores de la queja.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la existencia, a juicio de los autores de la queja, de una serie de irregularidades en la provisión de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de Barillas, y la inadmisión de un recurso frente a dichos nombramientos.
El Ayuntamiento de Barillas acordó la inadmisión de dicho recurso por considerarlo extemporáneo. Los autores de la queja, por el contrario, consideran que dicho recurso estaba presentado en plazo y, por tanto, no procedía su inadmisión.
4. El artículo 36 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Asimismo, el artículo 39 de dicha Ley señala que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán
válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior”.
Según el artículo 41 de la misma ley las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, dispone el mismo artículo que las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, los actos administrativos se producen por escrito, y producen efectos desde la fecha en que se dicten, pudiendo quedar demorada su eficacia a la notificación de mismo. Dicha notificación se realizará preferentemente por medios electrónicos, pudiendo practicarse por medios no electrónicos cuando se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado en dependencias municipales y solicite la notificación personal en ese momento.
Por otra parte, en relación al recurso de reposición, el artículo 124 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
5. A la vista de la información remitida por el Ayuntamiento de Barillas esta institución comprueba las siguientes actuaciones:
- La autora de la queja participó en la convocatoria para la provisión de los cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de Barillas.
- Tras los trámites oportunos, en sesión plenaria celebrada el 27 de noviembre de 2020, según consta en el informe de C se acordó el nombramiento de Juez de Paz titular y el Juez de Paz sustituto.
- Dicho acuerdo fue notificado a todos los aspirantes el 17 de diciembre de 2020, según consta en el informe de Correos remitido por el ayuntamiento. Consta entre la documentación aportada por el Ayuntamiento como registro de salida las 12:29 horas del día 10 de diciembre.
- El 7 de enero de 2021 la autora de la queja interpuso recurso de reposición frente a dicho nombramiento.
- En sesión plenaria celebrada el 5 de febrero de 2021 se acordó la inadmisión del recurso de reposición presentado por la autora de la queja por “haber sido presentado fuera del plazo habilitado para ello”.
A criterio de esta institución, habiéndose notificado a la interesada el acuerdo el 10 de diciembre de 2020 e interpuesto el recurso el 7 de enero de 2021, procede su admisión, por estar dentro del plazo del mes que señala el artículo 124 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El hecho de que la autora de la queja tuviera conocimiento del nombramiento del Juez de Paz y Juez sustituto el 27 de noviembre de 2020, día en que se acordó en el Pleno, no puede considerarse, en ningún caso como notificación de dicho acto, y por tanto, como fecha de inicio del plazo de un mes para la interposición del recurso.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Barillas que admita y resuelva el recurso de reposición interpuesto por la autora de la queja frente al nombramiento del Juez de Paz titular y sustituto de Barillas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barillas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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