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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/149) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo por el servicio municipal de grúa al que se refiere la queja, y que devuelva a la interesada el importe correspondiente, al haber quedado acreditado que esta cometió un error al introducir la matrícula de su vehículo en la aplicación Telpark, encontrándose abonado el importe del estacionamiento.

10 marzo 2021

Tráfico y seguridad vial

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la retirada de su vehículo por el servicio municipal de grúa del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 12 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por considerar desproporcionada la retirada de su vehículo por parte del servicio de grúa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por (…), por considerar desproporcionada la retirada de su vehículo por parte del servicio de grúa, se adjunta el expediente indicando que la alegación que hicieron a la denuncia, con fecha 12 de febrero, todavía no ha sido contestada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la retirada del vehículo de la interesada por el servicio municipal de grúa del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

La autora de la queja manifiesta que abonó por error en la aplicación Telpark el estacionamiento de su vehículo en la zona de estacionamiento limitado, indicando la matrícula de otro vehículo de su propiedad. Sin embargo, el vehículo fue retirado por la grúa, lo que, en opinión de la interesada, resulta desproporcionado, por lo que solicita la devolución de los 100 euros abonados en concepto de tasa por la retirada del vehículo.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que informa que la alegación formulada por la autora de la queja no ha sido todavía contestada.

4. Esta institución aprecia que la autora de la queja abonó a través de la aplicación Telpark el estacionamiento de un vehículo en la zona de estacionamiento limitado el día y la hora en la que se produjo la denuncia y la retirada de su vehículo por el servicio municipal de grúa. Asimismo, consta en el histórico de la aplicación aportado, que, en fechas anteriores, se habían abonado otros estacionamientos con la matrícula de ese vehículo.

Sin embargo, el día en que se produjeron los hechos objeto de queja, se produjo un error al introducir la matrícula del vehículo estacionado, puesto que se abonó el estacionamiento de otro vehículo de su propiedad distinto al que se aparcó, lo que ocasionó que la interesada fuera sancionada y el vehículo fuera retirado.

5. El hecho de que la interesada realizara el abono del estacionamiento (si bien cometió un error al introducir la matrícula correcta) y que el vehículo se encontraba estacionado en un lugar habilitado para ello (salvada la cuestión del error cometido), y, por ende, sin obstaculizar el tráfico, son circunstancias que deben ser consideradas por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña al analizar la proporcionalidad de la medida de retirada del vehículo adoptada, tal y como solicita la autora de la queja.

La medida de retirada del vehículo está limitada por los principios informadores que rigen la adopción de decisiones de naturaleza cautelar -cuya finalidad es garantizar el buen fin del procedimiento, proteger incidentalmente la legalidad, el interés general o los derechos de terceros-, y, en general, por los principios que informan la actividad administrativa de limitación o la policial, entre los que se encuentran los de proporcionalidad y de menor restricción de la libertad individual o favor libertatis

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo por el servicio municipal de grúa al que se refiere la queja, y que devuelva a la interesada el importe correspondiente, al haber quedado acreditado que esta cometió un error al introducir la matrícula de su vehículo en la aplicación Telpark, encontrándose abonado el importe del estacionamiento.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo por el servicio municipal de grúa al que se refiere la queja, y que devuelva a la interesada el importe correspondiente,al haber quedado acreditado que esta cometió un error al introducir la matrícula de su vehículo en la aplicación Telpark, encontrándose abonado el importe del estacionamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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