Compartir contenido
Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: El desacuerdo de los propietarios de apartamentos turísticos con el escaso tiempo concedido y la falta de notificación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para regularizar dichos apartamentos tras una modificación de la normativa urbanística municipal.
Turismo
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr Alcalde:
1. A lo largo de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, esta institución recibió varios escritos en los que se formulaban quejas frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, por un requerimiento realizado por este último, en donde solicitaba que se aportara la licencia municipal de apartamento turístico, de un apartamento inscrito en el Registro de Turismo de Navarra.
En las quejas presentadas, se exponía lo siguiente:
a) Varios titulares de apartamentos turísticos han recibido un requerimiento del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo, en donde se les comunica que deben justificar la tenencia de la licencia de apartamento turístico concedida por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, y que, en caso de no hacerlo, se procederá a dar de baja al apartamento en el Registro de Turismo de Navarra
b) Según el requerimiento recibido, este responde a una modificación de la normativa urbanística del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de diciembre de 2019, relativa a la situación de las “viviendas inscritas en el Registro de Turismo del Gobierno de Navarra con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación (…)”.
c) Varios de los titulares afectados han solicitado al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña la licencia a que se refiere dicha modificación normativa. Sin embargo, se les ha manifestado verbalmente que su solicitud será desestimada, al haber transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere la modificación de la normativa municipal. En dicho plazo, los titulares de
apartamentos que estaban inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad a la modificación del Plan Municipal, debían haber presentado la correspondiente apertura o licencia de uso, según procediese, que avalase el uso residencia eventual.
d) Desconocían la existencia del mencionado plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en la nueva regulación y que, al incumplir los apartamentos lo dispuesto en la misma, ya no pueden seguir destinando sus viviendas a apartamentos turísticos.
e) El plazo de seis meses se ha desarrollado durante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, crisis que, especialmente, ha afectado al sector del turismo.
Por ello, solicitaban que se les conceda un nuevo plazo para poder adaptarse a lo dispuesto en la nueva regulación de los apartamentos turísticos, como usos consolidados.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Recibidos los informes solicitados, se traslada una copia de los mismos a las personas interesadas, junto con esta resolución.
3. La problemática expuesta en las quejas ha sido también recogida en fechas recientes por los medios de comunicación.
Según las noticias publicadas, el número de apartamentos turísticos de Pamplona/Iruña que perderían el derecho a seguir incluidos en dicha categoría por no tener nueva licencia, rondaría los cien. Algunos medios señalan que, tras la aprobación de la modificación del Plan Municipal, las licencias de apartamentos turísticos han pasado de 226 a 117, habiendo el ayuntamiento denegado la licencia a 40 solicitudes: 13 por no adaptarse a la normativa y 27 por hacerlo fuera de plazo. Además, según se publica, 69 titulares de apartamentos no realizaron el trámite.
4. Las quejas presentadas traen causa de lo dispuesto en el artículo 28.12 de la normativa urbanística general del Plan Municipal de Pamplona/Iruña, tras la modificación de determinaciones pormenorizadas de dicho plan, aprobada definitivamente el 14 de noviembre de 2019. La modificación se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de diciembre de 2019.
En el mencionado apartado 12 del artículo 28, se establece lo siguiente:
“Las viviendas inscritas en el Registro de Truismo de Gobierno de Navarra con anterioridad a la aprobación de esta modificación como apartamentos y viviendas turísticos, dispondrán de un plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva de esta modificación para presentar a trámite la correspondiente apertura o licencia de uso, según proceda, que avale el uso Residencia Eventual, debiendo adoptar las medidas correctoras exigibles por la normativa. Estos casos, se reconocerán como usos consolidados, independientemente de cuál sea la planta del edificio en la que se sitúan. En caso de no presentarse en el plazo señalado, se considerarán uso Vivienda y el uso Residencia Eventual deberá cesar”.
5. Las personas autoras de las quejas son propietarias de viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como apartamentos o viviendas turísticas, emplazadas en plantas superiores a la planta primera (es decir, plantas en las que, tras la entrada en vigor de la modificación del Plan Municipal, ya no resulta posible autorizar el uso de residencia eventual-apartamento turístico).
Según afirman, desconocían que existiera un periodo transitorio para regularizar el uso de sus viviendas como residencia eventual, con el fin de adaptarlo a las nuevas previsiones del planeamiento, ya que en ningún momento se les comunicó dicha circunstancia, por lo que, al no haber procedido a la solicitud de apertura o licencia de uso en el plazo señalado, han perdido la posibilidad de seguir destinando sus viviendas al alquiler turístico, ya que sus viviendas no cumplen ahora con la normativa urbanística actualmente en vigor al ubicarse en plantas superiores a la planta primera.
6. La modificación de las determinaciones pormenorizadas de los Planes Municipales se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (texto refundido aprobado mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72.
Según lo dispuesto en dicho artículo, “la aprobación inicial se otorgará por el ayuntamiento que lo hubiera formulado, tras un proceso de participación ciudadana conforme al artículo 7 de la presente ley foral, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y publicado, al menos, en los diarios editados en Navarra”.
El citado artículo 7 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de participación ciudadana:
“1. Las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.
2. En todo caso, cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos contemplados en esta ley foral será sometido a un período no menor de veinte días de participación ciudadana, mediante la exposición pública y, en su caso, audiencia a las entidades locales, previamente a su aprobación definitiva.
3. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en el artículo 28.1, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales, los Planes Especiales y los Planes Especiales de Actuación Urbana, así como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía en su elaboración y revisión de conformidad con los principios y derechos establecidos en el Título IV de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del instrumento.
4. El proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenación futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado”.
7. Esta institución aprecia que los destinatarios de la situación transitoria prevista en la modificación del artículo 28 de la normativa urbanística general del Plan Municipal de Pamplona/Iruña, son personas identificables a las que resultaba posible individualizar y comunicar personalmente la existencia de una modificación normativa que les afecta especialmente como titulares de apartamentos turísticos. Todos estos apartamentos se encontraban inscritos en el Registro de Turismo de Navarra, y las personas autoras de las quejas manifiestan que, en muchas ocasiones, han recibido comunicaciones de menor trascendencia a la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
Asimismo, esta institución considera que las Administraciones públicas deben velar especialmente porque la participación ciudadana en la elaboración de instrumentos de planeamiento o en sus modificaciones, sea lo más amplia posible para asegurar una participación real y efectiva, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Por otra parte, también considera un elemento de especial relevancia el hecho de que el periodo transitorio establecido por la modificación del Plan Municipal de Pamplona/Iruña se haya desarrollado en parte en un contexto extraordinario de crisis sanitaria, en el que se han producido cambios muy profundos en la forma en que la sociedad se relaciona con las Administraciones públicas.
A la vista de todo ello, en un afán por conciliar los intereses legítimos de los ciudadanos con la actuación de las Administraciones públicas, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que establezca, previos los trámites que sean precisos, un nuevo plazo para que los titulares de las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como apartamentos y viviendas turísticas con anterioridad a la aprobación de la modificación del artículo 28 de la normativa urbanística general del Plan Municipal, puedan solicitar las licencias pertinentes, que permiten el uso residencia eventual, con las condiciones que se establecían en el apartado 12 de dicho artículo 28.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que establezca, previos los trámites que sean precisos, un nuevo plazo para que los titulares de las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como apartamentos y viviendas turísticas con anterioridad a la aprobación de la modificación del artículo 28 de la normativa urbanística general del Plan Municipal, puedan solicitar las licencias pertinentes, que permiten el uso residencia eventual, con las condiciones que se establecían en el apartado 12 de dicho artículo 28.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido