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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/139) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Etxalar que conteste a la queja que presentó el interesado ante la entidad local en noviembre de 2020, relativa a la caza de palomas mediante red, completando la información proporcionada al respecto y entrando a valorar todas las cuestiones suscitadas.

23 marzo 2021

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Etxalar a un escrito presentado por el autor de la queja sobre la captura de palomas mediante redes.

Medio ambiente

Alcalde de Etxalar/Etxalarko alkat

Señor Alcalde:

1. El 10 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento Etxalar, por la falta de respuesta a un escrito que dirigió a la entidad local en materia de caza (queja sobre la captura de palomas mediante redes).

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxalar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de marzo se recibió la respuesta municipal, de la que se ha dado traslado al interesado. Este ha manifestado que:

“He leído el escrito pero he comprobado que no han respondido el punto 3º que dice:

“3º) Todo lo anterior se agrava con el hecho de que a dicha actividad se permite y anima la asistencia de menores de edad. Tratándose de una práctica que entraña sufrimiento animal, esto es totalmente incongruente con:

• La normativa española, en la que se considera agravante el hecho de que las infracciones o delitos de maltrato animal se cometan en presencia de menores, precisamente por reconocer la importancia de protegerlos frente a este tipo de violencia.

• Los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño, en relación con la necesidad de evitar la exposición de menores a la violencia contra animales, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Me parece importante la respuesta de este punto ya que este tipo de actividad se realiza en presencia de menores de edad, expuestos a un maltrato animal donde son testigos de una violencia innecesaria”.

3. La queja fue presentada por la falta de respuesta a un escrito que el interesado dirigió al Ayuntamiento de Etxalar en noviembre de 2020 (queja sobre la captura de palomas con red).

A raíz de la tramitación de la queja presentada en esta institución, a través del informe remitido por la entidad local, se ha dado contestación a parte de las cuestiones suscitadas por el interesado, restando la respuesta a uno de los extremos planteados.

4. A la vista de ello, esta institución ha de recomendar al Ayuntamiento de Etxalar que conteste al ciudadano, particularmente en lo que se refiere al aspecto restante a que se alude.

Se ha de recordar que, independientemente de la información facilitada con ocasión de las quejas presentadas en esta institución, los ciudadanos que se dirigen a las Administraciones públicas por escrito y formulan una solicitud, recurso, reclamación, queja, sugerencia, etcétera, tienen derecho a recibir contestación, con el contenido que proceda en cada caso y tratando todas las cuestiones suscitadas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Etxalar que conteste a la queja que presentó el interesado ante la entidad local en noviembre de 2020, relativa a la caza de palomas mediante red, completando la información proporcionada al respecto y entrando a valorar todas las cuestiones suscitadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxalar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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