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Urbanismo y Vivienda
Tema: Las dificultades para poder acceder a una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 9 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las dificultades para acceder a una vivienda tras la denegación de la renovación de la ayuda Emanzipa.
En dicho escrito, exponía que:
a) Tiene 27 años y reside en Pamplona/Iruña. Es madre soltera de un niño de seis años. Desde que fue madre ha tratado de acceder a diversas ayudas para la manutención de su hijo, sin éxito.
Ni desde los Servicios Sociales, ni desde NASUVINSA o Adania han podido ofrecerle vivienda alguna. A ello se añade la dificultad de acceder a alquileres particulares, dado el elevado precio de los mismos y su situación personal. En varias ocasiones, los propietarios de dichas viviendas le han comunicado que prefieren alquilar la vivienda a una pareja con dos nóminas que a ella con una sola.
b) En febrero de 2020 logró independizarse, siéndole concedida la ayuda Emanzipa. Sin embargo, en febrero de 2021 le ha sido denegada la renovación de la misma por superar el límite máximo de ingresos anuales. Tiene unos ingresos de 21.447,96 euros (siendo el máximo 20.000 euros) y no se ha considerado a su hijo como segundo miembro de la unidad familiar.
c) Carece de puntos en el Censo de solicitantes, porque es madre soltera, obteniendo más puntuación las familias formadas por dos convivientes.
d) Su situación de madre soltera y trabajadora le perjudica totalmente en todos los procesos ante la Administración, tanto en el acceso a las ayudas económicas, como a una vivienda, lo cual considera completamente discriminatorio.
e) Se encuentra desamparada ante un alquiler al que no puede hacer frente y sin obtener solución alguna al respecto.
Por ello, solicitaba que se considere su reclamación y que se tomen las medidas oportunas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se señala lo siguiente:
“La interesada presentó una solicitud de EmanZipa el 3 de febrero de 2020, sin que constara en la misma que tuviera descendencia, la cual se aprobó al día siguiente, reconociéndose un importe de la deducción de 250 euros desde el 01/02/2020 hasta el 31/01/2021.
Para la siguiente anualidad del contrato no se ha llegado a tramitar la correspondiente solicitud. Cabe señalar que el límite de los 20.000 euros se establece con independencia del número de descendientes, por lo que, se hayan tenido o no en cuenta estos, y siendo soltera, la interesada no podría acceder a la deducción fiscal por arrendamiento para emancipación si supera dicho límite.
Por último, cabe señalar que un baremo sirve para establecer un orden de prelación entre las diferentes solicitudes y, por ello, por definición, favorece unas circunstancias o situaciones frente a otras, pero dicha discriminación, siendo opinable, no es arbitraria, sino basada en los criterios estrictos que se fijan en una norma con rango de ley. Obviamente, si se considerase por igual todas las situaciones, personas, o colectivos, no sería necesario un baremo, adjudicándose las viviendas por sorteo. Sin embargo, no es este el sistema que la ley configura, sino el de baremo que, como hemos señalado, al favorecer a determinadas personas, lo hace siempre en detrimento de otras.
Indicar, por otra parte, que no consta que previamente a la queja interpuesta ante el Defensor se haya presentado queja, solicitud o reclamación alguna ante la Dirección General de Vivienda.
No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
3. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se expone lo siguiente:
“La primera circunstancia a aclarar es que la Sra. (…) no ha realizado ninguna solicitud de vivienda de emergencia en este Ayuntamiento. No existe ningún expediente tramitado a su nombre. Tampoco en su queja expone nada referido a este servicio.
El Ayuntamiento de Pamplona dispone de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.
No consta solicitud para poder valorar. Debe presentar en esta oficina, una solicitud acompañada de los informes y documentación correspondiente.
Sí que se puede señalar, dado que uno de los argumentos de la queja es que no le ha sido renovada la ayuda Emanzipa por exceder sus ingresos de lo establecido, que el requisito económico para poder ser beneficiario de las viviendas de emergencia, es no superar unos ingresos de 20.665,5€ anuales para una unidad familiar de dos miembros (artículo 3.1 de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional). Para poder ser admitida la solicitud se revisará esta circunstancia”.
4. Como ha quedado reflejado, en la queja se exponen las dificultades que tiene la interesada para poder acceder a una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible.
La autora de la queja expone que hasta el mes de enero de 2021 ha tenido reconocida la ayuda al alquiler del programa Emanzipa. Sin embargo, al intentar renovar esta ayuda, no ha podido hacerlo por cuanto que sus ingresos son superiores a 20.000 euros, sin que se tenga en cuenta que tiene un hijo menor de edad.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña han remitido los informes transcritos anteriormente.
5. El artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, configura un sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento. Concretamente, en el apartado primero a) se establecen las deducciones fiscales por arrendamiento para emancipación, programa Emanzipa, destinadas “a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 31 años inclusive, cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar”.
En la información ofrecida en el sitio web informativo en materia de vivienda, al explicarse los requisitos para acceder a la ayuda, se indica lo siguiente: “2. Ingresos mínimos: 3.000 euros. Y máximos: 20.000 euros, si tu unidad familiar solo la formas tú, y 30.000 euros si tu unidad familiar la formáis más de 1 persona”.
Es decir, del régimen legal expuesto y de la información concretada en la página web del departamento competente en materia de vivienda se colige que, en el caso de solicitudes de la ayuda Emanzipa presentadas por una única persona, el límite máximo de ingresos del beneficiario establecido para poder acceder a esta ayuda, es de 20.000 euros. En el caso de solicitudes presentadas por personas que tienen una unidad familiar compuesta por más de una persona, dicho límite máximo de ingresos, se eleva a 30.000 euros.
6. La autora de la queja manifiesta que no ha podido solicitar la ayuda por arrendamiento para emancipación, por ser sus ingresos superiores a 20.000 euros (21.447,96 euros), no habiéndose tenido en cuenta que su hijo menor de edad forma parte de su unidad familiar.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, expone en el informe remitido que el límite de los 20.000 euros se establece con independencia del número de descendientes, por lo que, se hayan tenido o no en cuenta estos, y siendo soltera, la interesada no podría acceder a la deducción fiscal por arrendamiento para emancipación si supera dicho límite.
Esta institución no comparte el criterio expuesto, ya que, tal y como se ha señalado en el apartado anterior, la normativa aplicable a la ayuda sí que contempla que el límite máximo de ingresos pueda incrementarse a 30.000 euros en el caso de unidades familiares compuestas por más de una persona, situación en la que se encuentra la autora de la queja.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, si se cumplen el resto de requisitos establecidos para el acceso a la ayuda del programa Emanzipa, reconozca la mencionada ayuda a la autora de la queja, por no ser sus ingresos anuales superiores a los establecidos por la normativa que resulta de aplicación, al estar su unidad familiar compuesta por más de una persona.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, si se cumplen el resto de requisitos establecidos para el acceso a la ayuda del programa Emanzipa, reconozca la mencionada ayuda a la autora de la queja, por no ser sus ingresos anuales superiores a los establecidos por la normativa que resulta de aplicación, al estar su unidad familiar compuesta por más de una persona.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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