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Bienestar social
Tema: La falta de adopción de medidas adecuadas para garantizar la atención debida a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo tutela administrativa y para desarrollar y promocionar el sistema de acogimiento familiar frente al residencial.
Bienestar social
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 8 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], en representación de MAGALE-Asociación de Familias de Acogida de Navarra, mediante el que formula una queja frente al Departamento de Derecho Sociales, por la falta de adopción de medidas adecuadas para garantizar la atención debida a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo tutela administrativa y para desarrollar y promocionar el sistema de acogimiento familiar frente al residencial.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derecho Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“• En relación a los hechos que relata sobre el suicidio de un menor tutelado y una joven en proceso de autonomía acompañada por el Gobierno de Navarra, respetando la opinión de la Asociación Magale, entendemos que no se pueden juzgar unos hechos de los que no se tiene pleno conocimiento, vertiendo acusaciones muy serias contra los profesionales que trabajan en los servicios de acogimiento residencial.
Respecto al primer caso referido (…), ya se informó oportunamente a la Fiscalía de menores y se envió la documentación requerida por el Juzgado que instruye el caso, estando en la actualidad la causa bajo instrucción. En el segundo, la joven (…) ya había alcanzado la mayoría de edad y se había prorrogado el acompañamiento por parte del Gobierno de Navarra en un
proceso de autonomía, servicio establecido en la cartera de Servicios Sociales, en el que los y las jóvenes conviven con otras personas en viviendas independientes, sin la atención continuada (24 horas) de una figura educativa. Este apoyo educativo es externo y a demanda, ya que les acompaña en la adaptación hacia una vida independiente.
Estamos de acuerdo, que ambos suicidios, al igual que ocurre en el caso del resto de menores y jóvenes que acaban con su vida (también en el caso de adultos, aunque en la infancia de forma más evidente), revelan la incapacidad para distinguir todos los signos de alarma, ahondar en las causas de estas conductas y acompañar en el sufrimiento para hacerlo menos intolerable, pero no se puede afirmar “que el deber de cuidado no se ha llevado ni con la más elemental diligencia”, cuando no se conoce el proceso vivido y acompañado de cada uno de ellos ni las circunstancias en las que se produjeron las muertes.
Todos los centros del sistema de protección de menores tienen protocolos anti-suicidio y no son pocos los menores que tienen conductas o ideas autolíticas que están identificadas, estableciéndose los mecanismos oportunos para su supervisión y tratamiento. En los últimos 5 años, no se había producido ningún caso de suicidio entre los menores tutelados del sistema de protección. Reconocemos nuestro pesar ante las afirmaciones vertidas por la asociación Magale, en las que insinúa que estos casos se “enmascaran” y “no se les otorga ni el más mínimo y básico respeto a su dignidad humana”, sin tener ninguna prueba de dichas afirmaciones. Precisamente por mantener la dignidad de la vida, que ha sido, de estos menores, consideramos no ético divulgar los procesos que han conducido a (…) y a (…) a quitarse la vida.
• Suscribimos totalmente la necesidad que plantea la asociación Magale de impulsar el acogimiento familiar, y somos conocedores de los beneficios que este tipo de acogimiento tiene para los menores. El II Plan Integral de apoyo a la familia, la infancia y la adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, tiene como eje fundamental la prevención de las situaciones de desprotección, así como la intervención precoz para evitar situaciones de riesgo alto que obliguen a la separación de los y las menores de sus familias de origen.
Una de sus líneas de acción específicas es el desarrollo y la promoción del acogimiento familiar. En estos momentos ya se está trabajando en esta línea con dos acciones concretas: a) Con un aumento importante de la dimensión del programa de apoyo a familias adoptantes y acogedoras, para poder hacer el acompañamiento necesario para que los acogimientos familiares sean experiencias de éxito, y b) el desarrollo de una campaña de captación anual de posibles familias acogedoras. Este último apartado va a contar con financiación europea adicional.
En los últimos dos años, y tras la modificación de la cartera de servicios sociales, también se han diversificado los tipos de acogimiento (introducción del acogimiento especializado, acogimientos de respiro, mentoría) que están permitiendo por una parte, atender en familias a menores con mayores dificultades y por otra, desde el acogimiento residencial establecer vínculos con familias que puedan servir de figura de referencia y, en algunos casos (que ya se han dado), posibilitar el salto al acogimiento residencial.
A este respecto, incidir que consideramos deseable el acogimiento familiar para todos y todas las menores, independientemente de su procedencia o de su condición de migrantes no acompañados. En este sentido, en 2019 y ante la rápida llegada de un número elevado de menores no acompañados a nuestra Comunidad, se llevó a cabo un estudio entre la población afincada en Navarra de origen marroquí (principal país de procedencia de estos menores) para valorar su potencial como familias de acogida. Lamentablemente, el número de familias que mostraron predisposición para la acogida fue bajo. Aun así, seguimos trabajando para buscar figuras adultas de referencia de estos menores que pudieran estar afincadas en Navarra para promover su acogimiento.
• Desde el mes de noviembre se está llevando a cabo un proceso participativo para la reforma de la Ley Foral 15/2005 de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, cuyo primer borrador verá la luz a finales de abril. En él, se han incorporado elementos nuevos de promoción e impulso del acogimiento familiar.
• En relación a la alusión realizada a las condiciones laborales y salariales de los profesionales del sistema de protección, recordar que el 8 de enero se firmó el I Convenio de Intervención Social de Navarra, que supone la mejora de las condiciones laborales de los y las trabajadoras del sector, así como una unificación de las mismas, lo que esperamos redunde en una menor rotación en los servicios. Así mismo, desde este Departamento se va a impulsar la formación de los profesionales del sector, con el objeto de aumentar sus competencias y poder acompañar a los y las menores con mayor eficacia.
• Por último, y en relación a la solicitud de “establecer un plan que reduzca a un máximo de 20% el acogimiento residencial frente al familiar en dos años, y a un máximo de 10% en el plazo de 4 años”, no podemos, en estos momentos, adquirir ese compromiso cuantitativo sin testar la respuesta de la ciudadanía ante el acogimiento. Para hacer efectivo el acogimiento familiar es necesario reclutar familias dispuestas. Estamos seguras de que las campañas previstas y el incremento del servicio de apoyo a las familias acogedoras van a facilitar la incorporación de las mismas, pero en estos momentos no podemos prever el número y el ritmo de incorporación de dichas familias. Existen factores externos de difícil previsión, como la situación socioeconómica actual que ha afectado a una buena parte de la población, que puede influir en la decisión de las familias a participar en esta iniciativa y, por lo tanto, condicionar el ritmo de incorporaciones al programa. Podemos adquirir el compromiso de una reducción progresiva del acogimiento residencial, y así lo estamos demostrando activando nuevamente la mesa de acogimiento familiar, impulsando una campaña de captación anual, revisando la cartera de servicios, etc.; sin embargo, en estos momentos, no nos parece factible su cuantificación.
Cabe recordar también que, en los últimos años, se ha producido un incremento presupuestario importante en el sistema de protección, incremento que también es evidente en el actual ejercicio presupuestario.
Por último, informarle que se ha publicado en la web del Observatorio de la Realidad Social de este Departamento el informe Estrategias de sensibilización y captación para el fomento del acogimiento familiar. Revisión autonómica e internacional (https://www.observatoriorealidadsocial.es/es/estudios/estrategias-de-sensibilizacion-y-captacion-para-el-fomento-del-acogimiento-familiar-revision-autonomica-e-internacional/es-561102/)”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de adopción de medidas adecuadas para garantizar la atención debida a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo tutela administrativa y para desarrollar y promocionar el sistema de acogimiento familiar frente al residencial.
La asociación autora de la queja solicita que:
a) Se requiera al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas necesarias para adecuar las medidas que garanticen la atención debida a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo tutela administrativa, con respeto a todos sus derechos en especial en lo concerniente a su derecho a crecer y desarrollarse en familia.
b) Se establezca un plan que reduzca a un máximo del 20% el acogimiento residencial frente al familiar en dos años, y a un máximo del 10% en el plazo de 4 años, todo ello mediante la adecuada consignación presupuestaria.
El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se reconoce la necesidad de impulsar el acogimiento familiar frente al residencial de los y las menores y se exponen las medidas adoptadas y que se van a adoptar próximamente para lograr un incremento en el número de acogimientos familiares. No obstante, en el informe remitido se concluye que no se puede adquirir el compromiso de cumplir con los objetivos cuantitativos marcados por la asociación autora de la queja, sin testar la respuesta de la ciudadanía ante el acogimiento.
4. El artículo 69 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece los criterios generales a aplicar en los acogimientos:
“Para su aplicación, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral aplicará los siguientes criterios:
a) Favorecerá la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando el acogimiento con la familia extensa, salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor.
b) Dará prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial.
c) Facilitará las relaciones entre el menor y su familia natural para posibilitar su reintegración a la misma.
d) Intentará atribuir la guarda de todos los hermanos a un mismo acogedor.
e) El acogimiento se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario, procurando la integración del menor en el entorno social y la asistencia a los sistemas educativos, sanitarios y laborales.
f) Se procurará que la modalidad de acogimiento sea la más adecuada a las concretas necesidades del menor y que esté más próximo a su entorno familiar, a fin de que la relación entre éste y su familia no sufra excesivas alteraciones, salvo cuando no se considere conveniente este contacto”.
La ley aplicable a la protección a la infancia, por tanto, contiene una priorización de los acogimientos familiares sobre los residenciales.
5. En el apartado del informe anual del año 2020 relativo a la información referente a la situación de la infancia y la adolescencia en Navarra, que esta institución presentará al Parlamento de Navarra, se contiene la siguiente consideración:
“Se confirma, por lo tanto, en los últimos años un incremento significativo del peso de los acogimientos residenciales. Los datos son expresivos de la dificultad para hacer valer la preferencia del legislador por el acogimiento familiar. Ha de declararse que estamos, probablemente, ante uno de los principales problemas del sistema de protección de menores, pues se aprecia un elevado grado de institucionalización en la atención y, además, una tendencia desfavorable, incrementándose el peso de la atención residencial y apreciándose dificultades para revertir la situación. Sin dejar de reconocer que se está ante un problema en que inciden diversos factores, esta institución no puede sino subrayar esta realidad, que demanda actuaciones por parte de los poderes públicos, habiendo insistirse en lo preciso de adoptar medidas que favorezcan el acogimiento familiar, para que los menores que lo precisen puedan ser atendidos, en lo posible, en un entorno familiar”.
Como primera sugerencia al Departamento de Derechos Sociales, se recoge la siguiente:
“Potenciar las líneas de actuación orientadas a favorecer la desinstitucionalización de los menores, y, en todo lo posible, reforzarlas, a fin de favorecer la permanencia en el medio familiar propio o, en su defecto, en familias de acogida.
Los datos apreciados ponen de manifiesto que la preferencia por el acogimiento familiar respecto al residencial es un objetivo que dista de cumplirse y que el grado de institucionalización de la atención es elevado.
Se ve preciso sugerir en este ámbito la elaboración por el Departamento de Derechos Sociales de un Plan de reducción de la institucionalización de menores y de fomento del acogimiento familiar, que, atendiendo a tramos de edades y otros parámetros adecuados, recoja objetivos, medidas, compromisos, plazos temporales, etcétera, a fin de eliminar o minimizar la institucionalización y procurar revertir la situación apreciada.
Resulta pertinente continuar promoviendo la modalidad de acogimiento familiar (con medidas de concienciación, de formación a las familias acogedores, de apoyo económico, etcétera), y potenciando recursos específicos vinculados a la citada modalidad de acogimiento, como los de urgencia y los especializados, que tienen todavía un alance muy limitado”.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que potencie las líneas de actuación orientadas a favorecer la desinstitucionalización de los menores, y, en todo lo posible, reforzarlas, a fin de favorecer la permanencia en el medio familiar propio o, en su defecto, en familias de acogida. A tal efecto se sugiere la elaboración por el Departamento de Derechos Sociales de un Plan de reducción de la institucionalización de menores y de fomento del acogimiento familiar, que, atendiendo a tramos de edades y otros parámetros adecuados, recoja objetivos, medidas, compromisos, plazos temporales, etcétera, a fin de eliminar o minimizar la institucionalización y procurar revertir la situación apreciada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derecho Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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