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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/125) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que reconozca al autor de la queja el derecho de elección de profesional de referencia de los servicios sociales de atención primaria, entre los profesionales que presten servicios en la zona básica correspondiente al lugar de residencia de aquel.

25 febrero 2021

Bienestar social

Tema: La falta de asignación de un trabajador social de referencia.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 8 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de asignación de un trabajador social de referencia en la unidad de barrio de Ermitagaña.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de febrero de 2021 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al autor de la queja.

3. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reconoce, en su artículo 6, letra j), el derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

4. El Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de navarra, dispone, en su artículo 7, que:

“Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes”.

Por lo tanto, se reconoce a los ciudadanos el derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los correspondientes a su zona básica de servicios sociales.

Y se dispone la limitación por razón de criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional.

Por ello, se formula una recomendación al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a fin de que se reconozca el derecho de elección que contempla la normativa.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que reconozca al autor de la queja el derecho de elección de profesional de referencia de los servicios sociales de atención primaria, entre los profesionales que presten servicios en la zona básica correspondiente al lugar de residencia de aquel.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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