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Educación y Enseñanza
Tema: La denegación por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de una ayuda para el pago de la escuela infantil donde está matriculada la hija de la autora de la queja.
Educación
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 8 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la denegación de una ayuda solicitada para el abono de las cuotas de una escuela infantil y por la falta de información recibida.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 17 de septiembre de 2020 registró una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando la ayuda existente, por convenios entre ayuntamientos, para financiar el pago de la escuela infantil, al no haber obtenido su hija plaza en ninguna de las opciones que había solicitado (Printzearren Harresi y Donibane).
b) Unos días más tarde recibió una llamada para ofrecerle una plaza en la escuela infantil del barrio de la Txantrea, que tuvo que rechazar, ya que no se encontraba dentro de sus opciones y su hija, de un año, llevaba ya un mes y medio en otra escuela infantil, estando ya adaptada. Además, residen en el Segundo Ensanche de Pamplona/Iruña y la Txantrea está alejada.
c) El 20 de octubre de 2020 recibió la denegación de la ayuda. Al día siguiente solicitó la revisión de la misma.
d) Ante la falta de respuesta a su petición, y tras varios contactos con el organismo de escuelas infantiles, se le informó que su instancia debía ser resuelta por el gerente y que disponía de tres meses para dar una respuesta.
e) Una vez expirado este plazo, se volvió a poner en contacto con dicho organismo, quien le comunicó que no debería haber presentado una instancia frente a la denegación de la ayuda, sino un recurso, para lo cual había dispuesto del plazo de un mes para su interposición.
Trasladó su malestar a la persona que le atendió, por no haber sido informada de ello en las comunicaciones mantenidas anteriormente, por el resultado de la resolución y por la atención recibida, solicitando una cita con el gerente. Así, se le indicó que solicitara la misma por correo electrónico a la dirección personal de este.
Sin embargo, a pesar de haber reiterado, tanto por vía telefónica, como por correo electrónico, su solicitud de concertar una cita con el gerente, no había recibido respuesta.
f) Ante esta situación, contactó con el sindicato AFAPNA, quien consiguió hablar con el gerente. Este les comunicó que en 24 o 48 horas procedería a dar una respuesta. Seguían sin recibirla.
Por ello, solicitaba que se le informe de los motivos de la denegación de la ayuda solicitada, pues cumple los requisitos para su concesión, y que se le conceda la misma.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La denegación de la ayuda solicitada mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2020, suscrito por el padre de la niña cuyo caso nos ocupa, en el sentido de que el Ayuntamiento de Pamplona asumiese el abono de la parte de la cuota de escolarización que le hubiese correspondido en el caso de haber obtenido plaza en alguna de las escuelas infantiles municipales de Pamplona para el curso 2020-2021, habiendo obtenido no obstante plaza en una escuela infantil de otro municipio de la Comarca de Pamplona, merced a los convenios existentes entre distintos ayuntamientos, fue denegada en base a razones jurídicas al no darse todas las condiciones contempladas que se establecen como requisitos en la normativa de aplicación, en concreto en la Resolución 40/2020, de 17 de febrero, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2020-21 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos (BON nº 51 de 13 de marzo de 2020). Esta resolución que afecta a las Escuelas infantiles del Ayuntamiento de Pamplona, establece las condiciones para que el Ayuntamiento de residencia de la familia abone al titular del centro en el que el niño o niña esté matriculado el importe del porcentaje del módulo fijado en el convenio que pueda existir entre los ayuntamientos afectados en relación a las plazas ocupadas por estos niños, como es el caso de la hija del reclamante. En aplicación de esta normativa administrativa, a entender del servicio jurídico del Ayuntamiento de Pamplona, no procede la devolución por cuanto para que ello sea así deben darse dos condiciones de manera simultánea. La primera que los padres han de haber solicitado plazo en una de las escuelas infantiles del Ayuntamiento de residencia y no haber obtenido plaza y además haber solicitado plaza en otro Ayuntamiento del que no son vecinos y, en segundo lugar, no haber rechazado una plaza que le haya sido ofertada en plazo por el Ayuntamiento de residencia.
En el caso que nos ocupa no se cumple la segunda de las condiciones y aún analizadas las circunstancias que concurren en el caso (la niña inició el curso en otra escuela y ya hizo el periodo de adaptación, considerando asimismo la situación derivada de la pandemia por COVID-19, etc.), no es posible responder afirmativamente a la petición por razones jurídicas, en definitiva de legalidad dada la regulación existente en base a la Resolución 40/2020 ya mencionada y que no da opción alguna a interpretaciones de otro tipo en base a razones singulares como las señaladas.
Tras esta denegación y por la informaciones recabadas por esta dirección gerencia al hilo de la petición que una persona del sindicato AFAPNA en nombre de la madre de la niña trasladó telefónicamente a finales de enero de 2021 o primeros días de febrero del presente año, sin poder precisar ahora mismo la fecha exacta de la llamada que fue atendida por el gerente, se tuvo conocimiento de dos instancias generales cumplimentadas automáticamente, formulados por la madre de la niña con fecha 21 de octubre de 2020, una a las 10:10:01 horas y otra a las 10:14:22 horas, presentados en el registro telemático del Ayuntamiento de Pamplona, que ciertamente no han sido respondidos en plazo ni forma más allá del posible silencio administrativo invocable.
También de las indagaciones efectuadas por parte de esta dirección gerencia se aprecia que la persona que reclama no ha tenido realmente posibilidad de acudir a la vía del recurso de alzada u otros recursos frente a la denegación de lo solicitado y que reitera en la práctica en los escritos formalizados con fecha 21 de octubre de 2020, al parecer debido a que no fue informada adecuadamente en las ocasiones en que debió dirigirse a personal de la propia Administración Pública.
Es preciso señalar que Dña. (…) remitió un e-mail al director gerente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Pamplona a las 21:32 horas del día 11 de febrero de 2021 exponiendo la situación y solicitando una reunión. Dicho correo fue respondido por el director gerente a las 23:57 horas del mismo día 11 de febrero de 2021, jueves, señalando una fecha de reunión posible para las 9:00 horas del lunes 15 de febrero, correo que fue respondido por Dña. (…) el viernes 12 de febrero a las 14:45 horas confirmando la cita propuesta.
Como consecuencia de lo tratado en la reunión presencial del 12 de febrero entre Dña. (….) a y el director gerente del Organismo Autónomo, reevaluado el caso y las circunstancias que se expresaban con anterioridad y otras señaladas en la propia reunión, vista la tramitación y falta de respuesta a los escritos de fecha 21 de octubre de 2020, considerada toda la documentación obrante, consultadas las personas que han intervenido en las distintas circunstancias señaladas, por parte de la dirección gerencia se ha respondido con fecha 23 de febrero de 2021 a la petición realizada, en el mismo sentido argumentado en la respuesta dada a la primigenia petición de septiembre de 2020, al no ser posible la estimación de lo solicitado a tenor de lo previsto en la Resolución 40/2020, de 17 de febrero, del Director General de Educación, habida cuenta que las circunstancias que se mencionan no tienen encaje legal en la citada resolución ni en normativa concurrente reguladora del primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra. Esta respuesta permite, asimismo, el ejercicio de los correspondientes recursos que en vía administrativa son posibles y que la reclamante ciertamente no ha podido ejercer como consecuencia de una actuación administrativa que no ha sido correcta”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una ayuda para el pago de la escuela infantil donde está matriculada la hija de la interesada.
Esta, residente en Pamplona/Iruña, solicitó la admisión en dos escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña. Dado que fue inadmitida en ambas, hubo de matricularse en una escuela infantil de otra localidad, motivo que le llevó a solicitar la ayuda económica.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, según se expone en el informe, ha venido a corregir los defectos formales en la tramitación del expediente correspondiente a la solicitud de ayuda, pero ha denegado formalmente esta recientemente, el pasado 23 de febrero de 2021.
4. La concesión de la ayuda, expone la entidad local, se condiciona a dos requisitos:
a) Que se haya solicitado plaza en una de las escuelas infantiles del ayuntamiento de residencia y, no habiéndose obtenido, se haya solicitado el servicio en otro ayuntamiento (requisito cuyo cumplimiento no se cuestiona en este caso).
b) Que no se haya rechazado una plaza ofertada en plazo por el ayuntamiento de su residencia.
5. A juicio de esta institución, a los efectos del otorgamiento de esta ayuda, la oferta de una plaza por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña con posterioridad al inicio del curso escolar por parte de la menor (mes y medio después, según indica la autora de la queja), ha de considerarse extemporánea y, por tanto, no determinante de la denegación.
En este sentido, para valorar lo temporáneo de la oferta y no alcanzar resultados injustos, se deben tomar las referencias del proceso de admisión y, sobre todo, del inicio de la prestación del servicio.
Se ha de considerar que, en las circunstancias del caso (niña de un año que ha iniciado el curso y ha llevado a cabo un proceso de adaptación en la escuela), el rechazo de la nueva plaza está justificado (máxime en este curso, afectado por la pandemia de Covid-19), justificación que, precisamente, concurre por lo tardío de la oferta.
Además, se ha de ponderar que la oferta de plaza que finalmente se le ha realizado no corresponde a ninguna de las opciones que escogió, y está ubicada en una zona de Pamplona/Iruña alejada de su domicilio y de los centros correspondientes a tales opciones (considerando lo ordinario en un contexto como el de Pamplona/Iruña y en un servicio como el de cero a tres años).
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que conceda a la autora de la queja la ayuda solicitada para el abono de la escuela infantil a la que acude a su hija, inadmitida en los dos centros que solicitó a dicho ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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