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Energía y Medio ambiente
Tema: Las diferentes trabas que se encuentran las personas interesadas en la colocación sobre las cubiertas de sus viviendas de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
Energía
Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial
Señor Consejero:
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Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señora Consejera:
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Consejero de Cohesión Territorial
Señor Consejero:
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Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
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Consejera de Cultura y Deporte
Señora Consejera:
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Alcalde de Garralda
Señor Alcalde:
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Alcalde de Puente La Reina
Señor Alcalde:
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Alcaldesa de Obanos
Señora Alcaldesa:
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Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos
Señor Presidente:
1. El 5 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de Metallbauen Solar S.L., mediante el que formulaba una queja por la denegación de autorizaciones a distintas personas para la colocación sobre las cubiertas de sus viviendas de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
El autor de la queja venía a manifestar que los ciudadanos estaban encontrando en diversos ayuntamientos (en concreto, se señalaban los de Puente la Reina-Gares, Garralda y Obanos) impedimentos, que consideraba excesivos y desproporcionados, para tales instalaciones, fundados en las correspondientes ordenanzas municipales.
Señalaba que, acerca de esta problemática, se había dirigido a diversos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades locales, y solicitaba que:
a) Se promueva la aprobación cuanto antes de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética para que todos puedan ejercer su derecho a autoproducir energía y ser más sostenibles, luchando contra el cambio climático.
b) Exista una coordinación de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra para ver de qué manera se podría otorgar permiso de licencia de obras para poder ejecutar instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sobre cubiertas de viviendas en cualquier ubicación de los municipios y concejos, modificando para ello las ordenanzas municipales.
c) Se estudie una manera alternativa a corto plazo para permitir la ejecución de este tipo de instalaciones si la aprobación de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética se prevé que se va a dilatar en el tiempo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Departamento de Cohesión Territorial, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, al Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares, al Ayuntamiento de Garralda, al Ayuntamiento de Obanos y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Esta institución ha recibido los informes solicitados, de los que se traslada una copia al interesado.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las diferentes trabas que se encuentran las personas interesadas en la colocación sobre las cubiertas de sus viviendas de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
En la queja se exponen algunos casos concretos de determinados ayuntamientos que han denegado la licencia para la colocación de este tipo de instalaciones, y, con carácter general, se viene a solicitar un marco normativo favorecedor de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, mediante la agilización de la aprobación del proyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
4. Esta institución aprecia que las diferentes administraciones concernidas por la queja expresan en los informes recibidos una posición favorable a las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, si bien, en algunos de los informes, se expone que, en determinadas ocasiones, no resulta posible su colocación como consecuencia de lo establecido con la normativa actualmente en vigor (fundamentalmente, se alude a razones urbanísticas y de protección del patrimonio histórico-cultural).
5. En relación con la cuestión suscitada en la queja se encuentra la reciente modificación del artículo 192 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Esta modificación tiene por finalidad que las instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas al autoconsumo no precisen de la obtención previa de la licencia de obras, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa. No obstante, se establecen algunas excepciones en las que seguirá exigiéndose la obtención de la licencia de obras (instalaciones en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, afecten a los cimientos o la estructura del edificio o instalaciones que necesiten evaluación de impacto ambiental).
En la exposición de motivos de esta modificación, se indica que: “La aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha supuesto el comienzo del despegue del autoconsumo por parte, fundamentalmente, de las personas consumidoras finales.
La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente. Partiendo de esta premisa y en el contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico en el que nos encontramos, el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumido pueda obtener una energía más limpia y barata.
Hasta la aprobación del mencionado real decreto-ley, la actividad de autoconsumo apenas había iniciado su despliegue debido a una serie de barreras existentes, que dificultaban, desincentivaban o hacían inviable económicamente esta actividad. Una de estas barreras se ha identificado en la exigibilidad de la necesaria tramitación de una autorización administrativa para la obtención de la licencia municipal de obras, lo cual ha venido alargando dicho trámite en unos plazos muy largos que evitan la correcta implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
La implantación del autoconsumo renovable permitirá disminuir la factura energética con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, detraerá demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos”.
6. Esta institución comparte con las administraciones competentes la disposición favorable expresada en los informes remitidos a las instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas al autoconsumo, como una medida de lucha contra el cambio climático que, además, puede contribuir a un abaratamiento de la factura energética, tal y como ha declarado el Parlamento de Navarra en la reciente modificación del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Por ello, se ve oportuno sugerir a las administraciones con competencia en esta materia que se agilicen los procedimientos para realizar las modificaciones normativas que resulten necesarias, cada uno desde su ámbito (local o foral), y se adopten criterios administrativos favorables a la colocación de instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas al autoconsumo.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir a las administraciones con competencia en esta materia que se agilicen los procedimientos para realizar las modificaciones normativas que resulten necesarias, cada uno desde su ámbito (local o foral), y se adopten criterios administrativos favorables a la colocación de instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas al autoconsumo.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2021.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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