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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/110) por la que se sugiere al Departamento de Educación que analice en profundidad la situación del colectivo de docentes a que se refiere la queja (maestros de educación primaria especialistas de inglés aprobados sin plaza en la convocatoria del año 2019) y, si es posible, que adopte medidas para procurar mejorarla, valorando, en concreto, las propuestas que se formulan en el escrito de queja.

30 marzo 2021

Acceso a empleo público

Tema: La situación del colectivo de maestros especialistas de inglés, que, habiendo aprobado la oposición del año 2019, no pueden ocupar plazas PAI, como primer destino definitivo.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 4 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito varios funcionarios en prácticas sin destino definitivo que obtuvieron plaza de magisterio en la especialidad de inglés, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de ocupar como primer destino definitivo plazas PAI.

Adjuntaban a su queja los escritos remitidos al Consejero y al Director General de Educación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La falta de identificación de los promotores de la queja dificulta su contestación al desconocerse la situación concreta que afecta a cada uno de ellos y, en consecuencia, saber qué derechos y obligaciones les afectan. En cualquier caso, del Departamento de Educación es conocedor de la situación que describen y que deviene de la configuración de la oferta pública de empleo de la que deriva el procedimiento selectivo superado por los interesados (Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación; BON nº 73, de 17 de abril de 2020). Dicha OPE, configurada por el equipo anterior, previó para la especialidad de Lengua Extranjera: inglés (castellano) 17 plazas, desconociéndose los criterios que se utilizaron para llegar a ese número de plazas en esa especialidad, circunstancia que no sólo se produjo en esa especialidad docente, sino que afectó también a otras de la misma convocatoria y cuerpo, significativamente a las de Música y Educación Física.

Sea como fuere lo anterior, lo cierto es que la convocatoria, ley del concurso, no fue recurrida por los interesados ni en este ni en otros aspectos, lo que determina su aceptación y, lo que es lo mismo, su sometimiento pleno a los derechos y obligaciones que de la misma se derivan. En lo que ahora interesa, la base undécima dice: “2. El personal funcionario en prácticas está obligado a participar en los concursos de traslados que se convoquen, debiendo solicitar plazas en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la especialidad e idioma por la que han sido nombrados funcionarios en prácticas. 3. Todos los aspirantes seleccionados quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de traslados se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.”

Esta previsión de la convocatoria deriva, efectivamente del artículo 6.1 del Decreto Foral 37/2014, que prevé, en similares términos que “en las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente con destino provisional, que no ha obtenido su primer destino definitivo, está obligado a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo.”

En definitiva, lo que ahora pretenden los promotores de la queja es cambiar las reglas que ellos mismos aceptaron al presentarse al proceso selectivo, cuando este cambio podría afectar a intereses de terceros, intereses que está Administración debe tener igualmente en cuenta.

En cuanto a la propuesta ciudadana remitida en la consulta previa a la modificación del citado Decreto Foral, será oportunamente contestada dentro del cauce que los propios interesados han elegido.

En cuanto a la conversación telefónica mantenida con el Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de la que se reproducen tan textualmente que parecen grabados algunos de sus pasajes en el escrito de la queja, no se hizo sino exponer por aquel que, con ocasión de la aportación en la consulta previa, se estaba analizando la situación concreta de este personal y, como no puede ser de otro modo, en ese análisis se valoran todos los intereses en juego no sólo los esgrimidos por los promotores de la queja que no dejan de ser parciales, puesto que atienden únicamente a su posición. Esta manera de enfocar la cuestión es legítima para ellos en defensa de sus intereses, pero no lo es para la Administración, sujeta, al principio de imparcialidad.

Por lo que se refiere a la motivación de la actuación de la Administración, en este asunto, debe tenerse en cuenta que la planificación de las ofertas públicas de empleo se realiza teniendo en cuenta los cuerpos, especialidades e idioma en que se ofertan las plazas en función de las necesidades del sistema educativo. Permitir que quienes han superado un proceso selectivo obtengan su primer destino en una especialidad o idioma distinto al de ingreso podría ir en perjuicio del personal funcionario de otras especialidades a los que se minorarían las plazas a las que pueden acceder, puesto que entrarían en competencia con los funcionarios que no han ingresado por esa especialidad”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja la queja se presenta en relación con la situación del colectivo de maestros especialistas de inglés, que, habiendo aprobado la oposición del año 2019, no han obtenido destino definitivo.

La queja viene a poner de manifiesto lo que se considera una injusta situación que padece el colectivo al intentar optar a una plaza definitiva, al estar obligados a participar en la misma especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo, debido principalmente a la reducción de plazas de su especialidad, motivado por la incorporación del sistema Programa de Aprendizaje de Inglés (PAI). Por ello, dada su formación, titulación y nivel de inglés, solicitan poder optar a plazas de la especialidad de PAI.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se hace referencia al procedimiento selectivo que aprobaron los autores de la queja y al artículo 6.1 del Decreto Foral 37/2004, de 30 de abril por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que para para obtener un destino definitivo, obliga a participar a los autores de la queja en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen en la misma especialidad e idioma.

4. Efectivamente, el artículo 6.1 del Decreto Foral 37/2004, de 30 de abril por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone lo siguiente:

“6.1 En las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente con destino provisional, que no ha obtenido su primer destino definitivo, está obligado a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo”.

Sin embargo, los autores de la queja sostienen lo siguiente:

- Escasez de plazas de su especialidad e idioma en los diferentes concursos, lo cual dificulta que puedan obtener plaza definitiva.

- Esta reducción de plazas se debe a la incorporación del sistema PAI, que conlleva que sus plazas tiendan a desaparecer.

- Dada su formación, titulación y nivel de inglés (profesores de primaria, que han estudiado la diplomatura o grado en inglés, así como la oposición y metodología y docencia para impartir el idioma en inglés) solicitan poder acceder a las plazas PAI como destino definitivo.

- En otras comunidades autónomas como La Rioja y Aragón, los funcionarios de maestros de inglés aprobados en 2019, en su misma situación, han podido optar a plazas PAI y obtener destino definitivo.

- Algunos aspirantes que obtuvieron plaza por inglés antes del año 2011 se les dio la oportunidad de elegir plazas PAI.

Por todo ello, esta institución, a la vista de la cuestión suscitada y de la respuesta dada por el Departamento de Educación, ve pertinente sugerir que este analice en profundidad la situación del colectivo a que se refiere la queja y, si es posible, que adopte medidas para procurar mejorarla.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que analice en profundidad la situación del colectivo de docentes a que se refiere la queja (maestros de educación primaria especialistas de inglés aprobados sin plaza en la convocatoria del año 2019) y, si es posible, que adopte medidas para procurar mejorarla, valorando, en concreto, las propuestas que se formulan en el escrito de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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