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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/109) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, que, mediante la coordinación y colaboración que sean precisas, aseguren en todo momento la existencia de una oferta de enseñanza en euskera en las escuelas infantiles públicas de 0-3 años ubicadas en Pamplona/Iruña que cubra la demanda de los interesados e incluya el principio de proximidad.

12 abril 2021

Euskera

Tema: La escasez de plazas en euskera en las escuelas infantiles de Pamplona/Iruña (ciclo 0-3 años).

Euskera

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

_____________________

Consejero de Educación

Señor Consejero:

_____________________

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 4 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de Hizkuntz Eskubideen Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos, mediante el que dicha entidad formulaba una queja relativa a la oferta de plazas en euskera en las escuelas infantiles de Pamplona/Iruña (ciclo 0-3 años).

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, dándoles cuenta de la queja y solicitando que informaran al respecto.

El 19 de febrero, el 12 de marzo y el 30 de marzo de 2021 se han recibido los respectivos informes, de los que se da traslado a la entidad autora de la queja.

3. La Ley Foral del Euskera tiene, entre sus objetivos esenciales, “garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra” [artículo 1.2, letra c)].

En relación con dicho objetivo, el artículo 19 de la ley foral citada reconoce el derecho de todos los ciudadanos “a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.

Y, en concreción de esta última previsión, el artículo 25, referente a la enseñanza en la zona mixta, de la que forma parte el municipio de Pamplona/Iruña, prevé:

“1. La incorporación del euskera a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en euskera para los que lo soliciten.

2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de euskera a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua”.

4. Conforme a lo señalado en los preceptos legales que se han citado, compete a las Administraciones públicas de la zona mixta articular una oferta de enseñanza en euskera que permita para atender la demanda de los interesados que deseen la escolarización en dicha lengua, mediante la adecuada habilitación, en los centros, de líneas o plazas escolares.

Respecto a la distribución territorial de tales líneas o plazas, esta institución, como ha venido a manifestar en otros expedientes de queja, considera notorio que, en un municipio como el de Pamplona/Iruña, con varios barrios y dotación de servicios básicos descentralizada (servicios sociales, sanitarios, escolares, etcétera, independientemente de su titularidad administrativa), en el caso de las escuelas infantiles de 0 a 3 años, el elemento de la proximidad se trata de un factor de especial importancia para los ciudadanos destinatarios del servicio.

A la vista de ello, y de las respectivas competencias administrativas en la materia, de planificación y gestión de las escuelas infantiles, que se señalan en los informes recibidos, se considera conveniente formular una sugerencia al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, a fin de que, mediante la coordinación y colaboración que sean precisas, aseguren en todo momento la existencia de una oferta de enseñanza en euskera en las escuelas infantiles públicas de 0-3 años ubicadas en Pamplona/Iruña que cubra la demanda de los interesados e incluya el principio de proximidad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, que, mediante la coordinación y colaboración que sean precisas, aseguren en todo momento la existencia de una oferta de enseñanza en euskera en las escuelas infantiles públicas de 0-3 años ubicadas en Pamplona/Iruña que cubra la demanda de los interesados e incluya el principio de proximidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, el Departamento de Educación y el Departamento de Derechos Sociales y informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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