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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/105) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Castejón que facilite al autor de la queja la información solicitada referente al número de gatos que han sido capturados en la jaula colocada en su patio.

07 abril 2021

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de entrega de un certificado con el número de gatos capturados en el patio del autor de la queja con la jaula que colocó el Ayuntamiento de Castejón.

Transparencia y derecho de acceso a la información pública

Alcalde de Castejón

Señor Alcalde:

1. El 1 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Castejón, por la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de la huida de un felino callejero de su garaje.

Con posterioridad, el 5 de febrero de 2021, el autor de la queja remitió un nuevo escrito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, dándole traslado de los escritos remitidos por el autor de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Me dirijo a usted tras la última carta remitida a este Ayuntamiento en relación al expediente Q21/105 del señor (…)

Tras mi última carta dirigida a usted en relación a un expediente anterior de la misma persona por los mismos hechos, el Q20/506 del 5 de noviembre de 2020, que finalizó con el archivo por su parte del mismo, le informo que el Ayuntamiento inicio un expediente de responsabilidad patrimonial que se saldó con la desestimación de la solicitud del Sr. (…) (le adjunto copia).

Le añadiré que el Ayuntamiento, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Foral de protección animal ha mantenido varias reuniones con las personas voluntarias que se harán cargo de las colonias felinas que el Ayuntamiento instalará en breve, les ha propuesto ubicación y sen comprado dos jaulas de captura para iniciar el método CES. Incluso disponemos de presupuesto de la clínica veterinaria donde se aplicarán las esterilizaciones a los animales capturados en Castejón.

Además, el Ayuntamiento ha solicitado a la Mancomunidad de la Ribera y ésta nos los lo ha concedido, la cesión de contenedores de recogida de vidrio en desuso para rehabilitarlos y colocarlos en las colonias felinas, donde los animales podrán refugiarse, descansar, alimentarse, etc. También en los próximos días esperamos mantener una reunión entre Policía Local y la Protectora de Animales de La Ribera para que nos asesoren en la implantación del método CES y en acondicionamiento de las propias colinas.

Por último, quisiera que se valore que el Sr. (…) ha recibido ya un archivo del expediente por su parte y una desestimación por parte del Ayuntamiento a reclamación de responsabilidad patrimonial por no quedar acreditado o no poder acreditar que lo relatado sea cierto o se produjera tal y como él relata.

Además, a mi entender, creo que no es adecuada, ni procede, la fórmula que eligió el Sr. (…) para acordar con la vecina la posibilidad de que entre seguros se hicieran cargo de un siniestro que no procedía, pudiendo incurrir en algún tipo de fraude, cuestión que de ser así me parecería muy grave. Sin olvidar que la acertada negativa de la vecina de acceder a las pretensiones del Sr. (…) es de donde nace esta problemática. Pudiendo parecer que se hace en forma de represalia hacia ella. Por lo que pido que se valore también este extremo”.

3. Como ha quedado reflejado, son dos las cuestiones que se plantean en la queja: la falta de indicación de los recursos que proceden contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el interesado, y la falta de entrega de un certificado con el número de gatos capturados en el patio del autor de la queja con la jaula que colocó el Ayuntamiento de Castejón.

4. En relación a la primera cuestión, esta institución observa que, efectivamente, en la Resolución de Alcaldía número 4/2021, con fecha de salida de 20 de enero de 2021, no constaban los recursos pertinentes frente a la misma. Sin embargo, en la notificación de la resolución que se realizó al autor de la queja el 11 de febrero de 2021 (fecha posterior a la de la queja), constan los recursos que se pueden interponer frente a la misma. Por tanto, la omisión denunciada ha sido subsanada.

5. En relación a la segunda cuestión, la falta de entrega de un certificado con el número de gatos capturados en la jaula colocada por el Ayuntamiento de Castejón en el patio del autor de la queja, el derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.

Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta ley foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta ley foral contempla.

Por ello, a la vista de la petición de información que formula el autor de la queja, esta institución ha de recomendar que, si no se ha hecho ya, se le facilite la información relativa al número de gatos que han sido capturados en la jaula colocada por el Ayuntamiento de Castejón en su patio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Castejón que facilite al autor de la queja la información solicitada referente al número de gatos que han sido capturados en la jaula colocada en su patio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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