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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/104) por la que se recomienda al Departamento de Salud que reconozca el derecho de la autora de la queja a una segunda opinión por parte del especialista que corresponda, en relación con la situación médica que refiere, y que, en la medida de lo posible, intensifique el seguimiento del estado de salud de la paciente, valore consensuar con la interesada las diferentes alternativas de tratamiento existentes y le mantenga informada de las diferentes opciones existentes, así como del citado seguimiento realizado sobre su estado de salud.

12 abril 2021

Sanidad

Tema: El escaso seguimiento que el Departamento de Salud está realizando de los problemas de salud que padece la autora de la queja, y su solicitud de ser revisada por otro especialista.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 2 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la inadecuada atención médica recibida tras un tirón que sufrió en la espalda.

En dicho escrito, exponía que:

a) A mediados del mes de septiembre de 2020 sufrió un fuerte tirón en la espalda por el que quedó prácticamente inmovilizada y precisó de atención médica, siendo trasladada en ambulancia al servicio de urgencias.

b) Allí no fue atendida debidamente, ya que ni siquiera le realizaron una mínima exploración. Además, el médico le comunicó que, estando atravesándose una ola de contagios por la COVID-19, no se le iba a dar ninguna atención.

c) Ante la falta de atención médica urgente presentó una reclamación en el servicio de Atención al Paciente del Complejo Hospitalario de Navarra. Gracias a su presentación, logró que se le concediera una cita para realizarle una resonancia, que tendría lugar mes y medio después del tirón.

d) En el transcurso de este tiempo, hasta la realización de la resonancia, su situación médica seguía agravándose teniendo que acudir en más de una ocasión al centro de salud de Buztintxuri, desde donde le derivaron a la Unidad de Raquis.

e) En Raquis apenas le proporcionan información sobre el resultado de la resonancia, ni de la situación médica que padece.

Trasladó esta problemática a su médico de cabecera, quien le informó que se había decidido que iba a ser vista por un especialista en neurocirugía, sin que hasta ese momento se le hubiera comunicado nada al respecto.

f) Acudió a la consulta de neurocirugía, pero el especialista no le realizó una exploración física para comprobar los problemas de movilidad que presenta.

g) Hasta la fecha, ha acudido a dos sesiones de rehabilitación y lo único que se le informa es que tiene un daño que no saben solucionar y que parece que se va a quedar cronificado. Asimismo, se le indica que, probablemente, dentro de dos meses se le realizará una nueva resonancia.

h) Considera que la atención médica recibida ha sido escasa y tardía. Denuncia principalmente que no fue atendida debidamente cuando el problema médico surgió y acudió a urgencias.

Su situación ha cambiado drásticamente porque antes tenía una vida normal. Desde entonces precisa de la utilización de muletas y presenta varios problemas de movilidad.

Denuncia, entre otras cuestiones, la falta de información de los especialistas y la carencia de informes médicos. Ha expresado su deseo de cambiar de especialistas.

Por ello, solicitaba que su situación médica sea revisada por otro especialista y que, en su caso, se le preste la atención médica que precisa, proporcionándole información sobre la misma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Servicio de Rehabilitación nos comunica que según los datos de historia clínica la paciente fue atendida en la consulta de la Unidad de Raquis el 5 de noviembre de 2020 por la Dra. Estibaliz Ibarlucea, especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Tras interrogatorio detallado de su dolor lumbar y exploración física la doctora comprueba que la paciente está pendiente de Resonancia solicitada por el Médico de Atención Primaria. Como el resultado de esta prueba puede condicionar el tratamiento, la cita a nueva consulta el 25 de noviembre de 2020.

El 25 de noviembre de 2020 la Dra. Ibarlucea atiende de nuevo a esta paciente en consulta, le informa de los resultados de la Resonancia. De nuevo interroga y explora a la paciente, le pauta nuevo tratamiento médico y prescribe tratamiento electroterápico para aliviar el dolor.

La paciente inicia este tratamiento en la sala de terapia el 1 de diciembre de 2020 y completa las 10 sesiones pautadas por la Dra. Ibarlucea.

Vista de nuevo en consulta el 30 de diciembre de 2020 para valorar su situación, de nuevo interrogada y explorada por la Dra. Ibarlucea, se decide pautar 10 sesiones más de electroterapia, en este caso dirigidas a mantenimiento de la fuerza y solicitar estudio neurofisiológico por los síntomas descritos por la paciente.

La Dra. Ibarlucea por la posibilidad de que se demore esta prueba y el empeoramiento que muestra la paciente, decide al día siguiente de la consulta hacer una interconsulta a Neurocirugía con carácter preferente, informando telefónicamente a la paciente de esta nueva consulta.

La paciente completó otras 10 sesiones de tratamiento con electroterapia excitomotora.

Lamentamos si la paciente no se sintió adecuadamente informada de todo este proceso o falló la comunicación en algún momento. La Dra. Ibarlucea intenta hacer entender a sus pacientes de la mejor forma posible el origen de su dolor y el procedimiento llevado a cabo para aliviarlo, ya que esto es fundamental en el tratamiento. Por otro lado, la atención médica recibida por la paciente en la Unidad de Raquis ha seguido los protocolos de anamnesis, exploración y tratamiento habitualmente utilizados en esta unidad.

No puedo pronunciarme sobre las quejas que manifiesta sobre las acciones llevadas a cabo por otros servicios”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el seguimiento que se está realizando de los problemas de salud que padece la interesada, tras haber sufrido un tirón en la espalda que ha empeorado significativamente su vida diaria.

La autora de la queja, tras exponer la evolución del problema de salud que padece, solicita que su situación médica sea revisada por otro especialista y que, en su caso, se le preste la atención médica que precisa, proporcionándole información sobre la misma.

El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se expone el seguimiento realizado a la autora de la queja desde el Servicio de Rehabilitación.

4. En relación con la solicitud de la autora de la queja relativa a que su situación médica sea revisada por otro especialista, el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, reconoce, entre otros, el derecho de las personas usuarias del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra “a disponer de segunda opinión facultativa sobre su proceso, de conformidad con la presente Ley Foral y con las normas que la desarrollen” (apartado 11).

Este derecho se encuentra desarrollado en lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada ley foral, que dispone lo siguiente:

“1. Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral garantizarán a los pacientes de los centros y servicios sanitarios propios y concertados el derecho a la segunda opinión, reglamentando los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o inclinaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual.

2. En un mismo episodio clínico, el médico de atención primaria, a petición del paciente o por propia iniciativa, puede indicar una nueva consulta con otro médico especialista de entre los asignados al centro, en caso de que existan causas que lo justifiquen.

Cuando el médico de atención primaria considere oportuna la segunda consulta, puede elegir entre los especialistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

5. Por otra parte, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, establece, en su artículo 5.3, que los usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra tienen derecho a "obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso", y a "recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial".

Asimismo, el derecho a la información a los pacientes sobre su proceso asistencial y sobre la atención sanitaria recibida, viene reconocido en el artículo 42 de la referida Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, cuyo contenido, en lo que aquí interesa, es el siguiente:

“1. Todas las personas tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida.

2. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias.

(…)

4. La información, como regla general, se proporcionará al paciente verbalmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Esta información deberá darse de forma comprensible, adaptada a cada situación, de manera continuada y con antelación suficiente a la actuación asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa.

5. Corresponde al profesional sanitario responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información”.

6. La autora de la queja refiere que no está siendo informada de una forma adecuada acerca del seguimiento y evaluación de su estado de salud. Por otro lado, la paciente afirma que el problema que padece ha mermado considerablemente su estado de salud y el desarrollo de una vida normal, y que, según parece, se va a cronificar. Asimismo, la interesada solicita que su situación médica sea revisada por otro especialista.

Por ello, a la vista del régimen legal expuesto, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Salud que reconozca el derecho de la autora de la queja a una segunda opinión por parte del especialista que corresponda, en relación con la situación médica que refiere, y que, en la medida de lo posible, intensifique el seguimiento del estado de salud de la paciente, valore consensuar con la interesada las diferentes alternativas de tratamiento existentes y le mantenga informada de las diferentes opciones existentes, así como del citado seguimiento realizado sobre su estado de salud.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Departamento de Salud que reconozca el derecho de la autora de la queja a una segunda opinión por parte del especialista que corresponda, en relación con la situación médica que refiere, y que, en la medida de lo posible, intensifique el seguimiento del estado de salud de la paciente, valore consensuar con la interesada las diferentes alternativas de tratamiento existentes y le mantenga informada de las diferentes opciones existentes, así como del citado seguimiento realizado sobre su estado de salud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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