Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/10) por la que se sugiere al Departamento de Cultura y Deporte que valore adoptar medidas -de forma coordinada con otras administraciones, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestiona, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio durante el sábado por la tarde, con equiparación del horario de verano con el existente en invierno.

04 febrero 2021

Cultura

Tema: Las limitaciones de apertura de las bibliotecas públicas durante el fin de semana y el periodo estival.

Cultura

Consejera de Cultura y Deporte

Señora Consejera:

1. El 8 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las limitaciones de apertura de las bibliotecas públicas durante el fin de semana y en periodo estival.

En dicho escrito, exponía que, ante el gran número de opositores y estudiantes, es necesario que el horario de apertura de las bibliotecas públicas durante los fines de semana se amplíe al sábado por la tarde, así como que el horario de verano se equipare al de invierno, pues en el periodo estival el nivel de estudio de las personas opositoras no desciende. Consideraba que, en una ciudad universitaria como Pamplona/Iruña, el horario que se oferta para el estudio y la cultura es escaso.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remitió un informe en el que manifestaba lo siguiente:

“Se comunica que esta queja corresponde al Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra. El Ayuntamiento hace aportación de fondos, mantenimiento de edificios, etc.”.

En el informe remitido por el Departamento de Cultura y Deporte, se señala lo siguiente:

“Las bibliotecas públicas son un servicio cultural de proximidad para toda la ciudadanía, que en Navarra están presentes en 86 localidades. Es voluntad del

Gobierno de Navarra el incremento de sus horarios de atención al público de manera homogénea en los 93 centros que forman la red de bibliotecas. En ese sentido, desde hace dos años, se han incrementado en treinta bibliotecas y en los próximos días en otras cuatro.

En la planificación de los horarios de servicio y atención al público en las bibliotecas, la Administración tiene en cuenta la forma de vida de ciudadanía de su comunidad de referencia, siempre en beneficio de la mayoría. Una ciudadanía que ha mostrado, en estudios realizados al efecto, su satisfacción por el servicio bibliotecario que se presta.

La población estudiante, universitaria u opositora, sin duda es un público al que ha de atender la biblioteca, pero, en su orientación hacia segmentos poblaciones, no puede ser el prioritario porque lamentablemente los recursos son limitados.

Además, como se expresa en la queja, “en una ciudad universitaria como Pamplona/Iruña”, existen tres universidades que, desde sus bibliotecas y salas de estudio, tienen la obligación de satisfacer estas demandas.

En alusión a la demanda concreta de la apertura de las bibliotecas “el sábado por la tarde” y la equiparación de los horarios de invierno y verano, cabe decir que el Departamento de Cultura y Deporte tiene a su cargo una plantilla bibliotecaria cercana a las 150 personas que atienden los centros descritos. Si bien su voluntad de incremento de la misma es firme, es también realista respecto a la disponibilidad de recursos que, en materia de personal, son más difíciles de obtener.

Además, como se ha informado en otras ocasiones, la adaptación de los horarios en verano, en particular julio y agosto, que sólo afecta en cuanto a reducción horaria a seis bibliotecas del conjunto, responde a la adaptación organizativa al derecho laboral del personal bibliotecario al disfrute de las vacaciones. Esta circunstancia reduce a la mitad los efectivos disponibles”.

3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja realiza una propuesta en relación con el funcionamiento de las bibliotecas públicas, particularmente en lo que se refiere a las limitaciones de apertura del servicio durante el periodo estival y los sábados por la tarde.

4. Esta institución ya se pronunció en relación con un asunto similar al planteado en la queja, en la actuación de oficio O17/18, donde se expuso lo siguiente:

“La Constitución, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, en su exposición de motivos, señala que:

La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia. De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente”.

El acceso a la formación, a la cultura y a la investigación, siendo un bien jurídico a proteger por las Administraciones públicas, se hace, si cabe, como viene siendo destacado en diversos foros, más necesario en contextos socioeconómicos como el actual, caracterizado todavía por un elevado nivel de desempleo y con afección particular para el sector de población joven.

La cuestión referente a los días y horas de apertura de las bibliotecas públicas compete a las entidades titulares de las mismas, que cuentan con un amplio margen para su determinación.

No obstante el citado margen, en el marco normativo y contexto antes citados, la institución ve razonable la petición que trasladan los ciudadanos: que, durante el periodo estival, sin perjuicio de que pueda minorarse la intensidad del servicio respecto al resto del año, se mantenga alguna biblioteca abierta en Pamplona-Iruña”.

A la vista ello, y ante la formulación de la presente propuesta, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que valore adoptar medidas -de forma coordinada con otras administraciones, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestiona, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio durante los sábados por la tarde, con equiparación del horario de verano con el existente en invierno.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Cultura y Deporteque valore adoptar medidas -de forma coordinada con otras administraciones, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestiona, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio durante el sábado por la tarde, con equiparación delhorario de verano con el existente en invierno.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido