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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/999) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que analicen y faciliten una alternativa de vivienda para la familia a que se refiere la queja, de la que forman parte dos bebés de cuatro meses.

27 octubre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de una vivienda para su familia, compuesta por dos adultos y dos bebes de cuatro meses, ante el inminente desalojo de la vivienda municipal en la que residen actualmente.

Vivienda

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

_______________

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 23 de septiembre de 2020 tuvo entrada en esta institución un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja relativa a la necesidad de vivienda de su familia.

La autora de la queja exponía que:

a) Su familia está compuesta por ella, su pareja y sus dos hijas mellizas, de tres meses de edad.

Al atravesar serias dificultades para acceder a una vivienda, ocuparon una del Ayuntamiento de Tudela que se encontraba vacía y en estado de abandono.

Cuentan con ciertos ingresos, derivados de la prestación de maternidad de la que es beneficiaria y del sueldo de su marido, que trabaja eventualmente.

b) Han realizado en la vivienda reparaciones y labores de reacondicionamiento, por lo que resulta habitable en la actualidad. A su vez, han abonado los correspondientes suministros.

c) Se ha dirigido por escrito al Ayuntamiento de Tudela solicitando regularizar la situación y planteando la posibilidad de convenir un alquiler social. Además, han acudido a los servicios sociales para tratar su situación.

d) Sin embargo, como respuesta a su petición, el Ayuntamiento envió a dos agentes de la Policía Municipal para identificarles y hacerles entrega de un documento en el que se les informaba de que se había solicitado una orden de entrada al Juzgado.

e) El 17 de septiembre de 2020 se les notificó la tramitación de un procedimiento contencioso-administrativo, en el que se había autorizado la entrada en el domicilio para desalojarles, poniendo así en riesgo su estabilidad familiar, psicológica y emocional.

Solicitaba que, dada su delicada situación, se les permitiera permanecer en la vivienda, mediante un alquiler social.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, que emitió el correspondiente informe, ya conocido por las partes.

Posteriormente, recibido el informe municipal, se solicitó el 7 de octubre la emisión de informe al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

3. El 22 de octubre de 2020 ha tenido entrada un nuevo escrito de la interesada, adjuntando un reciente auto judicial sobre el asunto.

El citado auto desestima el recurso que habían interpuesto los interesados contra otro auto previamente dictado, de 8 de octubre de 2020, en el que se venía a autorizar al Ayuntamiento de Tudela la entrada en el domicilio, fijando como fecha límite el día 16 de noviembre de 2020.

La autora de la queja considera injusto que se les eche de la vivienda sin una alternativa de realojo, ya que no se niegan a pagar y tienen dos bebés de cuatro meses, especialmente en la situación de pandemia que se padece.

4. Según se concluye del expediente, en la unidad familiar a que se refiere la queja, además de su autora y su pareja, existen dos bebés de cuatro de meses, cuya protección se ha de garantizar en todo caso.

En relación con ello, consta en el auto recientemente emitido que “se ha garantizado el seguimiento de Servicios Sociales de la situación familiar y antes de la entrada y acceso Servicios Sociales tiene que estar al tanto de lo actuado para asegurar la protección familiar (…)”.

5. A juicio de esta institución, independientemente de que se esté ante una situación de acceso a la vivienda objetivamente irregular, las Administraciones competentes han de dispensar protección adecuada a la unidad familiar, necesidad que se cualifica por la presencia de dos bebés en la misma.

En este sentido, resultaría pertinente que, si finalmente se ejecuta el desalojo de la vivienda municipal, las Administraciones competentes en las materias de servicios sociales y vivienda, analicen y faciliten el acceso a una alternativa habitacional para la familia, que, además, expresa su voluntad de regularizar la situación.

Por ello, y dada la proximidad de la fecha a que se refiere el auto judicial como límite para la entrada a la vivienda, la institución ve necesario formular una sugerencia, en el sentido apuntado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

Sugerir al Ayuntamiento de Tudela y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que analicen y faciliten una alternativa de vivienda para la familia a que se refiere la queja, de la que forman parte dos bebés de cuatro meses.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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