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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/986) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que promueva una modificación de la disposición transitoria quinta del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, con el fin de posibilitar a quienes se presentaron a la última convocatoria de auxiliar administrativo con el título de graduado escolar o equivalente (exigido por la ley vigente cuando se aprobó la convocatoria), optar a la contratación temporal, sin perjuicio de aplicar las previsiones contenidas en el mencionado Decreto-ley Foral a futuras convocatorias.

22 octubre 2020

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la modificación de los requisitos de titulación académica exigidos para acceder a los puestos de auxiliar administrativo incluidos en las listas para la contratación temporal resultantes de una convocatoria de personal en curso, cuando en esta se solamente exigió el título de graduado escolar o equivalente para poder participar.

Acceso a un empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 23 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la modificación de los requisitos de titulación académica exigidos para acceder a los puestos de auxiliar administrativo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su titulación académica es la de graduado escolar o equivalente.

b) Lleva dos años preparando las oposiciones de auxiliar administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la esperanza de, al menos, ser incluida en las listas de contratación temporal.

c) El 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprobaron medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En dicha normativa, se modificaron los requisitos de titulación exigidos para el puesto de auxiliar administrativo, exigiéndose ahora el título de bachillerato o equivalente, viéndose por ello impedida para poder optar a un puesto de este tipo.

A este respecto, según lo establecido en la disposición transitoria quinta de este Decreto-ley Foral, los nuevos requisitos de titulación resultan de aplicación al proceso selectivo que se viene celebrando desde hace algunos meses, y que está a punto de finalizar, así como a las listas de contratación que del mismo se deriven, dejando sin ninguna opción de trabajar a personas como ella, que únicamente poseen el graduado escolar.

Por ello, solicitaba que se retrase la entrada en vigor de esta normativa a los procedimientos selectivos que tengan lugar en el futuro, y no a los que se encuentran en curso con anterioridad a la publicación de la norma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 19 de octubre de 2020 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada mediante la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública.

Concretamente, la interesada muestra su disconformidad con el hecho de que, tras la entrada en vigor del citado Decreto-ley Foral, se exija la presentación del título de bachillerato o equivalente a quienes se encuentran incluidos en las listas para la contratación temporal resultantes de la convocatoria, cuando en esta se exigió el título de graduado escolar o equivalente para poder participar.

4. Tal y como expone el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el informe remitido, la integración del personal que desempeña el puesto de auxiliar administrativo, encuadrado en el nivel/grupo D, en el nivel/grupo C, obteniendo dicho personal el nombramiento de administrativo, es una de las medidas contempladas en el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, el 4 de octubre de 2018. Dicho acuerdo tiene un carácter plurianual y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 208, de 26 de octubre de 2018. Asimismo, en dicho acuerdo se señalaba que: “Esta medida se proyecta a lo largo de un periodo plurianual comprendido entre 2018 y 2020, al término del cual se completará el proceso materializando la integración de nivel/grupo, así como el cambio de nombramiento una vez alcanzada la equiparación retributiva a lo largo del referido periodo”.

El citado acuerdo, en lo referente a las medidas pactadas para los años 2018 y 2019 fue elevado a rango normativo mediante la aprobación de sendos Decretos-leyes Forales, estableciéndose unos complementos retributivos transitorios para el personal auxiliar administrativo, en tanto no se encuadraran en el puesto de trabajo de administrativo.

Mediante el Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, el puesto de trabajo de auxiliar administrativo quedó encuadrado en el nivel/grupo C en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con denominación de administrativo, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo.

5. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en relación con la convocatoria a la que alude la autora de la queja, establece lo siguiente:

“Disposición transitoria quinta. Convocatorias de Auxiliar Administrativo pendientes de finalización.

1. En el procedimiento selectivo de ingreso en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo actualmente en tramitación, los requisitos y condiciones exigidas para el nombramiento como funcionarias de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas se regirán por lo establecido en la Resolución que aprueba la convocatoria.

2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal que se aprueben tras la finalización del procedimiento selectivo de ingreso actualmente en tramitación incluirán a todas las personas participantes que cumplan con los requisitos exigidos a tal efecto por las bases de la convocatoria.

Para poder suscribir cualquier contrato en el puesto de trabajo de Administrativo las personas aspirantes incluidas en las listas deberán estar en posesión de los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento, a cuyo efecto el órgano gestor de la correspondiente lista de contratación les requerirá la acreditación de dichos requisitos en el momento del llamamiento o, en su caso, mediante la apertura de un plazo general para que todos los aspirantes incluidos en la lista puedan acreditar el cumplimiento de los citados requisitos.

Aquellas personas aspirantes que no cumplan con los requisitos exigidos de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento pasarán a figurar como no disponibles en la correspondiente lista, procediéndose a la activación de su disponibilidad en el momento en que acrediten haber obtenido o estar en posesión de los mencionados requisitos”.

6. De lo previsto en esta disposición transitoria se desprende, tal y como expone la interesada, que quienes se encuentren incluidos en las listas para la contratación temporal resultantes de la última convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, para poder suscribir un contrato en el puesto de trabajo de administrativo deberán estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente (requisito de titulación exigido al nivel C en el artículo 12 del texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra).

Sin embargo, en la última convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de auxiliar administrativo realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se exigió a los aspirantes la acreditación del título de graduado en ESO, graduado escolar, formación profesional básica, formación profesional de primer grado o equivalentes [base 2.1.1 c) de la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos].

7. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 33.2, que este podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la norma si llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la misma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.

A juicio de esta institución, en el caso objeto de queja, puede producirse un resultado injusto, por los siguientes motivos:

a) Quienes participaron en la última convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de auxiliar administrativo disponiendo del título de graduado escolar o equivalente (requisito exigido por la convocatoria y por la ley entonces vigente) dedicaron un tiempo y un esfuerzo para poder estar incluidos en las listas de contratación resultantes, que no tiene por qué verse frustrado por el posterior encuadramiento del personal auxiliar administrativo en el nivel C.

b) La transitoriedad establecida por la normativa a la que alude la queja no protege de la forma más adecuada los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, ya que existen otras posibilidades que hubieran permitido respetar las legítimas expectativas de quienes se han presentado a una convocatoria de empleo público con un título determinado por la propia convocatoria, con independencia de la adscripción posterior del puesto de trabajo objeto de convocatoria a un nivel superior (adscripción que se presenta como una medida “especial”).

c) Esta institución no aprecia obstáculo alguno para que, en el caso de la convocatoria a la que alude la autora de la queja, se hubiera establecido un régimen transitorio por el cual se hubiera permitido formar parte de las listas de contratación temporal a la totalidad de los aspirantes que cumplieran los requisitos establecidos en la propia convocatoria.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que promueva una modificación de la disposición transitoria quinta del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, con el fin de posibilitar a quienes se presentaron a la última convocatoria de auxiliar administrativo con el título de graduado escolar o equivalente (exigido por la ley vigente cuando se aprobó la convocatoria), optar a la contratación temporal, sin perjuicio de aplicar las previsiones contenidas en el mencionado Decreto-ley Foral a futuras convocatorias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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