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Covid-19
Tema: La masificación existente en determinadas horas y líneas de transporte del servicio de transporte urbano comarcal y los peligros que ello conlleva para la transmisión de la COVID-19.
COVID-19
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
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Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 21 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de mantener la distancia social en el transporte urbano comarcal.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Los informes remitidos constan incorporados al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en que se viene prestando el servicio de transporte urbano comarcal en los municipios de la Comarca de Pamplona.
La autora de la queja expone la masificación existente en determinadas horas y líneas de transporte y los peligros que ello conlleva para la transmisión de la COVID-19, por lo que solicita el establecimiento de mayores frecuencias de autobuses y un control más exhaustivo en el espacio existente en los mismos.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha remitido un informe en el que se exponen las medidas preventivas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19, entre los usuarios del transporte urbano comarcal. Concretamente, se indica que se han adoptado las siguientes medidas:
- Recuperación del servicio habitual de transporte. Desde el pasado 1 de septiembre, la oferta del servicio los días laborables es prácticamente el 100% del servicio anterior a la crisis. Si bien se mantiene ese nivel de oferta, la demanda por el contrario se sitúa en torno al 70% de la existente el pasado invierno, provocando una ocupación general considerablemente más baja.
- Refuerzo del servicio en horas punta. Además del servicio base, se están reforzado los viajes más demandados en hora punta con el fin de garantizar las condiciones de ocupación de las líneas con mayor número de personas usuarias. Durante el mes de septiembre, el número de refuerzos realizados ha ido incrementándose hasta los actuales 14 vehículos extra en las horas punta de la mañana y mediodía.
- Autobuses con mayor capacidad. Se está utilizando la totalidad de los autobuses articulados disponibles en las líneas con mayor ocupación para hacer la gestión más eficiente con los medios con los que se cuentan.
- Control del servicio. Gracias a la tecnología que llevan incorporada a bordo los vehículos, que cuentan con sensores de recuento de personas, es posible hacer un seguimiento de la ocupación en el interior de los vehículos. Esto permite realizar un análisis diario de la evolución de las personas por autobús.
- Obligatoriedad del uso de la mascarilla por parte de los usuarios y de los profesionales que atenden el servicio.
- Ventilación continuada de los autobuses. La renovación del aire en el interior de los vehículos se hace a través de la climatización, además de la ventilación provocada por la propia apertura de puertas en las paradas a lo largo del trayecto.
- Dispensadores de geles hidroalcohólicos en los vehículos. Desde hace algunas semanas los autobuses cuentan con dispensadores de gel hidroalcohólico en su interior (dos si son autobuses articulados).
- Limpieza y desinfección de los autobuses. La empresa concesionaria del servicio realiza diariamente la limpieza y desinfección de la zona del pasaje de los vehículos; cuenta además con una acreditación APPLUS+ de protocolos de higiene y control de las instalaciones y de la flota de vehículos del servicio.
4. El virus causante de la COVID-19, según prácticamente toda la comunidad médica, se transmite y contagia por gotículas respiratorias y núcleos goticulares (vía aérea), además de por contacto físico con superficies o elementos.
De este modo, asegurar el mantenimiento de una distancia mínima de un metro y medio entre las personas, además del uso obligatorio de la mascarilla, se vienen mostrando como unas de las medidas más eficaces para evitar los contagios producidos por el virus SARS-Cov2
Para asegurar el mantenimiento de dicha distancia mínima, las Administraciones públicas con competencia en la materia vienen estableciendo diferentes medidas, como el control de aforos máximos permitidos en diferentes actividades en las que suele concurrir un elevado número de personas. Así, por ejemplo, en la recientemente aprobada Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, se contienen medidas de restricción mediante el control de aforos en relación a la hostelería y restauración, velatorios y entierros, celebraciones nupciales, comuniones, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles, establecimientos y locales minoristas y de actividades y servicios, mercados que realizan su actividad en vía pública, academias, autoescuelas, y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, suspensión de actividades, parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre,
5. En la queja se expone una situación concreta de masificación de usuarios del transporte urbano comarcal en determinadas líneas y en determinados horarios, que debería evitarse.
De este modo, a la vista de que las medidas adoptadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrían estar resultando insuficientes para garantizar que las personas usuarias del transporte urbano comarcal puedan mantener la distancia mínima de un metro y medio, así como de la evolución actual de la pandemia -los datos conocidos a lo largo de estas últimas semanas están siendo especialmente preocupantes en la Comarca de Pamplona-, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Salud y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, coordinadamente, establezcan provisionalmente, y en función de indicadores de la evolución de la pandemia, aforos máximos de personas usuarias del transporte urbano comarcal, así como que la Mancomunidad garantice el mantenimiento de la distancia mínima necesaria para prevenir el contagio y la propagación de la COVID-19
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, coordinadamente, establezcan provisionalmente, y en función de indicadores de la evolución de la pandemia, aforos máximos de personas usuarias del transporte urbano comarcal, así como que la Mancomunidad garantice el mantenimiento de la distancia mínima necesaria para prevenir el contagio y la propagación de la COVID-19.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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