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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/981) por la que se sugiere al Departamento de Educación que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Grado en Gastronomía y Artes Culinarias para el acceso a las especialidades cuyo objeto corresponda a su currículo formativo.

09 octubre 2020

Acceso a empleo público

Tema: La falta de actualización por el Departamento de Educación de las titulaciones previstas para acceder a la contratación temporal como docente.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 17 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de actualización de las titulaciones del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Primero.- (….) solicita al Defensor del Pueblo de Navarra que inste al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que modifique el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación y que requiera al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la adecuación de las titulaciones de dicho Decreto Foral, semestralmente, o al menos una vez al año, para que nadie con titulaciones nuevas pueda quedarse fuera de la posibilidad de acceder a un empleo público, por falta de nuevas regulaciones por parte del Departamento de Educación.

Segundo.- La Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación. En dicha Orden Foral se exige estar en posesión de una determinada titulación para el acceso a la contratación temporal al servicio del Departamento de Educación de cada especialidad docente e idioma. Los requisitos de titulación de cada especialidad se recogen en el Anexo I de la mencionada Orden Foral. Conviene señalar que para el ingreso en la función docente en régimen funcionarial no se exige estar en posesión de una titulación concreta, ya que, al superar el procedimiento de selección por una determinada especialidad se demuestra estar en posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la docencia en la misma. Es decir, al mencionar el Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, únicamente se hace referencia a la titulación necesaria para el acceso a la contratación temporal docente.

Tercero.- Los requisitos de titulación de acceso a las diferentes especialidades docentes han sido objeto de cambios puntuales, pero no de una revisión global. De ahí que, en vista de las necesidades de adaptación de los requisitos de titulación de las diferentes especialidades, el Departamento de Educación ha creado un grupo de trabajo, formado por representantes del Departamento de Educación, de la Comisión de Personal Docente No Universitario y de la Universidad Pública de Navarra. El objetivo de este grupo de trabajo es realizar una revisión global del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

Cuarto.- Al hilo de lo anterior, en el último año, el Departamento de Educación ha recibido diversas solicitudes de revisión del Anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, entre ellas las de (…). Estas solicitudes han sido trasladadas al grupo de trabajo para que las tengan en cuenta en el procedimiento de revisión del Anexo, todo ello, sin perjuicio de la realización del análisis global antes mencionado y no solo de las solicitudes presentadas, con el fin de que la oferta educativa del sistema público navarro cuente con los y las mejores profesionales docentes.

Quinto.- Por último, independientemente de la titulación requerida para el acceso a la contratación temporal como docente se exige estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica, de conformidad con el artículo 14 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

En consecuencia, (…) a no habría sido admitido en la relación de aspirantes a la contratación correspondiente al inicio del curso 2020/2021, aun figurando su titulación dentro del Anexo I de la mencionada Orden Foral, ya que, como el mismo manifiesta, no disponía en ese momento de la citada Formación”.

3. El autor de la queja manifiesta su disconformidad con la falta de actualización de las titulaciones previstas para acceder a la contratación temporal como docente.

Concretamente, expone que, en octubre de 2018, finalizó los estudios del Grado en Gastronomía y Artes Culinarias, en la Universidad de Mondragón, y que ha comprobado que, de conformidad con la relación de titulaciones previstas en la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, no le es posible acceder a especialidades que, claramente, por su contenido, corresponden a su titulación: Cocina y Pastelería, Restauración, Turismo y Hostelería, Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y Elaboración de Productos Alimentarios.

Refiere que, por el contrario, en otras comunidades autónomas (cita el caso de Aragón), el título de Grado en Gastronomía sí está contemplado, así como que, acerca del asunto suscitado, se dirigió al Departamento de Educación ya en septiembre de 2019, solicitando la actualización de titulaciones que reclama,

No cuestiona el autor de la queja la concurrencia de la causa de inadmisión a que se refiere el Departamento de Educación en el apartado quinto del informe emitido, exponiendo que está a falta de culminar el trabajo de fin de máster.

4. La cuestión suscitada conecta con el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración, que, como es conocido, tiene naturaleza discrecional y, por ello, ha de ejercerse motivadamente.

La determinación de qué titulaciones académicas han de considerarse aptas para la impartición de las especialidades docentes respectivas corresponde a la Administración; pero, por poder suponer una limitación en el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal determinación ha de relacionarse, como es lógico, con el currículo o contenido formativo de las respectivas titulaciones (se está, en definitiva, ante una valoración por la norma de la capacidad o aptitud para acceder a una función pública, basada en la titulación).

5. En este caso, no se aprecia un pronunciamiento de fondo por parte del Departamento de Educación, pues la respuesta viene a remitir a la creación de un grupo de trabajo que va a estudiar una revisión global de la norma que determina las titulaciones aptas para concurrir.

A la vista de lo alegado por el interesado y de las peticiones que formula, la institución ve pertinente formular una sugerencia, pues, en principio, parece adecuado incluir a la titulación de grado de que aquel dispone para el acceso a las especialidades cuyo objeto se relaciona con su currículo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Educación que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Grado en Gastronomía y Artes Culinarias para el acceso a las especialidades cuyo objeto corresponda a su currículo formativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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