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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/975) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore nuevamente los cursos presentados por el autor de la queja, con el fin de comprobar si todos ellos alcanzan las 45 horas en de manejo de plataformas de formación.

09 noviembre 2020

Acceso a empleo público

Tema: La falta de reconocimiento al autor de la queja por el Departamento de Educación del perfil de Formación en Línea, a pesar de que la abundante formación que posee en la materia.

Acceso al empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 16 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de reconocimiento del perfil de formación en línea.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hace unos diez años recibió formación para formar en línea a estudiantes, mediante el uso de nuevas tecnologías, de más de 180 horas de duración.

b) La Orden Foral 32/2013, del Consejero de Educación, posterior a la realización de dicha formación, regula los requisitos para la acreditación del perfil de formación en línea, exigiendo para ello haber recibido una formación de, al menos, de 45 horas.

c) A pesar de que la formación recibida supera con creces el volumen de horas exigido en dicha Orden Foral, el Departamento de Educación ha rechazado la acreditación del perfil, en la medida en que dichas formaciones se habrían cursado con anterioridad a la publicación y entrada en vigor de la Orden Foral.

d) Le resulta de vital importancia el reconocimiento del perfil, pues es determinante para ser o no contratado, a mayor abundamiento, en un contexto como el actual, en el que la situación sanitaria ha ocasionado que muchos ciclos formativos se impartan de manera telemática.

Por ello, solicitaba que se le reconociese el perfil de formación en línea.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, determina los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establece el procedimiento para la acreditación de los mismos. Dicha Orden Foral establece en el artículo 5 que, para el estudio y evaluación de las titulaciones aportadas por los participantes para la acreditación de perfiles, se constituirá una Comisión que será quien remita al Servicio de Recursos Humanos la relación de participantes que acreditan algún perfil y, en su caso, de aquellos que no reúnen los requisitos necesarios para acreditarlos, indicando cuál es el motivo.

Por Resolución 160/2020, de 17 de septiembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueban las relaciones definitivas de personal docente que acredita algún perfil y de aquél que no lo acredita, indicando cuál es el motivo, para las solicitudes presentadas entre el 28 de mayo y el 31 de agosto de 2020. En el Anexo II de dicha Resolución se incluye a don José Jiménez Jiménez en la relación definitiva de personas que no acredita perfil, indicando como motivo que la documentación que presenta no acredita los contenidos mínimos exigidos para el perfil de formación en línea según se establece en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

El Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, establece las titulaciones o requisitos que deben reunir los participantes para poder participar en el procedimiento de acreditación de cada uno de los perfiles recogidos en dicha norma. Las titulaciones o certificados de formación que se requieren para poder ser acreditado con el perfil de formación en línea es el siguiente: cursos de formación en línea de administraciones educativas, universidades u otras entidades, con una duración mínima de 45 horas en, al menos, “Manejo de plataformas de formación” o experiencias docente de formación en línea, con una duración mínima de un curso académico, en enseñanzas oficiales, en ambos casos, deberá existir el visto bueno del Servicio de Formación Profesional y Universidades.

La Comisión de acreditación de Perfiles informa que ninguno de los cursos presentados por el participante hacen referencia al manejo de plataformas de formación; además, sólo uno de los presentados es superior a las 45 horas requeridas en el Anexo señalado en el párrafo anterior y, en este caso, tampoco el contenido del curso versa sobre plataformas de formación en línea.

Por lo tanto, don José Jiménez Jiménez no se incluye en la relación definitiva de personal que acredita el perfil de formación en línea, aprobado mediante Resolución 160/2020, de 17 de septiembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento al interesado del perfil de Formación en Línea, a pesar de que la formación que posee supera el número de horas exigido en la Orden Foral que regula los requisitos que deben reunir los participantes para poder participar en el procedimiento de acreditación de cada uno de los perfiles recogidos en dicha norma.

El Departamento de Educación informa que ninguno de los cursos presentados por el autor de la queja hace referencia al manejo de plataformas de formación y, además, solamente uno de ellos supera las 45 horas exigidas en la Orden Foral.

4. La Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, dispone que para acreditar el perfil de formación en línea son necesarios lo siguientes requisitos.

Curso de formación en línea de Administraciones Educativas, Universidades u otras entidades homologadas, con una duración mínima de 45 horas en, al menos, “Manejo de plataformas de formación” o experiencia docente de formación en línea, con una duración mínima de un curso académico, en enseñanzas oficiales; en ambos casos deberá existir el visto bueno del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

A criterio de esta institución, lo relevante ha de ser una formación la materia específica (formación en línea) de más de 45 horas, con independencia de si esa formación se ha adquirido en uno o más cursos.

5. El autor de la queja refiere que ha realizado los siguientes cursos:

“- 35 horas del Programa europeo de Aprendizaje Permanente, organizado por el Centro Navarro de Autoaprendizaje de Idiomas en el primer año de la Asociación Multilateral Grundtvig. Se trataba de una subvención europea de aprendizaje a distancia. Estuvimos un grupo de profesores en Finlandia donde se nos explicó el funcionamiento de la Universidad en este país a distancia. Se trata de que el alumnado recibiera su formación a distancia (Formación en Línea) a consecuencia de las bajas temperaturas extremas en este país.

- 24 horas de formación en el Seminario "Flipped Classroom, la clase invertida.

-110 horas en el curso de "Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aplicadas a la Educación”.

- 10 horas sobre la pizarra digital.

- 12 horas de formación con Google Classroom”.

En el informe remitido por el Departamento de Educación no aparecen explicitadas y motivadas las razones por las que los cursos realizados por el interesado no puedan ser valorados. Figura, únicamente, que “ninguno de los cursos presentados por el participante hacen referencia al manejo de plataformas de formación”, viniendo a señalar el interesado que el contenido de esos cursos es el propio de la formación en línea o la incluye.

A la vista de ello, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Educación que valore nuevamente los cursos presentados por el autor de la queja, con el fin de comprobar si todos ellos alcanzan las 45 horas en de manejo de plataformas de formación.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que valore nuevamente los cursos presentados por el autor de la queja, con el fin de comprobar si todos ellos alcanzan las 45 horas en de manejo de plataformas de formación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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