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Covid-19
Tema: Los riesgos que presenta para el estado de salud de la esposa del autor de la queja el retorno de su hijo a la educación presencial en el colegio.
COVID-19
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 15 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por las consecuencias que su familia puede sufrir derivadas de la asistencia de su hijo al centro educativo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021, recoge lo siguiente:
“El artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina que “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Los tres primeros puntos del apartado 6 del Anexo de dicho Acuerdo establecen:
“1. La actividad educativa de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias que se determinen en cada momento.
2. Serán de obligado cumplimiento las normas de desinfección y prevención que se establezcan por parte de la autoridad sanitaria.
3. El Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Dicho protocolo será supervisado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.”
Con fecha 22 de junio de 2020, los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional acordaron una guía de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 en el curso 2020-2021”.
Con base en dichas medidas, el 29 de junio de 2020, el Departamento de Educación remitió a los centros docentes un primer documento del protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021, para que los equipos directivos pudieran ir preparando los planes de contingencia de los centros docentes.
Con posterioridad, mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, se ha aprobado la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.
Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas debatidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y adoptadas previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, por Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en los centros escolares y universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una vez supervisado el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021, aconseja “comenzar el curso escolar en situación 2, que incluye realizar jornada de mañana, con grupos estables de convivencia hasta 6.º de primaria incluido, comedor escolar y transporte escolar”.
En virtud de todo lo dispuesto y teniendo en cuenta las medidas acordadas por los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional, procede aprobar el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021.”
En el citado protocolo, elaborado con el objetivo de garantizar en condiciones de prevención adecuadas el derecho y deber fundamental de la atención educativa presencial, se establecen diferentes situaciones atendiendo a las decisiones que las autoridades sanitarias determinen ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El inicio del curso 2020/2021 se realiza en situación 2, que implica la asistencia presencial a los centros educativos y no se contempla la asistencia telemática salvo en los casos de confinamiento obligatorio decidido por las autoridades sanitarias”.
3. El 28 de octubre de 2020 se dio traslado del informe recibido al interesado, para que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
El 29 de octubre de 2020 el interesado remitió a esta institución un escrito en el que manifiesta lo siguiente:
“Referente a la contestación recibida por parte de la Consejería de Educación del Gobierno de Navarra, decir que estoy en total desacuerdo con la misma.
Nosotros en ningún momento hemos pedido una formación on-line, solo hemos solicitado ayuda al colegio para que pueda seguir las materias que se están dando, poder seguir el ritmo de sus compañeros y que pueda ser evaluado por el colegio, comprometiéndonos en todo momento a su formación.
Por otro lado, creemos que es una contestación tipo, en ningún momento se ha tenido en cuenta nuestro caso. Su madre tiene una enfermedad pulmonar y el riesgo que corre llevando al niño al colegio es muy elevado.
Por último, quería hacer mención al artículo 3, apartado e) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) "la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad".
Estamos en una situación excepcional, con una pandemia que va a más, el colegio donde va nuestro hijo, (…), es el segundo con más incidencia de Pamplona, después del (…), en estos momentos hay casi 3.000 niños confinados en Navarra. Lo único que solicitamos es poder tener a nuestro hijo en casa y no exponerle a un contagio que sería fatal para su madre, que nuestro colegio pueda evaluarle y así no pierda el año escolar”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por los riesgos que presenta para el estado de salud de la esposa del interesado el retorno de su hijo a la educación presencial en el colegio en el que se encuentra matriculado.
El autor de la queja expone que su hijo tiene diagnosticado un trastorno del lenguaje y que resulta imprescindible el apoyo educativo y el refuerzo de contenidos en casa. De dicha labor se encarga su esposa, que tiene diagnosticada una enfermedad pulmonar que podría derivar en una COVID-19 grave, en caso de contagiarse. Por ello, para evitar el contagio de su esposa a través de su hijo, solicitaron impartir los contenidos necesarios desde el domicilio, encargándose el centro de evaluarle. Dicha solicitud fue denegada, y se le indicó que, en caso de que su hijo no acuda al centro escolar, el caso será tratado como absentismo escolar.
El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se informa del protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021.
5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su exposición de motivos que uno de los principios que presiden dicha Ley consiste en “conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado...”
Esta ley orgánica establece en su artículo 71 que: “corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.
Por su parte, el artículo 74 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, “pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario”.
6. A la vista de lo manifestado por el interesado, y de la información remitida por el Departamento de Educación, en este caso concreto, resulta necesario destacar las siguientes circunstancias especiales que cualifican la petición contenida en el escrito de queja:
a) Existe un riesgo cierto de que un eventual contagio por la COVID-19 de la madre del menor pueda derivar en un diagnóstico grave de dicha enfermedad, siendo necesario reducir los riesgos de contagio por contacto con otras personas al mínimo imprescindible. En el informe médico aportado por el interesado, en relación con la evolución de la enfermedad diagnosticada a su esposa, se señala lo siguiente: “Como se ha puesto de manifiesto en la literatura, existen patologías que podrían condicionar una peor evolución en caso de contraer el SARS-CoV-2 y desarrollar una COVID-19 más grave; la paciente es portadora de una de esas enfermedades y es por esto que debe extremar precauciones para evitar en todo lo posible el contagio. Debe salir a la calle lo menos posible y siempre con mascarilla. Evitar sitios cerrados y donde se aglomere gente. Evitar acudir en todo lo posible a centros asistenciales, sanitarios, residencias, colegios o guarderías. Es conveniente que evite contactos con personal de riesgo o potenciales trasmisores de la enfermedad. Debe recibir vacunación anual frente a la gripe y en cuanto sea posible la vacuna frente a la SARS CoV-2”.
b) La esposa del interesado estaría habituada a impartir contenidos escolares a su hijo dado el refuerzo continuo que, según se manifiesta, viene realizándose en el proceso educativo del menor, derivado del trastorno del lenguaje que tiene diagnosticado.
c) En el informe remitido por el Departamento de Educación, no se explicitan razones o motivos por los que se considera que acceder a lo solicitado pueda menoscabar el proceso educativo del menor.
d) Asimismo, en el informe remitido, no se apuntan razones jurídicas que impidan atender la solicitud realizada por el interesado.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva y específica, en este caso concreto, permita la impartición de los contenidos necesarios para que el hijo del autor de la queja continúe con su proceso educativo desde su domicilio, realizándose la correspondiente evaluación y seguimiento desde el centro escolar en el que se encuentra matriculado, dados los riesgos que puede tener para el estado de salud de su madre el contagio de la COVID-19.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educaciónque, como medida de acción positiva y específica, en este caso concreto, permita la impartición de los contenidos necesarios para que el hijo del autor de la queja continúe con su proceso educativo desde su domicilio, realizándose la correspondiente evaluación y seguimiento desde el centro escolar en el que se encuentra matriculado, dados los riesgos objetivos que puede tener para el estado de salud de su madre el contagio de la COVID-19.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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