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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/967) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que vele porque la autoría profesional de los informes elaborados por las entidades que gestionan los puntos de encuentro familiar sea identificable.

15 octubre 2020

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la falta de identificación de las personas responsables de los informes emitidos en los puntos de encuentro familiar.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 14 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, porque los informes emitidos por los puntos de encuentro familiares son suscritos por la Fundación Xilema y no por quienes los elaboran.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es usuario de un punto de encuentro familiar de Pamplona/Iruña, en el que, como ha podido comprobar, se han recibido varias reclamaciones con motivo de la persona firmante de los informes.

b) Los informes que se emiten desde el punto de encuentro familiar, que tienen carácter pericial y son tenidos en cuenta en procedimientos judiciales, aparecen suscritos en términos generales por la Fundación Xilema, cuando considera que, debido a su importancia, deberían aparecer firmados por personas colegiadas en psicología del punto de encuentro.

Por ello, solicitaba que se modifique esta práctica, de manera que los informes que se emitan figuren suscritos por las personas encargadas de su elaboración.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Los Puntos de Encuentro Familiar son atendidos por equipos transdisciplinares en los que sus profesionales provienen de diversas disciplinas, y no solo del ámbito de la psicología.

En los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigen el contrato para la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) (de Pamplona y Tudela) se recoge que los profesionales que ejerzan sus funciones en los Puntos de Encuentro de Pamplona y Tudela deberán tener titulación en psicología, psicopedagogía, derecho, pedagogía, trabajo social, educación familiar y social, o en cualquier otra especialidad relacionada con la familia y los menores.

Además, en los mencionados pliegos, se recogen las funciones de las personas técnicas en intervención familiar, entre las que se detalla como una de ellas “Elaborar los Informes de Incidencias necesarios y los Informes de Observación y Finales establecidos en este pliego. Dichos informes deberán ser remitidos a las entidades que han realizado la derivación”.

Persona técnica en intervención familiar es la denominación común que se da a las y los diferentes profesionales que atienden los puntos de encuentro, independientemente de su disciplina de origen. Esto quiere decir que no todos los y las profesionales que elaboran informes de observación son necesariamente psicólogos o psicólogas.

Conviene aclarar, además, que los informes que se realizan en los puntos de encuentro no tienen “carácter de pericial”. Los y las técnicos de Punto de Encuentro Familiar no son peritos, no realizan periciales, ni utilizan las herramientas propias de una pericial.

En los puntos de encuentro familiar se trabaja en equipo, esto es, las intervenciones son pensadas, analizadas y trabajadas en equipo. Y además son supervisadas semanalmente por un psicólogo externo, el cual no está en la atención directa, sino que aporta objetividad a las intervenciones y valoraciones del equipo técnico. Es por ello que la responsabilidad sobre el contenido de los informes que se emiten no recae sobre un o una sola profesional, sino sobre el equipo de profesionales que intervienen.

Por otro lado, la identificación de los y las profesionales de referencia en cada caso es notificada a la entidad derivante a través del correspondiente informe de inicio de la intervención”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de identificación de las personas responsables de los informes emitidos en los puntos de encuentro familiar.

Según expone el autor de la queja, estos informes son suscritos por la entidad que gestiona los puntos de encuentro, y no por las personas que los han elaborado.

El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se informa que, en los puntos de encuentro familiar se trabaja en equipo, por lo que la responsabilidad sobre el contenido de los informes que se emiten no recae sobre un único profesional, sino sobre el equipo de profesionales que intervienen. Asimismo, el departamento expone que la identificación de los y las profesionales de referencia en cada caso es notificada a la entidad que le ha encomendado la elaboración del informe, a través del correspondiente informe de inicio de la intervención.

4. El Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, dentro del conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, establece como una prestación garantizada -es decir, como una prestación del sistema público de servicios sociales exigible como derecho subjetivo-, el servicio de punto de encuentro familiar.

Actualmente, la Comunidad Foral de Navarra tiene contratada la gestión de los puntos de encuentro familiar de Pamplona/Iruña con una entidad privada (fundación Xilema).

5. Con independencia de la fórmula de gestión escogida para este servicio incluido en el sistema público de servicios sociales, esta institución considera que los criterios aplicables a la Administración, en relación con la identificación del personal a su servicio en la elaboración de informes, resultan igualmente aplicables con respecto al personal que elabora los informes en los puntos de encuentro familiar.

La incidencia que, en muchas ocasiones, tienen dichos informes sobre la esfera jurídica de las personas usuarias del servicio aconseja que las personas que los elaboran sean, cuando menos, identificables, ya que solo así se puede garantizar el derecho de los ciudadanos a exigir la abstención o recusación de las personas intervinientes, en los supuestos legalmente establecidos.

Por otra parte, el artículo 56 j) del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece como deber de los funcionarios (entiéndase aquí de quienes tienen encomendado el ejercicio de funciones públicas): “responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo”, siendo este deber correlativo del derecho de los ciudadanos “a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos” [artículo 56 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].

Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que vele porque la autoría profesional de los informes elaborados por las entidades que gestionan los puntos de encuentro familiar sea identificable.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que vele porque la autoría profesional de los informes elaborados por las entidades que gestionan los puntos de encuentro familiar sea identificable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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