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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/959) por la que se sugiere al Departamento de Educación que: a) valore la posibilidad de prestar el servicio de transporte escolar a menores de edad en las etapas de bachillerato o formación profesional; y b) en el caso concreto a que se refiere la queja, se oriente a los interesados sobre la posibilidad de solicitar y obtener alguna beca tendente a sufragar el coste del transporte en que se ha de incurrir para el desplazamiento entre Buñuel y Tudela, para cursar un ciclo de formación profesional.

19 octubre 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de prestación del servicio de transporte escolar al hijo de la autora de la queja, que cursa un ciclo formativo de grado medio en un centro de Tudela y reside en Buñuel.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 14 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no prestar a su hijo, residente en Buñuel, el servicio de transporte escolar hasta Tudela.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su hijo, de dieciséis años de edad, acaba de finalizar la educación secundaria y se ha matriculado en un grado medio de sistemas microinformáticos y redes en Tudela.

b) Debe desplazarse desde Buñuel, donde reside, hasta Tudela, pero le ha sido denegado el transporte escolar, porque el grado medio se imparte en horario de tarde.

c) No alcanza la edad mínima para conducir y no dispone de otros medios. Considera que todos los menores deberían disponer de las mismas oportunidades, con independencia del horario y del curso que elijan.

Por ello, solicitaba que se le preste a su hijo el servicio de transporte escolar que le permita desplazarse a Tudela a estudiar.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 2 que será alumnado beneficiario del transporte escolar aquel que curse las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra. La citada Orden Foral también establece que se podrán adjudicar plazas vacantes en las rutas de transporte escolar a aquellos alumnos que no tengan derecho a transporte escolar.

En este sentido, el alumno (…) está matriculado en el CIP ETI de Tudela, en un ciclo formativo de grado medio, con horario de tarde, por lo que no tiene derecho a transporte escolar, y tampoco puede aprovechar en vacante el transporte escolar organizado a Tudela para los alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, que tienen diferente horario.

Puestos en contacto con el propio centro educativo, nos informa de lo siguiente: “En relación con la reclamación recibida en esa Sección de Servicios Complementarios con respeto a la organización de transporte escolar para el alumno (…), residente en Buñuel, alumno del CFGM Sistemas microinformáticos y redes del CIP ETI de Tudela, y ante las cuestiones planteadas por la familia respecto al uso del transporte escolar, el centro informó adecuadamente del horario de clases en las que se imparte el ciclo formativo (de lunes a viernes, de 15:30 h. a 21:30 h.) así como de que no existe transporte escolar organizado por el Departamento de Educación para ese horario y este centro, tomando dicha familia la decisión de matriculación del alumno disponiendo de la mencionada información”.

Llegados a este punto, cabe citar que el alumnado de enseñanzas postobligatorias puede acceder a las ayudas, entre otras por el concepto de transporte, a través de las convocatorias de becas correspondientes convocadas tanto por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de forma complementaria también por el Gobierno de Navarra”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de prestación del servicio de transporte escolar al hijo de la interesada, que cursa un ciclo formativo de grado medio en un centro de Tudela y reside en Buñuel.

El Departamento de Educación viene a señalar que, en la etapa educativa a que se refiere la queja, no se garantiza el transporte escolar y que, dado el horario en que se imparte la enseñanza en que se ha matriculado el hijo de la autora de la queja (de tarde), este no puede beneficiarse de las plazas vacantes del transporte escolar a Tudela organizado para educación infantil, primaria y secundaria. Refiere el Departamento, asimismo, que el interesado podría concurrir a las becas que, para enseñanzas postobligatoria, se convocan tanto por el Ministerio de Educación, como por el Gobierno de Navarra, en las que, entre otros conceptos, se recoge el relativo al transporte.

4. La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 se refiere al alumnado beneficiario del transporte escolar, y dispone (apartado primero) que “las medidas que se implementan en la presente Orden Foral tienen como objetivo prioritario, organizar, coordinar, garantizar o favorecer el transporte escolar del alumnado que cursa las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra”.

Se dispone que “tiene derecho a la prestación del servicio de transporte escolar el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolariza en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la de residencia habitual del alumnado, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el Departamento de Educación o en el caso de alumnado escolarizado en Centros Públicos de Educación Especial, o para aquellos otros que en razón de su discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden hacer uso del transporte público urbano”.

5. En relación con la cuestión que suscita la queja, cabe señalar que, según se publicó tiempo atrás, el Departamento de Educación estaba estudiando la posibilidad de extender el servicio de transporte escolar a ciclos no obligatorios (bachillerato y formación profesional), a fin de dar cobertura al alumnado con edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años.

Esta institución, que tiene por misión velar por la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, considera que la extensión del servicio de transporte escolar a todos los menores de edad, en las fases formativas inmediatas a la finalización de la escolarización obligatoria, sería una medida positiva. Y, además, que podría beneficiar especialmente a quienes, por razón de su lugar de residencia o por condicionantes socioeconómicos, pueden tener mayores dificultades para la continuidad de su formación.

Por ello, se formula una sugerencia general en tal sentido, al tiempo que se sugiere, para el caso concreto a que se refiere la queja, que se oriente a los interesados acerca de las posibilidades que tienen para acceder a las becas a que se alude en el informe, orientadas a financiar el coste del transporte.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Educación que: a) valore la posibilidad de prestar el servicio de transporte escolar a menores de edad en las etapas de bachillerato o formación profesional; y b) en el caso concreto a que se refiere la queja, se oriente a los interesados sobre la posibilidad de solicitar y obtener alguna beca tendente a sufragar el coste del transporte en que se ha de incurrir para el desplazamiento entre Buñuel y Tudela, para cursar un ciclo de formación profesional.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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