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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/958) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que aplique los mismos criterios a todos los establecimientos de hostelería a la hora de autorizar la instalación de terrazas en la vía pública y, en consecuencia, si ha autorizado segundas filas (fachada y bordillo) a la misma distancia o inferior que al autor de la queja, se le autorice también a este una segunda fila.

17 noviembre 2020

Covid-19

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de la autorización de la ampliación temporal de la terraza de los locales que regenta, solicitada en el contexto de las limitaciones a la hostelería por causa de la COVID-19.

COVID-19

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 11 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la denegación de una autorización para la ampliación de terraza y la constante intervención de la Policía Municipal en sus dos locales de hostelería.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es propietario, junto a su mujer, de dos bares situados en la calle Pío XII. Tras el cese del estado de alarma procedieron a la apertura de los locales y solicitaron al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en dos ocasiones, la concesión de una ampliación de terraza, a fin de garantizar las distancias de seguridad.

Ambas solicitudes fueron rechazadas, aduciendo que no existe espacio suficiente para ello, si bien al resto de bares de la zona les fue concedida la ampliación.

b) Dada la complicada situación económica, optaron por abrir uno de los bares, manteniendo las dos terrazas abiertas. El aforo total es de 120 personas, pero, para garantizar las distancias de seguridad y cumplir con la normativa, procedieron de forma voluntaria a reducir el aforo a unas 90 personas.

c) A pesar de estar cumpliendo con la normativa vigente para la apertura de los locales (aforo, distancias...), no han dejado de recibir numerosas visitas por parte de la Policía Municipal, en ocasiones por requerimiento de los propios vecinos.

d) En general, el trato recibido por parte de los agentes municipales no ha sido grato, habiendo estos mostrado una actitud autoritaria. En lugar de informar y sugerir lo que se considere oportuno, han recriminado todo tipo de actuación de una manera inadecuada. No reciben explicaciones por parte de los agentes acerca de las intervenciones. Además, estas visitas concluyen con la amenaza de sanción, siendo que hasta la fecha no han recibido notificación de ninguna.

e) Esta situación de visitas y requerimientos constantes, que tilda de acoso, está generando gran malestar a su mujer y a él. Cree que se están dando como consecuencia de la denegación de la ampliación de terraza.

f) Por otra parte, en una ocasión solicitaron ayuda a la Policía Municipal por la presencia de una persona ebria en el local que estaba molestando a las demás personas presentes y que amenazó con agredir a su mujer. Sin embargo, no les fue prestada ayuda alguna, recibiendo como respuesta que no estaban disponibles solo para ellos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por [..], por la constante intervención de la Policía Municipal en sus dos locales de hostelería, para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas con motivo de la COVID-19, se informa que el (…) tiene concedidas 12 mesas y 48 sillas en la fachada de su local, y el (…), tiene concedidas 18 mesas y 72 sillas.

Efectivamente, ambos locales solicitaron ampliación tras la declaración del Estado de Alarma y en ambos casos fue denegada. El motivo de la denegación no fue otro que la falta de espacio en sus fachadas para la colocación de más mesas y sillas sin que se interfiera en el tránsito peatonal. Es cierto que se autorizaron la ampliación en muchas otras terrazas, pero cada situación es diferente y los criterios de autorización o denegación en todos los casos fueron idénticos.

Respecto a las numerosas visitas y denuncias que han tenido estos locales, como el propio reclamante indica, unas veces ha sido la Policía Municipal, otras la Policía Foral, visitas motivadas por estar dentro del plan de inspecciones o porque se han recibido denuncias de vecinos.

En lo que respecta a Policía Municipal, durante toda la pandemia del COVID-19, motivado porque la normativa ha puesto el foco en la hostelería, bien en sus aforos, en las distancias interpersonales, o en el comportamiento de sus usuarios, ha mantenido un plan de inspección permanente a todos los establecimientos de hostelería, controlando cada día más de 50 establecimientos. De ahí las numerosas inspecciones y visitas que han tenido estos locales, igual que el resto de los locales de Pamplona.

Se da la circunstancia de que la mayoría de establecimientos han cumplido con las diferentes normativas que se han ido aprobando, y menos de un 5% han sido sancionados. Sin embargo, a los establecimientos de los titulares de la queja se les ha interpuesto 3 denuncias por tener la terraza en funcionamiento fuera del horario establecido, por estar más de 10 personas sin respetar las medidas de seguridad ni las distancias entre mesas o por utilizar las terrazas de los dos establecimientos indistintamente, cuando sólo uno de los dos establecimientos está abierto. También se han hecho numerosas advertencias a sus clientes.

Los problemas de estos locales pueden ser dos: por un lado, el tipo de clientela, joven, que no ha seguido la normativa escrupulosamente, y no han respetado las distancias de seguridad. En segundo lugar, que aunque el local no incumpla con sus condiciones de aforo, dada la distribución de las mesas, con el aforo que tiene autorizado, es imposible cumplir las distancias de seguridad interpersonal marcada por la normativa, por lo que el local debe funcionar con menos mesas de las autorizadas (como el propio reclamante reconoce) para cumplir con ambas condiciones.

Con los pocos datos de la queja, no se ha podido localizar la llamada que indican en la que solicitaron ayuda a Policía Municipal por la presencia de una persona ebria en el local y la falta de colaboración de Policía Municipal en ese caso.

En cualquier caso, se quiere dejar claro que no ha habido ningún tipo de acoso con estos locales, sino que están dentro del plan de control de la pandemia COVID-19 y por motivos ajenos a la Policía Municipal, son dos locales en los que se han dado reiterados problemas de incumplimiento de la normativa que ha estado en vigor en cada momento. Indicar igualmente que no se va a dejar de intervenir pese a que lo solicita el reclamante y se va a seguir controlando estos locales igual que al resto, en el cumplimiento de la normativa concreta del COVID-19 y otra normativa que le afecte”.

3. El 12 de noviembre el autor de la queja, tras conocer el contenido del informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, remitió un amplio escrito en el que reiteraba nuevamente su disconformidad con la denegación de la autorización de ampliación de terraza, haciendo referencia a que a varios locales de los alrededores, “con terrazas ubicadas en aceras de idénticas proporciones, se les reconoció la posibilidad de ampliación”. Adjuntaba varias fotografías de terrazas de establecimientos cercanos y concluía que en ningún momento pretendían no ser objeto de controles, pero consideraban que habían sido “objeto de muchos más controles que el resto, muchos de ellos injustificados por reiterados”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la autorización de la ampliación temporal de la terraza de los locales que regenta el interesado, solicitada en el contexto de las limitaciones a la hostelería por causa de la COVID-19, así como la constante intervención de la Policía Municipal en sus dos locales de hostelería.

El autor de la queja muestra su disconformidad con la denegación de ampliación, por cuanto, a su juicio, además de que existe espacio suficiente para conceder la ampliación, al resto de bares de la zona, en iguales circunstancias a la suya, les fue concedida.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sostiene que el motivo de la denegación fue la falta de espacio en sus fachadas para la colocación de más mesas y sillas sin que se interfiera en el tránsito peatonal. Añade que, si bien es cierto que se autorizaron la ampliación en muchas otras terrazas, cada situación es diferente y los criterios de autorización o denegación en todos los casos fueron idénticos.

5. Esta institución constata que existen dos informes del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deniegan la ampliación de terraza.

El primero de ellos, de fecha 29 de mayo de 2020, indica que “la ocupación de la terraza del local interesado es máxima por lo que no se puede autorizar ninguna ampliación”.

El segundo de ellos, de fecha 10 de junio de 2020, hace referencia al artículo 10.3 de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio y concluye que “el establecimiento del que nos habla ya dispone de una fila de mesas junto a la fachada por lo que no puede tener otra fila de mesas al otro lado de la acera. No se cumplen los 2,5 metros de distancia libre para el paso de peatones”.

6. El artículo 10.3 de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio dispone lo siguiente:

“Asimismo, y como norma general, cuando un establecimiento haya obtenido la autorización de terraza en una zona situada junto a bordillo, no podrá obtener autorización de otra zona de terraza junto a fachada, con el fin de que los peatones no se vean obligados a circular por la vía pública entre dos zonas de terraza. Se exceptúa de esta limitación, la colocación de una única fila de barricas pegadas a la fachada del establecimiento”

De acuerdo con lo anterior, como norma general, no se permitirá una autorización de terraza en una zona situada junto al bordillo y otra autorización de otra zona de terraza junto a fachada.

7. El autor de la queja aporta numerosas fotografías de terrazas de establecimientos de hostelería cercanos a su negocio donde se observan dos zonas de terraza, una situada junto al bordillo y otra junto a la fachada. Asimismo, refiere que el anterior titular del negocio contaba con una terraza en esas mismas condiciones, con dos zonas, una junto al bordillo y otra junto a la fachada, con zona de paso para los peatones.

8. A la vista de todas las circunstancias expuestas, dado que las ampliaciones de las terrazas que está concediendo el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña son temporales y relacionadas con la Covid-19, que constan fotografías de locales aledaños al del autor de la queja con dos zonas de terraza (muy similares a la pretendida, incluso con menor espacio en alguno de los casos), y que, según se señala, su local antes contaba con una autorización de terraza para dos zonas, respetando las distancias para la zona de paso de peatones, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que aplique los mismos criterios a todos los establecimientos a la hora de autorizar la instalación de terrazas en la vía pública. De este modo, ante situaciones parecidas o iguales, se podrá autorizar dos filas o evitar la percepción de que, en unos casos, sí se permitan dos filas y, por el contrario, en otros no se permitan cuando la distancia comprobada entre ellos sea igual o muy similar.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que aplique los mismos criterios a todos los establecimientos de hostelería a la hora de autorizar la instalación de terrazas en la vía pública y, en consecuencia, si ha autorizado segundas filas (fachada y bordillo) a la misma distancia o inferior que al autor de la queja, se le autorice también a este una segunda fila.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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