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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/949) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de acceso a información pública que presenten los ciudadanos; y recomendarle que facilite la información urbanística solicitada por el autor de la queja, relativa a la petición por parte de una empresa de permiso para ejecutar obras en el interior de unas naves.

05 octubre 2020

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), a unas solicitudes de información urbanística.

Transparencia. Derecho a la información pública

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar)

Señor Alcalde:

1. El 10 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), por la falta de contestación a sus solicitudes de información sobre las licencias de obras pedidas por una empresa.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 20 de mayo de 2020 solicitó, mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), “saber si durante el mes de marzo, abril, y lo que llevamos de mayo, la empresa MKM situada en el Polígono Talluntxe calle A, naves 6, 8 y 10 y en calle B, naves 13 y 15, ha pedido para alguna de sus naves alquiladas o en propiedad, cualquier tipo de permiso para realizar obras en su interior”.

b) Ante la falta de contestación, reiteró su petición presencialmente el 18 de agosto, sin recibir tampoco respuesta alguna.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 1 de octubre de 2020 se ha recibido el informe municipal, en el que se señala que no se ha contestado a la instancia del autor de la queja porque este no ha acreditado su interés en el expediente.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece similar obligación, señalando que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

4. El derecho de acceso a la información sobre ordenación del territorio y urbanismo se rige por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (disposición adicional séptima).

La citada ley foral establece (artículo 30) que “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral”; asimismo, dispone que “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”.

Dicha ley foral dispone (artículo 41) que “el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas. Se contempla en la norma, con carácter general, un plazo máximo de un mes, en defecto de previsión en la normativa específica”.

5. El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, prevé que todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (apartado primero).

El precepto contempla (apartado tercero) que las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

6. De la normativa citada se extrae, por lo que afecta a la queja, una doble conclusión:

a) Que el Ayuntamiento debe resolver la solicitud expresamente. La obligación de resolver expresamente, y de notificar la decisión adoptada, concurre también en los casos en que la Administración, por las razones que sea (como pudiera ser una falta de interés legítimo, si este fuera exigible), entienda que ha de inadmitirse la solicitud presentada.

b) Que el acceso a la información pública urbanística (en el caso, información sobre licencias de obras) no está sometido a que se acredite un interés concreto y determinado. Dicho acceso procede sin perjuicio de que se preserven o disocien datos personales que pudieran figurar en los expedientes.

En el caso de la queja, según aprecia esta institución, lo solicitado es que se informe si una empresa ha solicitado autorización para realizar obras en unas naves ubicadas en el municipio. No se observa ningún impedimento legal para acceder a tal información, por lo que procede facilitarla.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de acceso a información pública que presenten los ciudadanos; y recomendarle que facilite la información urbanística solicitada por el autor de la queja, relativa a la petición por parte de una empresa de permiso para ejecutar obras en el interior de unas naves.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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