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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/944) por la que se sugiere al Departamento de Educación que continúe prestando el servicio de transporte escolar al hijo de los autores de la queja, a fin de su desplazamiento entre Benegorri, localidad de residencia, y Tafalla, localidad donde se ubica el centro escolar donde estudia.

19 octubre 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La supresión del servicio de taxi escolar que se venía prestando al hijo de los interesados, desde Benegorri hasta Tafalla.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 8 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...] y del señor [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por no prestar a su hijo el servicio de taxi escolar que le transporte al instituto donde estudia.

En dicho escrito, exponían que:

a) Residen en Benegorri, un pequeño municipio que no dispone de centros educativos, por lo que sus dos hijos, que cursan, respectivamente, estudios de educación primaria y educación secundaria, se ven en la obligación de desplazarse a localidades cercanas para estudiar.

En concreto, su hijo (…) ha comenzado segundo curso de educación secundaria en el IES Sancho III el Mayor, de Tafalla, situado a doce kilómetros de distancia de Benegorri.

b) En el catálogo de ayudas del Servicio de Complementos Educativos del Departamento de Educación, se prevé el servicio de taxi, que facilita el traslado de estudiantes que residen en municipios que no disponen de centros escolares.

c) Hasta el curso pasado, sus dos hijos eran beneficiarios de este recurso junto con otros alumnos de la misma localidad. Sin embargo, este curso se ha reducido la demanda, siendo su hijo el único interesado en utilizar el servicio.

d) En el mes de agosto de 2020, el Servicio de Complementos Educativos les indicó que el próximo curso escolar no se les iba prestar el servicio de taxi, en la medida en que su hijo era el único solicitante y no se alcanzaba la ratio mínima necesaria para prestar el mismo. Asimismo, se les indicó que no se disponía de recursos económicos con los que sufragar los costes de dicho servicio.

e) Disconformes con ello, trasladaron su malestar al Servicio de Complementos Educativos del Departamento de Educación, mediante un correo electrónico, y el 21 de agosto de 2020 registraron una instancia en el Departamento de Educación.

Sin embargo, hasta la fecha de la queja, no habían recibido contestación alguna a ninguno de los escritos dirigidos.

f) Tienen serias dificultades para hacerse cargo del traslado de su hijo al centro escolar, por los siguientes motivos:

- La incompatibilidad de la jornada laboral del señor (…) con los horarios de entrada y salida de su hijo del centro escolar.

- La señora (…) se encuentra incapacitada para el trabajo por unas patologías en la columna vertebral y en la pierna, lo que también le dificulta conducir.

- Debe atender a su hija pequeña, a quien tiene que preparar para ir al centro de estudios en el que estudia, la escuela Marqués de la Real Defensa de Tafalla.

- Su madre, de noventa y un años, es una persona dependiente a quien no puede dejar sola.

g) En relación con la ratio a la que hace referencia el Departamento, han tenido conocimiento de que, en la localidad de Leoz, se estaba prestando el servicio de taxi pese a que solo había un beneficiario.

Además, existe la posibilidad de que otros vecinos del pueblo puedan estar interesados en el futuro en hacer uso del servicio.

h) Por otro lado, se da la circunstancia de que resulta imposible que el desplazamiento se realice por medios de transporte escolar alternativos, como el autobús, pues la carretera es muy estrecha y circulan tractores que pueden dificultar el paso de vehículos de mayor tamaño.

i) Por los motivos expuestos, este curso, ya iniciado, tienen dificultades para llevar a su hijo a Tafalla. El menor acumula retrasos y temen que algunos días ni siquiera pueda ir.

j) Han puesto en conocimiento del IES Sancho III el Mayor estas circunstancias. Les han respondido que el asunto deben tratarlo con el Departamento de Educación, si bien se les ha indicado que su hijo es alumno transportado, por lo que se le debe garantizar un medio de transporte que garantice su asistencia a clase.

k) Temen el perjuicio que la suspensión del servicio de taxi pueda conllevar sobre su hijo, que se enfrenta a la posibilidad de recaer en una situación de absentismo durante este curso, además de a la merma en su rendimiento escolar.

Por ello, solicitaban que se adopten con carácter urgente las medidas oportunas que garanticen que su hijo sea transportado desde Benegorri hasta el IES Sancho III el Mayor, de Tafalla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 102/2017 regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra, y en base a esta normativa se organiza el transporte escolar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Artículo 2.2. Alumnado beneficiario del transporte escolar.

- Entre el alumnado beneficiario de dicho transporte escolar se incluye a aquel que se escolariza en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la de residencia habitual del alumnado.

Las modalidades del transporte que se establecen en la citada Orden Foral son tanto el transporte colectivo organizado, gestionado y financiado por el Departamento (bus y taxis), como las ayudas individualizadas de transporte.

Existen dos rutas de autobús que también transportan alumnos al IES Tafalla y que pasan relativamente cerca de Benegorri. En ambos casos son autobuses de 55 plazas, en los que habría un sitio para el alumno de Benegorri. Se ha explorado con Policía Foral y con la empresa de autobuses la posibilidad de que el autobús fuera hasta Benegorri a recoger al alumno, pero el peso del vehículo supera el máximo permitido en esa carretera, por lo que esta alternativa no es viable. Por lo tanto, la parada más cercana para poder acceder al bus es en Garinoain, a 4,8km de Benegorri.

Como así mismo se informó a la familia, la organización de una ruta de taxi que lleve al alumno de Benegorri quedaría fuera de lo establecido en la Orden Foral y por lo tanto, la concesión de ayuda individualizada es la opción más adecuada a normativa. Se ha propuesto tramitar una ayuda bien hasta el centro educativo o bien hasta la parada de bus más cercana (Garinoain), en donde el alumno podrá subir al autobús. El importe de la ayuda individualizada de transporte que les corresponde por Km al centro escolar, dentro del tramo 10-20 km, es un importe de 777,79€/anuales.

En lo que se refiere a la hija pequeña a la cual hacen referencia, nos consta que acude al CPEIP Marqués de la Real Defensa. En este caso, al haber también alumnado de Iracheta, Artariain y Orísoain que va a ese centro, se ha renovado la ruta de taxi 913 que les va a transportar al colegio.

Por lo tanto, la familia tiene a disposición una ruta de taxi para llevar a su hija menor al CPEIP Marqués de la Real Defensa de Tafalla y una ayuda individualizada de transporte asignada por el desplazamiento de su hijo al IES Sancho III de Tafalla, ambas modalidades de transporte ajustadas a lo que se establece en la citada Orden Foral 102/2017”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supresión del servicio de taxi escolar que se venía prestando al hijo de los interesados, que cursa segundo de educación secundaria obligatoria, a fin de su desplazamiento desde Benegorri hasta Tafalla.

La supresión, según se concluye de lo expuesto en la queja, ha obedecido a causas ajenas al alumno, cuya situación no ha variado (no haber para el curso 2020/2021 el número mínimo de alumos que exige el Departamento de Educación para organizar el transporte colectivo).

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82.1, relativo a la igualdad de oportunidades en el mundo rural, dispone que “las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades”.

El artículo 82.2 establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado”.

La educación básica, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley Orgánica, comprende la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

5. La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 se refiere al alumnado beneficiario del transporte escolar, y dispone (apartado primero) que “las medidas que se implementan en la presente Orden Foral tienen como objetivo prioritario, organizar, coordinar, garantizar o favorecer el transporte escolar del alumnado que cursa las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra”.

Se dispone que “tiene derecho a la prestación del servicio de transporte escolar el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolariza en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanisticamente de la de residencia habitual del alumnado, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el Departamento de Educación o en el caso de alumnado escolarizado en Centros Públicos de Educación Especial, o para aquellos otros que en razón de su discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden hacer uso del transporte público urbano”.

El artículo 4 regula el transporte colectivo y señala que “con carácter general se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando en la ruta haya un mínimo de cuatro usuarios y la distancia desde el lugar de residencia hasta el centro en línea recta, sea igual o mayor de tres kilómetros, salvo casos excepcionales”.

6. El Parlamento de Navarra ha adoptado recientemente una resolución relativa a la necesidad de garantizar un transporte escolar digno y seguro para el alumnado de Navarra.

En dicha resolución, entre otras medidas, se insta al Departamento de Educación a “reorganizar el transporte escolar al IES Sancho el Mayor, de Tafalla, reponiendo la ruta 915 que se desviaba hasta Benegorri para transportar al alumnado de ESO a la localidad”.

7. A la vista de todo ello, esta institución ve pertinente sugerir que se acepte la solicitud de los interesados y que, en consecuencia, se dé continuidad al servicio de taxi escolar que se ha venido prestando al alumno, por las siguientes razones:

a) Se está ante un caso de escolarización secundaria obligatoria (educación básica) y de residencia en un entorno rural, por lo que se hace preciso garantizar el transporte escolar.

b) La prestación del servicio en su forma o modalidad ordinaria (transporte) no sería contraria a la legislación vigente. Como se ha visto, la citada legislación recoge la garantía del transporte y orienta a la adopción de medidas especiales en relación con la escolarización de alumnos del medio rural, para garantizar la igualdad de oportunidades.

c) La Orden Foral de aplicación, invocada por el Departamento de Educación, contempla el número mínimo de alumnos relativos al transporte “con carácter general”, lo que es indicativo de que cabe excepción en este punto.

d) La modalidad que se propone por el Departamento de Educación (ayuda económica, que tiene un carácter sustitutivo, para supuestos en que no se organice servicio de transporte) se presenta como problemática para la familia, dados lo condicionantes que esta manifiesta, refejados en su queja.

e) El Parlamento de Navarra ha expresado también su voluntad de continuidad del servicio reclamado.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Educación que continúe prestando el servicio de transporte escolar al hijo de los autores de la queja, a fin de su desplazamiento entre Benegorri, localidad de residencia, y Tafalla, localidad donde se ubica el centro escolar donde estudia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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