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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/939) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lizoáin/Arriasgoiti que adopte las medidas pertinentes para que se tramite con la debida celeridad y se resuelva en el sentido que proceda la solicitud de modificación catastral presentada por la autora de la queja.

14 octubre 2020

Hacienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Lizoáin/Arriasgoiti a una solicitud de modificación catastral de una parcela de su propiedad en Zalba.

Hacienda

Alcalde de Lizoáin-Arriasgoiti

Señor Alcalde:

1. El 7 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], en representación de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lizoáin/Arriasgoiti, por la falta de contestación a su solicitud de modificación catastral de una parcela de su propiedad en Zalba y por no iniciar los expedientes de legalidad urbanística solicitados.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al al Ayuntamiento de Lizoáin/Arriasgoiti, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de octubre de 2020 se recibió la información municipal, de la que se da traslado a la interesada.

3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el deber de la Administración de resolver expresamente cualesquiera procedimientos administrativos, y de hacerlo dentro del plazo correspondiente.

La misma ley dispone, en su artículo 71, que el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad y que se impulsará de oficio en todos sus trámites.

4. La Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra, regula en su artículo 31 el procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias, contemplando un plazo máximo de nueve meses para resolver y notificar la resolución, a contar, cuando el procedimiento se hubiere iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación, y, cuando se hubiere iniciado a solicitud de persona interesada, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento respectivo.

5. En el caso objeto de queja, según se informa, la solicitud de la interesada se presentó el 19 de enero de 2020, apreciándose que, hasta mediados del mes de septiembre, no se han realizado actuaciones de trámite del asunto.

A la vista de ello y del inminente vencimiento del plazo legal de resolución, la institución ha de recomendar que se proceda a tramitar con la debida celeridad y se resuelva en el sentido que proceda la solicitud de modificación catastral.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Lizoáin/Arriasgoiti que adopte las medidas pertinentes para que se tramite con la debida celeridad y se resuelva en el sentido que proceda la solicitud de modificación catastral presentada por la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lizoáin/Arriasgoiti informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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