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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/938) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que analice las propuestas realizadas por el autor de la queja para mejorar la circulación por la red de carriles bici de su titularidad y, en particular, que dé prioridad a la reparación o mejora de aquellos que puedan presentar deficiencias capaces de suponer un riesgo para la integridad de las personas usuarias.

09 octubre 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: El estado de abandono de las vías ciclistas existentes en Pamplona/Iruña, debido a la falta de mantenimiento y señalización de las mismas.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 7 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por el estado de abandono de las vías ciclistas existentes en la ciudad, debido a la falta de mantenimiento y señalización de las mismas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde el Área de Proyectos Estratégicos, Movilidad y Sostenibilidad, Dirección de Proyectos y Obras, Movilidad y Sostenibilidad queremos agradecerle su petición y transmitirle que compartimos su interés y conocemos la situación de los carriles bici de la ciudad.

El actual Gobierno municipal tiene la voluntad de mejorar la Red ciclable de Pamplona, prueba de ello es precisamente la realización por primera vez de una auditoría de la red ciclista de la ciudad.

Esta auditoría, realizada con medios propios del Servicio de Movilidad, se concibe para gestionar tanto el mantenimiento como la mejora de la red ciclable.

Es una herramienta de trabajo en continua revisión (periodicidad semestral), que ayudará a controlar las actuaciones necesarias.

En las últimas semanas se han comenzado a realizar actuaciones de protección y seguridad en los carriles bici existentes de la ciudad, como por ejemplo la Calle Navas de Tolosa y las Avenidas de Guipuzkoa y Pio XII.

Por otra parte, el pasado mes de septiembre, la Junta de Gobierno Local aprobó por primera vez un Acuerdo Marco para realizar actuaciones en materia de movilidad en toda la ciudad de una forma ágil, eficaz y administrativamente adecuada.

Para que, gracias a la auditoria y al Acuerdo marco, se puedan materializar las actuaciones, el equipo de Gobierno va a proponer en el Proyecto de Presupuestos de 2021, una dotación presupuestaria destinada a este tipo de actuaciones.

Por todo lo expuesto, queda clara la apuesta del Consistorio por mejorar la calidad de vida y la seguridad de los habitantes de Pamplona desde el punto de vista de la movilidad sostenible”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado de conservación en que se encuentran los carriles bici de Pamplona-Iruña.

El autor de la queja ha remitido un escrito en el que señala varias deficiencias, que muestra con fotografías, y denuncia el escaso mantenimiento de la red viaria ciclista desde su implantación en el año 2008.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que comparte el interés del autor de la queja e informa que existe la voluntad de mejorar la red ciclable de la ciudad, para lo que se va a realizar, como paso previo, una auditoría de la red ciclista existente. Asimismo, el ayuntamiento indica que recientemente se han comenzado a realizar actuaciones de protección y seguridad en los carriles bici existentes de la ciudad, como por ejemplo la Calle Navas de Tolosa y las Avenidas de Gipuzkoa y Pio XII. En último lugar, se informa de la reciente aprobación de un Acuerdo Marco para realizar actuaciones en materia de movilidad en toda la ciudad de una forma ágil, eficaz y administrativamente adecuada, para lo que se va a proponer en el proyecto de presupuestos de 2021, una dotación presupuestaria destinada a este tipo de actuaciones.

4. El artículo 4.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, reconoce a los municipios la potestad de planificación, en la cual se ampara la potestad para diseñar el modelo de movilidad que consideren más oportuno para las vías que transcurren por sus términos municipales, así como las diferentes obras que resulten necesarias para la conservación de la red de carriles bici existente.

Esta potestad de planificación y diseño de la movilidad, que es discrecional, debe tener en cuenta, asimismo, el deber de conservación de las vías urbanas y de movilidad, especialmente si se aprecia que puede quedar comprometida la seguridad de los usuarios.

Esta institución aprecia que el autor de la queja realiza varias propuestas que pueden resultar razonables y, por tanto, atendibles. Por ello, teniendo en cuenta, además, la voluntad mostrada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña favorable a una mejora de la red de carriles bici existentes en la ciudad, esta institución ve oportuno sugerir a dicho ayuntamiento que analice las propuestas realizadas por el interesado y, en particular, que dé prioridad a la reparación o mejora de aquellos que puedan presentar deficiencias capaces de suponer un riesgo para la integridad de las personas usuarias.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que analice las propuestas realizadas por el autor de la queja para mejorar la circulación por la red de carriles bici de su titularidad y, en particular, que dé prioridad a la reparación o mejora de aquellos que puedan presentar deficiencias capaces de suponer un riesgo para la integridad de las personas usuarias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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