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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/933) por la que se sugiere al Departamento de Educación que revise el calendario fijado para el periodo extraordinario de admisión del alumnado que ha cambiado de domicilio después del periodo ordinario, y evite que se den situaciones como las descritas en el escrito de queja, donde se puede dar la circunstancia de que existan alumnos que inicien el curso escolar varios días más tarde que el resto; y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso.

29 octubre 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad con que los alumnos que se matriculan durante el periodo de extraordinario no puedan acudir al centro escolar hasta una semana más tarde que el resto de los alumnos.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 4 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la incorporación de su hijo al centro escolar una vez iniciado el curso.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el mes de julio de 2020 se trasladó a vivir a Sesma desde Barcelona, y desde entonces, se había interesado por el procedimiento de matriculación de su hijo en el centro escolar de la localidad.

b) El centro escolar les informó que existían plazas vacantes, pero que, siguiendo instrucciones del Negociado de Escolarización, debían realizar la inscripción el 1 de septiembre, y su hijo no podría comenzar el curso en la fecha de inicio establecida, sino una semana después, el 11 de septiembre, al haberse realizado su matriculación en el plazo extraordinario de septiembre.

c) Mostraba su disconformidad con que su hijo perdiera una semana de clase, por cuanto, el centro disponía de plazas y, además, ya había adquirido el material escolar.

d) Remitió un correo electrónico al Departamento de Educación para conocer los motivos por los que su hijo se debía incorporar al centro más tarde. Recibió una contestación en la que se le informaba que así lo disponía la normativa de aplicación.

Por todo ello, solicitaba que, para el futuro, los niños que se inscriban en septiembre no pierdan una semana de clases.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Consejero de Educación, en respuesta al escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra - Nafarroako Arartekoa, en relación a la queja presentada por don [..], mediante el que formula una queja frente al Departamento de Educación, por la incorporación de su hijo al centro escolar una vez iniciado el curso.

INFORMA:

1. Don [..] solicitó vacante escolar para su hijo en el CPEIP Virgen de Nievas situado Sesma en el período extraordinario de septiembre para cursar 5º de Educación Primaria en el curso 2020-2021.

2. Tal y como establece el calendario del proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil y Primaria, publicado en el Anexo II de la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, por la que, dentro del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se establece, el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación de las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también, las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021, la matrícula del alumnado del plazo extraordinario debía realizarse entre el 11 de septiembre y el 14 de septiembre de 2020.

3. Según consta en el sistema informático del Departamento de Educación para la Gestión de la Información Escolar – EDUCA, en cumplimiento de la legalidad vigente, el alumno fue matriculado en el centro educativo solicitado por la familia el 11 de septiembre, dentro del plazo establecido para tal fin en la resolución previamente mencionada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la situación en la que se encuentran los alumnos que se cambian de domicilio después del periodo ordinario de matriculación en centros educativos y deben solicitar su matriculación durante el periodo de inscripción extraordinario, que es en fechas posteriores al inicio del curso escolar, por lo que no pueden acudir al centro hasta una semana más tarde que el resto de los alumnos.

El Departamento de Educación expone el calendario del periodo extraordinario de matriculación y que el hijo del autor de la queja fue matriculado dentro del plazo establecido para dicho periodo extraordinario.

4. El Anexo II de la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, referido al procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados durante el curso 2020/2021, estableció los plazos para la inscripción del alumnado durante el periodo extraordinario. El plazo de inscripción se fijaba en los días 1 y 2 de septiembre y el de matriculación del 11 al 14 de septiembre.

Por otra parte, la Resolución 147/2020, de 22 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2020-2021, dispone que “los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario en la que el inicio de las clases no sea antes del 4 de septiembre, ni después del 7 de septiembre”.

Es decir, se da la situación de que los alumnos que se escolarizan en el periodo extraordinario inician el curso escolar varios días después que el resto.

A la vista del informe remitido por el Departamento de Educación, esta institución no aprecia una razón de fondo suficiente para justificar que el periodo extraordinario de admisión del alumnado comience el 1 de septiembre y finalice con posterioridad al inicio de las clases. En dicho informe, no se expresan, ni se valoran, las razones por las que dicho periodo extraordinario no pueda comenzar y desarrollarse unos días antes, para así evitar que los alumnos se incorporen al centro escolar una vez iniciado el curso.

5. Esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este asunto. En concreto, con motivo de una queja anterior manifestó lo siguiente:

“A criterio de esta institución el derecho de los alumnos a la educación en igualdad de condiciones –que comprendería el derecho a iniciar el curso escolar de igual modo que el resto de alumnos-, debe primar, salvo apreciación de sólidas razones o imponderables que determinen lo contrario.

En el informe remitido por la Administración, no se aprecian tales razones sólidas que justifiquen el calendario fijado y, en definitiva, el efecto que se denuncia en la queja: la incorporación al centro escolar posteriormente al inicio del curso. De una forma genérica, se indica que el calendario de matriculación responde a la experiencia obtenida con respecto a las fechas de peticiones de cambio y a razones organizativas de los centros escolares. Sin embargo, según considera esta institución, tales razones, así formuladas, no son suficientes para justificar por qué no puede desarrollarse todo el procedimiento de admisión, en sus diversas fases, antes del inicio del curso, solución esta que, en principio, se presenta como la preferible.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Educación que valore revisar el calendario fijado para el periodo extraordinario de admisión del alumnado que ha cambiado de domicilio después del periodo ordinario, para procurar evitar que se den situaciones como las descritas en el escrito de queja, donde se puede dar la circunstancia de que existan alumnos que inicien el curso escolar cinco días más tarde que el resto; y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso.

Por ello, a la vista de lo expuesto en la queja, esta institución considera formular una sugerencia sobre el asunto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que revise el calendario fijado para el periodo extraordinario de admisión del alumnado que ha cambiado de domicilio después del periodo ordinario, y evite que se den situaciones como las descritas en el escrito de queja, donde se puede dar la circunstancia de que existan alumnos que inicien el curso escolar varios días más tarde que el resto; y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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