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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/912) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que autorice a la interesada las medidas de flexibilización necesarias para posibilitar la conciliación de su horario laboral con el horario escolar de su hija de tres años, dada la excepcionalidad en que se viene desarrollando el curso escolar 2020/2021, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

15 diciembre 2020

Covid-19

Tema: Las dificultades de conciliación familiar de la autora de la queja, debido a que en el presente curso la jornada escolar únicamente se desarrolla en horario de mañana, por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

COVID-19

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 31 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación y frente al Departamento de Economía y Hacienda, por las dificultades de conciliación familiar que supone que la jornada escolar se desarrolle de manera continua.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda, se señala lo siguiente:

“Según se indica en el escrito de comunicación de la queja, ésta va dirigida al departamento de Educación y al de Economía y Hacienda. Al primero de ellos, en cuanto expresa malestar por el régimen de jornada escolar continua que tiene implantado el centro en el que la interesada ha matriculado a su hija; y al segundo, por su vínculo de trabajo con la Hacienda Foral de Navarra, al tratarse de una empleada de este organismo público.

Sobre la cuestión planteada en la queja, y en lo que concierne al aspecto de la relación de empleo, puede informarse lo siguiente:

-- La promotora de la queja es empleada pública, con plaza de Administrativo, nivel C, adscrita a la Sección de Asistencia al Contribuyente, unidad que se encuentra ubicada en las oficinas tributarias de la calle Esquiroz de Pamplona. Todo el personal administrativo de esa sección, por razón de las funciones del puesto de trabajo consistentes en la atención y asistencia directa a los contribuyentes, además de todas las retribuciones propias de su nivel profesional, tiene incrementado el complemento de puesto de trabajo en un 15 por 100.

-- Respecto a su condición de familia monoparental, señalar que en el libro de familia expedido por el Registro Civil de Pamplona el 4 de agosto de 2017 figuran un padre y una madre, según certificado de dicho registro aportado por la interesada a los efectos de obtención de las licencias y permisos derivados de su maternidad.

-- El motivo de que en el centro de trabajo no se realice trabajo presencial por la totalidad de la plantilla de la unidad administrativa en la que se encuentra adscrita la interesada, obedece a razones organizativas de prevención sanitaria, habida cuenta las dimensiones del local y la necesidad de garantizar la debida separación física entre los puestos de trabajo, así como entre las personas usuarias del servicio. A ese fin, además de otras medidas organizativas y de prevención, se establecieron desde finales del mes de mayo dos turnos de trabajo para la atención presencial semanal, y se instauró un sistema de cita previa para los contribuyentes, a fin de poder escalonar el flujo de público que puede acceder a las oficinas (actualmente, en torno a 180 citas diarias). Por tanto, a partir de la apertura al público de la oficina, la empleada debía acudir en semanas alternas al centro de trabajo a fin de realizar su trabajo de atención al público.

-- Según consta en la aplicación GPA (Gestor de Presencias y Ausencias) instaurado en este organismo autónomo, la promotora de esta queja tan solo ha acudido a su puesto de trabajo dos días entre el 16 de marzo y el 7 de septiembre de 2020. Por otra parte, también a fecha 7 de septiembre, tenía pendiente de disfrutar 20 de los 27 días de vacaciones del año 2020, no había consumido ninguna fracción de las 22 horas correspondientes a asuntos particulares ni de las 3 horas y 20 minutos por compensaciones horarias, y consumió 6 minutos del saldo de las 3 horas y 20 minutos correspondientes a ajustes de calendario.

-- El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, contempla un exhaustivo catálogo de tipos de reducción de jornada (un octavo, un sexto, un cuarto, un tercio, dos quintos, un medio o dos tercios) a los que puede acogerse el personal de la Administración para conciliar la vida familiar con la laboral. Lógicamente, la reducción de la jornada lleva aparejada la disminución proporcional de las retribuciones. No hay impedimento para que a la interesada pudiera serle concedida una reducción de su jornada laboral y, de hecho, durante el año 2019, ya solicitó y disfrutó una reducción de su jornada laboral por cuidado de su hija menor acumulada en jornadas completas”.

En el informe remitido por el Departamento de Educación, se expone lo siguiente:

“El día 4 de septiembre de 2020 se publica en el BON la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021.

En la citada orden foral se establece lo siguiente:

“El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una vez supervisado el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021, aconseja “comenzar el curso escolar en situación 2, que incluye realizar jornada de mañana, con grupos estables de convivencia hasta 6.º de primaria incluido, comedor escolar y transporte escolar”.

Asimismo, en el punto 4º de la citada Orden Foral se señala:

“ORDENO: (…)

4.º Determinar, a propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que el curso escolar 2020-2021 se va a iniciar en la situación 2 contemplada en el citado Protocolo.

Esta situación se revisará por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra de manera continuada en función de la situación epidemiológica y del impacto que la incidencia de casos confirmados tenga en el funcionamiento de los centros educativos.”

La situación 2 referida en el mencionado protocolo describe, en relación a la organización horaria, lo siguiente:

“B.2.- Situación 2: bloqueo reforzado de sectores.

1.- Organización de grupos y horarios.

En esta situación se garantizará la atención presencial en los centros educativos de todo el alumnado todos los días lectivos.

………..

1.1. Educación Infantil y Primaria.

El alumnado de estas dos etapas continuará con la docencia presencial todos los días lectivos.

Mes de septiembre: los centros educativos comenzarán el curso educativo con el horario aprobado por el Departamento de Educación, a excepción de los centros que tengan prevista jornada de mañana y tarde durante este mes, que deberán adaptar su horario a jornada de mañana y comunicárselo a su inspectora o inspector de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, los centros que no tengan transporte escolar organizado por el Departamento de Educación podrán adecuar el horario en el mes de septiembre, al nuevo horario de octubre a junio.

Periodo comprendido entre los meses de octubre y junio: independientemente del horario aprobado por el Departamento de Educación, la jornada lectiva constará, con carácter general, de seis sesiones de 45 minutos y un descanso de 30 minutos o dos de 15 y comenzará no antes de las 09:00 y finalizará no más tarde de las 14:30. Los centros que compartan ruta de transporte escolar deberán coordinar sus horarios de entrada y salida a fin de que no se produzcan incrementos de rutas. Para ello se debe tener en cuenta que el alumnado transportado de educación Infantil y Primaria regresará tras haber finalizado el servicio de comedor.

El primer día de clase se utilizará, entre otros, para explicar al alumnado y sus responsables, los horarios de entrada y salida, los espacios de acogida y juego en el patio y los circuitos de entrada y salida que les corresponden. Estas medidas organizativas deberán haber sido trasladadas al inspector o inspectora de referencia y, posteriormente, a las familias previo al inicio de las actividades lectivas. Para este día deben estar preparadas las medidas de señalización y balizamiento necesarias. El alumnado será acompañado por el profesorado que determine el equipo directivo.”

La medida adoptada de organizar la jornada escolar en horario de mañana es establecida por motivos sanitarios a propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En lo referente a las circunstancias personales y laborales que se exponen por parte de la autora de la queja, el Departamento de Educación no tiene competencias sobre las posibles medidas de conciliación que pudieran regularse al respecto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas que tiene la interesada para conciliar el horario laboral de su puesto de trabajo en el Departamento de Economía y Hacienda, con el horario escolar de su hija de tres años en un centro educativo, como consecuencia de la decisión del Departamento de Educación de implantar la jornada en horario de mañana, durante el presente curso escolar, debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La autora de la queja afirma que le resulta imposible poder conciliar su horario laboral con el horario escolar de su hija, sin tener que reducirse la jornada, posibilidad que no puede permitirse dada su condición de familia monoparental, que tiene que hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda y que su puesto es de auxiliar administrativa. La interesada considera que, cuando se adoptan medidas como la expuesta, la administración debería arbitrar soluciones para poder atender la jornada escolar de los menores.

El Departamento de Economía y Hacienda y el Departamento de Educación han remitido los informes transcritos anteriormente, en los que exponen su postura en relación con la cuestión suscitada en la queja.

4. La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha tenido importantes consecuencias en la organización del trabajo en las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habiéndose adoptado diversas soluciones según las circunstancias que concurren en cada una de ellas. En algunos casos se ha optado por continuar la prestación de servicios a través del teletrabajo, en otros, por la vuelta de los empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, y, en otros, por la adopción de soluciones mixtas (tal y como ocurre en el presente caso, según afirma la interesada).

Asimismo, como consecuencia de la crisis sanitaria que venimos padeciendo durante los últimos meses, se han adoptado medidas como la expuesta en la queja (modificación del horario escolar de todos los centros educativos, pasando a ser únicamente en horario de mañana), que, indudablemente, han tenido un notorio impacto en la organización de muchas familias por tener que amoldarse a los nuevos horarios escolares y a la necesidad de conciliarlos con la jornada laboral.

5. La disposición adicional vigésima segunda del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, impone la obligatoriedad de establecer las acciones necesarias para la implantación en el ámbito de las Administraciones públicas de Navarra de una serie de medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se encuentra el teletrabajo, en aquellos sectores en que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

En referencia a las medidas legislativas para procurar la conciliación de la vida laboral y familiar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007, de 15 de enero, recoge que " la dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del art. 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. A ello contribuye el propio precepto legal, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego".

En esta misma línea, en la Sentencia 209/2012, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se razona que “la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tamo desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 ), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art 39 CE), debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar. Ello obligaba en el presente caso a valorar las concretas circunstancias personales y familiares que concurrían en el trabajador demandante, así como la organización del régimen de trabajo de la residencia de educación especial en la que prestaba servicios, para ponderar si la negativa empresarial a su pretensión de trabajar en horario nocturno constituía o no un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida familiar y profesional. En relación con las circunstancias familiares concurrentes, conforme a los datos obrantes en las actuaciones, resultaba necesario tener en cuenta el número de hijos del recurrente, su edad y situación escolar, en su caso, así como la situación laboral de su cónyuge y la posible incidencia que la denegación del horario nocturno al recurrente pueda haber tenido para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos. Asimismo era necesario valorar si la organización del trabajo mediante turnos fijo (diurno) y rotatorio de la residencia en la que presta servicios el recurrente permitía alteraciones como la interesada por éste sin poner el funcionamiento de la residencia en dificultades organizativas lo suficientemente importantes como para excluir tales modificaciones.

De lo expuesto hasta este momento, resulta que el permiso parental es un derecho individual del trabajador (y del funcionario); y que, en relación con el aspecto concreto que se plantea, respecto de los trabajadores sometidos a la legislación laboral se reconoce en el art. 37.6 como parte de ese derecho, el de la concreción horaria. También se reconoce en el ámbito de la función pública expresamente en el RD 2670/98 incluso con anterioridad a la Ley 39/99. La Administración demandada, sin embargo concluye que en el ámbito de la Ley 6/89, no son los funcionarios sino la Administración quien puede decidir la concreción horaria en caso de reducción de jornada para el cuidado de hijos menores. Esta conclusión únicamente se apoya en el hecho de que así ha sido, según resulta de las Circulares que se aportan, que deciden unilateralmente con carácter general el horario en supuestos de reducción de jornada. Pero, como hemos indicado, no puede extraerse ni del Acuerdo Regulador, ni de la normativa aplicable, ni de la doctrina constitucional, ni de la configuración del permiso parental como derecho individual del trabajador, lo que explica que deba ser, precisamente, la Administración la que justifique la decisión denegatoria, atendidas las circunstancias concretas tanto del trabajador o trabajadora como del servicio”.

6. En el presente caso, a la vista de las dificultades que expresa la autora de la queja para conciliar su horario laboral con el horario escolar de su hija de tres años, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que autorice a la interesada las medidas de flexibilización necesarias para posibilitar la conciliación pretendida, dada la excepcionalidad en que se viene desarrollando el curso escolar 2020/2021, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Economía y Haciendaque autorice a la interesada las medidas de flexibilización necesarias para posibilitar la conciliación de su horario laboral con el horario escolar de su hija de tres años, dada la excepcionalidad en que se viene desarrollando el curso escolar 2020/2021, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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