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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/889) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que medie entre la empresa propietaria de la vivienda donde reside la autora de la queja y esta para tratar de dar una solución a los problemas de convivencia que pudieran estar produciéndose (en el caso de que estos realmente se produzcan), y que, en su caso, vele porque se procede a la renovación del contrato de arrendamiento.

05 octubre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La negativa de una empresa gestora de viviendas protegidas a renovar el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside la autora de la queja desde hace doce años.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 25 de agosto de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, ante la negativa de ADANIA a renovarle el contrato de alquiler de la vivienda en la que reside.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace doce años, reside en una vivienda en régimen alquiler, propiedad de ADANIA.

b) Recientemente, le han remitido un burofax mediante el que le comunican que no se va a proceder a la renovación del contrato de alquiler, y que deberá abandonar el inmueble.

c) Percibe unos ingresos de 600 euros mensuales, por una pensión de la que es beneficiaria, tiene dos hijos a su cargo.

Por todo ello, dada su situación de vulnerabilidad, solicitaba que se le ofrezca una solución en materia de vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º La interesada consta como titular de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida en Sarriguren, expediente 31/1-0046/2003, disfrutando en la actualidad de una subvención del 75% de la renta (renta 480,81 euros, renta efectiva de la interesada= 120,20 euros, subvención abonada por el Gobierno de Navarra= 360,61 euros).

2º El contrato finaliza el próximo 31/10/2020. Puestos en contacto con la empresa ADANIA, gestora de las viviendas protegidas propiedad de la sociedad mercantil CATELLA WE 06-Spain S.L.U., la misma ha referido gravísimos incidentes que perturban la convivencia vecinal, con intervención inclusive de las fuerzas de orden público. Motivo por el cual, y para salvaguardar el derecho a una vivienda digna del resto de los vecinos, se ha tomado la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento”.

3. El 28 de septiembre de 2020, se dio traslado a la interesada del informe emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos de que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportuno.

El 29 de septiembre de 2020 la interesada presentó un documento firmado por varios de sus vecinos, en el que se manifestaba lo siguiente:

“La empresa ADANIA ha comunicado en el mes de agosto la vecina del (…), la no renovación del contrato de alquiler que desde hace trece años viene renovándole por lo que a 31 de octubre deberá dejar la vivienda junto con sus dos hijas menores.

La empresa nos hace al conjunto del vecindario colaboradores de esta dura e injusta decisión pues afirma que se trata de un problema de convivencia comunitaria.

Por lo que queremos desmentir tal afirmación e indicar que la medida de no renovar el contrato se debe única y exclusivamente a la voluntad de la empresa y en ningún caso a la existencia de un problema de convivencia vecinal”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda protegida en la que reside la interesada con sus dos hijas menores de edad.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que la autora de la queja tiene arrendada una vivienda protegida de un promotor privado y que la no renovación del contrato responde a gravísimos incidentes que perturban la convivencia vecinal, con intervención inclusive de las fuerzas de orden público.

La interesada, por el contrario, afirma que no existe ningún problema de convivencia en el edificio en el que reside y aporta un documento firmado por varios de sus vecinos (inquilinos de nueve viviendas) en el que se desmiente la versión de la empresa propietaria de las viviendas y se afirma que la no renovación del contrato de alquiler responde a la voluntad de dicha empresa.

5. Esta institución aprecia la existencia de dos versiones contradictorias en los hechos o razones que motivan la decisión de la empresa propietaria de la vivienda donde reside la autora de la queja de no renovar el contrato de arrendamiento. Mientras que la empresa afirma que la no renovación responde a problemas de convivencia supuestamente ocasionados por la autora de la queja, esta desmiente dicha afirmación y aporta un documento firmado por nueve vecinos en el que se afirma que la no renovación se debe a la voluntad de la empresa.

6. El artículo 87 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, regula el servicio de mediación en materia de vivienda, al que se le atribuyen diferentes funciones, entre las que se encuentra la siguiente: “Promover la mediación social en el alquiler de viviendas y la mediación comunitaria”.

Ante la disparidad de versiones existentes y la gravedad de las consecuencias que puede tener para la autora de la queja -que convive con sus dos hijas menores de edad- la no renovación del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside desde hace doce años (más en un contexto como el actual de crisis sanitaria), esta institución considera que, a la vista de las funciones legalmente encomendadas al servicio de mediación en materia de vivienda, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, no puede permanecer ajeno a la situación expuesta.

Por ello, se ve necesario recomendar a dicho departamento que medie entre la empresa propietaria de la vivienda donde reside la autora de la queja y esta para tratar de dar una solución a los problemas de convivencia que pudieran estar produciéndose (en el caso de que estos realmente se produzcan), y que, en su caso, vele porque se procede a la renovación del contrato de arrendamiento.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,que medie entre la empresa propietaria de la vivienda donde reside la autora de la queja y esta para tratar de dar una solución a los problemas de convivencia que pudieran estar produciéndose (en el caso de que estos realmente se produzcan), y que, en su caso, vele porque se procede a la renovación del contrato de arrendamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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